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BOC Nº 115. Lunes 14 de Junio de 2010 - 3411

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

3411 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 28 de mayo de 2010, por la que se rectifica de oficio el error advertido en la Resolución de esta Dirección General de 30 de abril de 2010, que declara personal laboral fijo y adjudica plaza a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter fijo convocados por Decreto de 29 de abril de 2008, de la Gerencia del Consorcio Sanitario de Tenerife, en las categorías de Facultativo Adjunto, Facultativo Especialista, Farmacéutico, Psicólogo, Biólogo Adjunto y parcialmente en la categoría de Médico Adjunto.

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BOC-A-2010-115-3411. Firma electrónica-Descargar

Sobre la base de los siguientes

HECHOS

Único.- Por Resolución de 30 de abril de 2010, de esta Dirección General, se procedió declarar personal laboral fijo y se adjudica plaza a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter fijo convocados por Decreto de 29 de abril de 2008, de la Gerencia del Consorcio Sanitario de Tenerife, en las categorías de Facultativo Adjunto, Facultativo Especialista, Farmacéutico, Psicólogo, Biólogo Adjunto y parcialmente en la categoría de Médico Adjunto (BOC nº 93, de 13 de mayo).

En la citada Resolución, en el anexo, se recogía la declaración de personal laboral fijo en la categoría de Médico Adjunto (acceso libre) de doña Sofía Vivancos Garbayo, doña María Isabel Amaro León, don Miguel Benito Lozano, don Carlos Boada Fernández del Campo, doña Ana Teresa Darías Acosta, doña Carmen de la Fuente García, doña María Begoña García Calderón, doña Carmen de las Mercedes García Pérez, doña Carla Elisa Girones Bredy, don José Rafael González Peñuela, doña María Agustina Jurado Sánchez, doña María de los Ángeles López Hernández, doña María de los Ángeles Pérez Carrillo, doña Lissete Traveria Becker, cuando los mismos son aspirantes seleccionados para la provisión de plazas correspondientes a la categoría de Médico Adjunto de Urgencias, acceso libre.

Al citado hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Debe rectificarse de oficio el error advertido en la citada Resolución de 30 de abril de 2010, en los términos contenidos en el resuelvo de la presente, sin que ello suponga un cambio en las plazas y destino asignados ni ampliación de plazo para formalizar el contrato de trabajo.

De conformidad con las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error advertido en el anexo de la citada Resolución de 30 de abril de 2010, anulando del listado correspondiente a la categoría de Médico Adjunto (acceso libre) a los siguientes aspirantes:

Ver anexo en las páginas 15562-15563 del documento Descargar

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2010.- El Director General de la Función Pública, p.d., la Directora General de Recursos Humanos (Resolución de 16.4.10; BOC nº 83, de 29 de abril), María del Carmen Aguirre Colongues.

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