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BOC Nº 114. Viernes 11 de Junio de 2010 - 3387

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3387 ORDEN de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

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BOC-A-2010-114-3387. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa referente a la regulación de las bases de subvenciones al transporte escolar, a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 30 de junio de 2008, se establecieron las bases para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar gastos derivados del transporte escolar durante cada ejercicio económico (BOC nº 140, de 14.7.08).

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) establece en su Disposición Transitoria Tercera: "Durante el ejercicio presupuestario de 2009 mantendrán su vigencia las bases de las convocatorias de vigencia indefinida existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto".

Tercero.- Se hace necesario, por tanto, establecer una nueva regulación de las bases de la concesión de esta subvención adaptándose al Decreto 36/2009, para ello, se cambiará el período al que va destinada esta subvención, sufragándose los gastos derivados del transporte por curso académico y no por año natural, para ajustarse al período escolar en el que se desarrolla la actividad subvencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). En dicha normativa se establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto, los requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones destinadas a los alumnos de los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación podrán acreditarse con certificación del acuerdo del Consejo Escolar.

Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Cuarto.- La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 310, de 27.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece que los conciertos educativos podrán considerar las características de los centros de educación especial, las de los centros ordinarios que autorizados en función de lo dispuesto en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, realicen la integración de alumnos de educación especial, o de aquellos centros que efectúen experimentaciones pedagógicas autorizadas por la Administración educativa competente, o que, acogidos mediante convenio al Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, lleven a cabo programas de educación compensatoria.

Quinto.- De conformidad con el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE nº 105, de 2.5.01), modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto (BOE nº 209, de 31.8.02), se deberá tener en cuenta la mencionada normativa por los contratantes de dicho servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.j) y m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); así como por el artículo 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras indefinidas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado de educación especial que curse estudios en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se recoge en el anexo I.

Segundo.- Aprobar el modelo de solicitud de subvención recogido en el anexo II y el modelo de justificación recogido en el anexo III.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa las convocatorias, la instrucción y la resolución de las mismas para cada curso escolar; así como, la facultad para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en esta Orden. La resolución administrativa de concesión que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

Bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

Primera.- Objeto.

Regular las bases de concesión de subvenciones al transporte escolar, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario del alumnado de educación especial, matriculado en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellas unidades específicamente sostenidas con fondos públicos.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros privados de Canarias, con unidades de educación especial concertadas, y al alumnado de los mismos con residencia en esta Comunidad Autónoma.

Tercera.- Aplicación Presupuestaria.

3.1. El importe, destinado a las subvenciones de referencia, se distribuirá con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada ejercicio económico. A dicho importe se le podrán añadir los créditos que se precisen vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo se aprobará y publicará antes que se dicte Resolución que ponga fin al procedimiento, sin necesidad de aperturar nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Anualmente, mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria indicando el plazo de presentación de las solicitudes, el importe correspondiente al curso escolar de que se trate, con desglose de dicho importe para cada ejercicio económico y determinación de la aplicación presupuestaria.

Cuarta.- Requisitos.

4.1. Los centros privados concertados de educación especial beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, quedan obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Tener concierto educativo en educación especial, para el curso escolar correspondiente a la convocatoria, con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Prestar el servicio de transporte escolar al alumnado gratuitamente, así como llevar a cabo su gestión de conformidad con la normativa vigente, contenida en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE nº 105, de 2.5.01), modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto.

4.2. El alumnado beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria queda obligado a los siguientes requisitos:

- Estar escolarizado en el centro privado concertado de educación especial más adecuado a las necesidades educativas y pedagógicas del alumnado durante el curso escolar para el que se solicita la subvención.

Con carácter general, los centros educativos y el alumnado, beneficiarios de esta subvención, quedan obligados a tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

5.1. Los centros educativos interesados que deseen acogerse a la convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II de esta Orden.

2. Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3. Documento de identificación fiscal del solicitante.

4. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Declaración responsable conforme establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

7. Copia del contrato en vigor para la realización del servicio de transporte escolar adaptado.

8. Documentación de los vehículos con los que se va a realizar el servicio de transporte escolar adaptado, que incluirá necesariamente, copia compulsada de:

· Resolución del órgano competente por la que se autoriza a los vehículos para la realización del transporte escolar.

· Permisos de circulación de los vehículos incluidos en la propuesta.

· Fichas técnicas en vigor de los vehículos, en las que necesariamente debe quedar especificado el número de plazas de los mismos, así como que el reconocimiento de la Inspección Técnica de Vehículos para el transporte escolar, conforme a lo establecido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

9. Justificante de haber suscrito el contrato de seguro previsto en el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

10. Indicación de las rutas a realizar con especificación de los kilómetros, paradas, relación de menores a transportar en cada ruta, dirección de recogida, así como, en caso de necesitar el menor silla de ruedas para su movilidad, se debe especificar si ésta debe ir anclada al vehículo o puede ir plegada.

5.2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, salvo manifestación en contrario.

5.3. En el caso de no cumplir con los requisitos de la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

6.1. Al final de cada curso escolar, se publicará la Resolución de convocatoria de la Dirección General de Promoción Educativa para el siguiente curso académico, determinando el plazo de presentación de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria.

6.2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo recogido en el anexo II, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases reguladoras, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann Center, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 3 y 5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares y Territoriales de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa.

6.3. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre. También se podrán presentar las solicitudes de participación mediante las herramientas o aplicaciones informáticas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Séptima.- Criterios de valoración.

Para el estudio y valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

· Por unidades concertadas de Educación Especial:

- De 16 unidades en adelante: 5 puntos.

- De 11 a 15 unidades: 4 puntos.

- De 6 a 10 unidades: 3 puntos.

- De 1 a 5 unidades: 2 puntos.

· Por la tipología de las unidades concertadas de Educación Especial:

- Por tener unidades concertadas "educación básica plurideficientes": 3,5 puntos.

- Por tener unidades concertadas "educación básica psíquicos": 2 puntos.

- Por tener unidades concertadas "educación básica autistas": 2 puntos.

- Por tener unidades concertadas "tránsito a la vida adulta plurideficientes": 3 puntos.

- Por tener unidades concertadas "tránsito a la vida adulta psíquicos": 1,5 puntos.

- Por tener unidades concertadas "tránsito a la vida adulta autista": 1,5 puntos.

Octava.- Comisión de Valoración.

8.1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, y formada por tres vocales designados por la Dirección General de Promoción Educativa, siendo al menos uno del Servicio de Centros Concertados. Además, actuará como Secretario/a un/a funcionario/a, con voz pero sin voto.

8.2. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de centros que cumplan los requisitos para la concesión de la subvención, tras aplicar en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Asimismo, en el caso de empate a la hora de aplicar los criterios de valoración tendrán preferencia los años de antigüedad en el concierto educativo. Igualmente, se adjuntará al informe la relación de las subvenciones denegadas, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

8.3. Concluido el proceso de valoración, el Servicio de Centros Concertados elevará a la Dirección General de Promoción Educativa propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados por fax o correo certificado, concediéndoles un plazo de quince días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Novena.- Propuesta de concesión.

9.1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el Servicio de Centros Concertados elevará a la Dirección General de Promoción Educativa la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. En dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación; así como, la propuesta de desestimación y la no concesión, por falta de aceptación, desistimiento, o por imposibilidad material sobrevenida.

9.2. Si no se aceptase expresamente la subvención por alguna de las personas beneficiarias, siempre que se libere crédito suficiente, se podrá atender las solicitudes denegadas en orden de puntuación en la forma establecida en el artículo 18 del Decreto 36/2009.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

10.1. La Dirección General de Promoción Educativa dictará la Resolución de concesión del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha Resolución, conteniendo lo recogido en la base anterior, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

10.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención; por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien a interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Undécima.- Abono de las subvenciones.

11.1. Se realizarán tres abonos a lo largo del curso escolar, al finalizar cada cuatrimestre académico: septiembre-diciembre, enero-abril y mayo-agosto. Dichos abonos se realizarán mediante transferencia bancaria como pago en firme, a la entidad titular del centro beneficiario, previa justificación del importe.

11.2. La determinación de la cuantía a pagar por cada una de las rutas se fijará, mediante informe del servicio de transporte escolar de la Dirección General de Promoción Educativa, de forma idéntica a la que se utiliza para las rutas de trasporte escolar público, tomando como referencia los precios medios de dicho transporte en la misma zona o isla, y teniendo en cuenta lo indicado por los centros educativos en la documentación presentada respecto a los kilómetros, paradas, estado de la carretera y necesidad de transportar sillas de ruedas en dicha ruta y número de las mismas.

Duodécima.- Justificación de las subvenciones.

12.1. La justificación se realizará mediante certificación del acuerdo del Consejo Escolar, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha justificación se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

12.2. El plazo máximo de justificación de la actividad será el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

13.1. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

13.2. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier publicidad o actividad relacionada con el objeto subvencionado se hará constar la cooperación en el que indicará que el mismo está subvencionado por el Gobierno de Canarias-Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Dotar al vehículo autorizado de un cartel identificativo del servicio de transporte escolar, subvencionado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad al modelo establecido por el órgano competente de esta Consejería en materia de contratación de transporte escolar.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoquinta.- Causas y procedimiento de reintegro.

15.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

15.2. El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexo en las páginas 15506-15507 del documento Descargar

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