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BOC Nº 114. Viernes 11 de Junio de 2010 - 3395

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

3395 EDICTO de 11 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000483/2009.

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BOC-A-2010-114-3395. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2009.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 483/09 seguido por Volkswagen Finance, S.A., representada por el procurador don Alfredo Crespo Sánchez y defendida por el letrado don Antonio Tegedor de Ron, contra don Antonio Moya Jiménez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

En los presentes Autos de Juicio Incidental sobre juicio ordinario, registrado bajo el nº 0000483/2009, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Volkswagen Finance, S.A., representado por el Procurador/a D./Dña. Enma Crespo Ferrándiz, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Antonio María Tegedor de Ron, contra D./Dña. Antonio Moya Jiménez, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Volkswagen Finance, S.A., condeno a don Antonio Moya Jiménez al pago de cuatro mil doscientos setenta y ocho euros con treinta céntimos (4.278,30 euros), de los que 3.932,39 euros, corresponden al principal reclamado, por impago de los vencimientos impagados y sus gastos de devolución, así como la suma de 345,91 euros, correspondientes a los intereses vencidos, más los intereses que se devenguen al tipo pactado en el contrato, 24% anual, desde la fecha de la demanda y al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2010.- El/la Secretario/a.

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