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BOC Nº 116. Martes 15 de Junio de 2010 - 3435

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3435 Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 2 de junio de 2010, por la que se conceden las subvenciones destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas para el año 2009 por Orden de 31 de julio de 2009.

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BOC-A-2010-116-3435. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de las subvenciones destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas para el año 2009 por Orden de 31 de julio de 2009 (BOC nº 156, de 12.8.09).

Vista la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 18 de noviembre de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 31 de julio de 2009, que convoca para el ejercicio de 2009 las subvenciones destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas y respecto a determinados interesados (BOC nº 236, de 2.12.09), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 31 de julio de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas para el año 2009 (BOC nº 156, de 12 de agosto).

Segundo.- Por Orden de 28 de diciembre de 2009, se incrementa el crédito asignado en la Orden de 31 de julio de 2009, que convocó para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, quedando establecida la dotación presupuestaria en un importe total de ochocientos mil (800.000,00) euros con cargo a la aplicación 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815 "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2" distribuida definitivamente con cargo al ejercicio 2010. La dotación presupuestaria está cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 18 de noviembre de 2009, se hizo público el requerimiento de subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 31 de julio de 2009 (BOC nº 236, de 2 de diciembre).

Cuarto.- La Resolución de 5 de abril de 2010, hizo pública la Resolución provisional relativa a las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 77, de 21 de abril).

Quinto.- Los 14 solicitantes del anexo I han aceptado la subvención que se concedía, y cumplen los requisitos establecidos exigidos por la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a las inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas.

Sexto.- De los 5 solicitantes del anexo V, 4 no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a las inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, y 1 no ha aceptado la concesión de la subvención en el plazo concedido.

Séptimo.- Todas las solicitudes que reúnen los requisitos tienen cobertura económica con los créditos destinados a las inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, por lo que no hay expedientes en lista de reserva del anexo IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria de subvenciones destinadas a las inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas, a tenor de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, efectuada en favor de la Secretaría General Técnica, mediante la Orden de 21 de julio de 2009 (BOC nº 143, de 24.7.09), y se delegan en el Director General de Desarrollo Rural.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Tercero.- Según determina la base 6.7 de la Orden de convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Visto el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Resolución de 5 de abril de 2010, por la que se publicaba la resolución provisional relativa a las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.- Declarar no subvencionables las inversiones desglosadas en el anexo II.

Tercero.- Conceder a cada una de las 14 solicitudes detalladas en el anexo I la subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada) lo cual supone un porcentaje igual al enumerado en la columna (% Subv.) respecto a la inversión aprobada con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2", por un importe total de quinientos veinticinco mil ochocientos noventa y seis euros con sesenta céntimos (525.896,60 euros) para el año 2010, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 34,83 por ciento.

Cuarto.- Declarar desistidos de sus solicitudes a los interesados del anexo V por no haber aceptado en plazo o por haber renunciado a la subvención otorgada.

Quinto.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 30 de noviembre de 2010.

Sexto.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Séptimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Octavo.- Además de la documentación anteriormente presentada, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. Caso de ser cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho.

El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo XII de la Orden de convocatoria.

Noveno.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones colectivas para la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 156, de 12 de agosto), y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, y de su Reglamento.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 15823-15827 del documento Descargar

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