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BOC Nº 113. Jueves 10 de Junio de 2010 - 3344

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3344 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 3 de junio de 2010, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 19 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto para acogerse a las ayudas dirigidas al Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del PDR).

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BOC-A-2010-113-3344. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 19 de marzo de 2010, se convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 63, de 30 de marzo) las ayudas dirigidas al Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2. del PDR).

Con fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 26 de mayo de 2010, de la Resolución de subsanación, de 19 de mayo de 2010, han tenido entrada en este Instituto nuevas solicitudes de ayuda para la citada medida 1.3.2 las cuales han de subsanar y completar los documentos y datos que deben presentarse con la solicitud, a las que se hace referencia en el anexo de esta Resolución.

La Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario, en su artículo 22, establece que: "el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados que han solicitado ayuda para la Medida 1.3.2. del PDR, Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, relacionados en el anexo, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2010.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

Ver anexo en las páginas 15397-15398 del documento Descargar

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