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BOC Nº 116. Martes 15 de Junio de 2010 - 3434

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3434 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 28 de mayo de 2010, por la que se modifica la Resolución de 30 de noviembre de 2009, y se procede a asignar nueva cantidad de referencia individual a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.

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BOC-A-2010-116-3434. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, se asignaron nuevas cantidades de referencia individuales a cada uno de los productores de plátano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.

Segundo.- Los productores que aparecen relacionados en el anexo de la presente resolución, solicitan que se revise la cantidad de referencia asignada en la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 6, apartado c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobado por el Decreto de 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), en conexión con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- No se ha procedido a calificar como recursos de alzada las solicitudes presentadas por los productores de plátano que se relacionan en el anexo, en las que se solicita la revisión de su cantidad de referencia, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En virtud de lo dispuesto en el artículo citado, la acumulación se concibe como una potestad facultativa de la Administración y el órgano administrativo competente es el que decide si concurren las circunstancias previstas para acordarla.

Se dispone la acumulación de los diversos recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, debido a que en todos los procedimientos se tramita la asignación de las cantidades de referencia correspondientes a cada uno de los productores de plátano fresco que cumplen los requisitos exigidos en la medida de ayuda a los productores de plátano.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el punto 1.2 del anexo I de la Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se da publicidad a la ayuda a los productores de plátano incorporada al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, "las cantidades de referencia, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por período de 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entonces vigente. Para el cómputo de estas cantidades de referencia se tendrán en cuenta, asimismo, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO)".

Asimismo el párrafo 6º indica: "Cualquier reducción de la superficie en producción conllevará la reducción correspondiente de la cantidad de referencia del productor en cuestión. Asimismo, cualquier transmisión de la titularidad de la explotación productora de plátanos, o de parte de ella, comportará la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente de la misma si la transmisión es parcial. En este último caso se deberá presentar a las autoridades competentes un documento firmado por cedente y cesionario en el que figure la superficie transferida y la parte de la cantidad de referencia a ella consignada".

Dado que en la asignación de las cantidades de referencia mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, no se tuvo en cuenta documentación relativa a traspaso de cantidades de referencia por transmisión de la explotación productora de plátanos ni renovaciones de plantaciones que afectaron a las producciones de las campañas 2007 y 2008, ni pérdidas de producción justificadas por AGROSEGURO, a fin de evitar la posible indefensión de los productores de plátano afectados, se procede de conformidad con el ya citado artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a modificar la citada Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, respecto a los productores relacionados en el anexo de la presente Resolución, y en consecuencia asignarles una nueva cantidad de referencia.

La nueva cantidad de referencia asociada a cada productor aparece reflejada en el referido anexo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2010.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 15782-15820 del documento Descargar

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