Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 112. Miércoles 9 de Junio de 2010 - 3322

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3322 EDICTO de 7 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda, cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000857/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 12 Kb.
BOC-A-2010-112-3322. Firma electrónica-Descargar

Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2010.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 857/2009, promovidos por Dña. Noemí Elizabeth Martínez, representada por la Procuradora Dña. María Concepción Santana Padrón, y bajo la dirección del Letrado D. José Vega Vega, y siendo demandado D. Beneharo Fajardo Pérez, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Concepción Santana Padrón, en nombre y representación de Dña. Noemí Elizabeth Martínez, contra D. Beneharo Fajardo Pérez, en rebeldía en el procedimiento, se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad común.

Será compartido por el padre y la madre el ejercicio de la patria potestad, adoptándose por consenso las decisiones que afecten al hijo menor de edad. Cualquier cambio del domicilio del niño fuera de Tenerife requerirá el acuerdo del padre y de la madre.

Se reconoce al padre D. Beneharo Fajardo Pérez el derecho a comunicar con el menor y tenerlo en su compañía. En cuanto al tiempo y forma del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de ambos progenitores se establece el siguiente régimen de visitas: · D. Beneharo Fajardo Pérez tendrá consigo a su hijo todos los fines de semana, desde las 17,00 horas del viernes a las 17,00 horas del domingo; recogiéndolo y reintegrándolo puntualmente en el domicilio materno. Visitas que tendrán lugar todo el año, salvo los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, y en el mes de agosto.

· Los años pares el menor estará con el padre en las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad: - en Semana Santa desde el Domingo de Ramos a las 11,00 horas al Domingo de Resurrección a las 17,00 horas. Y - en Navidad el menor estará con el padre desde el 23 de diciembre a las 11,00 horas al 6 de enero a las 16,00 horas.

· Los años impares el menor estará con el padre el mes de agosto.

Ambos progenitores podrán comunicar telefónicamente con el niño cuando no lo tengan en su compañía.

Si el menor saliera de Tenerife con su padre o con su madre durante las vacaciones, el otro progenitor ha de estar previamente informado del lugar de destino, y de las fechas de ida y vuelta del viaje.

En concepto de alimentos para el hijo de los litigantes abonará D. Beneharo Fajardo Pérez la suma mensual de 300 euros mientras permanezca en situación de desempleo; a ingresar dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Martínez, en doce mensualidades al año, y actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para dicha actualización.

Desde la mensualidad siguiente a que el Sr. Fajardo acceda a un puesto de trabajo el importe de los alimentos a su cargo se incrementará a 450 euros mensuales.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirve de notificación al demandado D. Beneharo Fajardo Pérez, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo 2010.- El Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias