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BOC Nº 115. Lunes 14 de Junio de 2010 - 3412

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3412 Dirección General de Deportes.- Resolución de 23 de marzo de 2010, por la que se dispone la publicación de la modificación del artículo 5 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Kárate y D.A.

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BOC-A-2010-115-3412. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 5 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Kárate y D.A.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del artículo 5 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Kárate y D.A. que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2010.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

DOMICILIO

Artículo 5.- Antes de su modificación.

1. La Federación Canaria de Kárate y Disciplinas Asociadas tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la federación insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

Actualmente tiene fijada su residencia por acuerdo de la Asamblea en Tenerife, calle Güímar, local 4 (1.000 viviendas), Barrio de la Salud, 38500.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno su Presidente.

(Publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 31, viernes 7 de marzo de 1997).

Artículo 5.- Después de su modificación (Acorde con lo aprobado por la Asamblea General de la citada Federación celebrada el 18.7.09).

1. La Federación Canaria de Kárate y Disciplinas Asociadas tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la federación insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

Actualmente tiene fijada su residencia por acuerdo de la Asamblea en Santa Cruz de Tenerife, calle Verdugo y Massieu, 17, La Cuesta, La Laguna-38320.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno su Presidente.

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