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BOC-A-2010-115-3417.
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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: ordinario 0001204/2008.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Urbanización Playa Fañabé, S.A.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Franquicias de Canarias, S.L.
SOBRE: de -20 demandados.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2010.
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta Capital, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1204/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de Urbanización Playa Fañabé, S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín y asistida por el Letrado D. Armando Luís Betancor Álamo, contra Franquicias de Canarias, S.L. declarado en situación procesal de rebeldía, y en nombre de S.M. el Rey ha dictado la presente, en la que aparece el siguiente
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín en nombre y representación de Urbanización Playa Fañabé, S.A. contra Franquicias de Canarias, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 360.850 euros más los intereses legales y las costas del proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de la sentencia recaída a la demandada Franquicias de Canarias, S.L.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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