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BOC Nº 114. Viernes 11 de Junio de 2010 - 3389

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3389 Dirección General de Deportes.- Resolución de 14 de abril de 2010, por la que se dispone la publicación de la modificación del artículo 18.6 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Piragüismo.

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BOC-A-2010-114-3389. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 18.6 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Piragüismo.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del artículo 18.6 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Piragüismo que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2010.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

TEXTO ANTES DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 18.6.- De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, en la que se hará constar quienes han asistido a la misma y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones. Un ejemplar del acta se remitirá a todos los asambleístas en un plazo de quince días. A partir de su recepción, por medio que acredite la misma, empezará a transcurrir los plazos de impugnación de su redacción y contenido.

El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiese formulado observación o impugnación alguna a su contenido. Lo anterior se llevará a efecto sin perjuicio del derecho que tienen los miembros de la Asamblea General a impugnar ante la jurisdicción ordinaria, según los trámites establecidos en la legislación vigente, los acuerdos adoptados en el transcurso de la propia Asamblea.

(Publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, lunes 25 de julio de 1994).

TEXTO DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 18.6.- De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, en donde se hará constar quiénes han asistido a la misma y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones. Un ejemplar del borrador del acta se remitirá a todos los asambleístas con ocasión de la convocatoria de la reunión de la posterior Asamblea General en un plazo de treinta días antes de la misma. A partir de su recepción, por medio que acredite la misma, empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de su redacción y contenido.

El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiese formulado observación o impugnación alguna a su contenido. Lo anterior se llevará a efecto sin perjuicio del derecho que tienen los miembros de la Asamblea General a impugnar ante la jurisdicción ordinaria, según los trámites establecidos en la legislación vigente, los acuerdos adoptados en el transcurso de la propia Asamblea.

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