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BOC Nº 112. Miércoles 9 de Junio de 2010 - 3320

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

3320 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, por la que se efectúa convocatoria para la selección de un becario de colaboración dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de los espacios docentes en la Universidad de La Laguna.

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El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa ha resuelto convocar becas de colaboración para la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos de evaluación y mejora de la calidad con los espacios docentes con las siguientes características:

Número de becas: 1.

Beneficiarios: Titulados universitarios, vinculados a la Universidad de La Laguna como alumnos de posgrado, doctorado o cursando una segunda titulación universitaria.

Objeto de las becas: adquisición de una formación y especialización a titulados universitarios en diseño de planes/acciones de mejora sobre obra edificada, procesos de recogida, análisis y tratamiento de datos arquitectónicos, evaluación de costes de construcción, interpretación de proyectos de ejecución de obras, diseño y aplicación de planes de evaluación y diagnóstico, identificación de conocimientos informáticos (tratamiento de datos, delineación de planos, elaboración de inventarios ...).

Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes se encontrará en la página web: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Novedadess 2/es. y en los tablones de anuncios de la Sección de Calidad Académica y Servicios, sito en el semisótano del Pabellón de Gobierno de la ULL (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna).

CONVOCATORIA Nº 002/2010 DE UNA BECA

DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS

EN EL VICERRECTORADO DE CALIDAD

INSTITUCIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este Vicerrectorado acuerda la convocatoria de una (1) beca de colaboración dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de los espacios docentes de la ULL, con sujeción a las siguientes

BASES

1. Objetivos.

El objeto de esta convocatoria es proporcionar una formación y especialización a titulados universitarios a través de la creación de una beca de colaboración. Con carácter general se trabajarán los siguientes aspectos:

· Diseño de planes/acciones de mejora sobre obra edificada.

· Procesos de recogida, análisis y tratamiento de datos arquitectónicos .

· Evaluación de costes de construcción.

· Interpretación de proyectos de ejecución de obras.

· Diseño y aplicación de planes de evaluación y diagnóstico.

· Aplicación de conocimientos informáticos (tratamientos de datos, delineación de planos, elaboración de inventarios ...).

La adjudicación de la citada beca se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

2. Dotación presupuestaria.

El presupuesto total destinado para la dotación de la beca de colaboración, asciende a un total de 4.500 euros, tramitados con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad de La Laguna del año 2010 (línea presupuestaria 180 411 422AJ Evaluación de la Calidad Docente).

3. Características de la beca.

3.1. Duración: el período de disfrute de la beca será a partir de la fecha de su adjudicación y finalizará el 31 de diciembre de 2010, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones.

3.2. Perfil y régimen de dedicación: con carácter general, los becarios se formarán y especializarán en procesos de evaluación y mejora de espacios docentes universitarios. Los becarios deberán realizar las tareas inherentes a su formación durante un tiempo de 5 horas diarias en horario de mañana o de tarde según las necesidades del servicio lo exijan.

3.3. Adscripción: la beca estará adscrita al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa bajo la coordinación y supervisión del Director de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad y del Director de Secretariado de Patrimonio e Infraestructuras que velarán por la formación y especialización de los becarios en el marco de los procesos de evaluación y mejora de calidad universitaria que se desarrollen.

Formación y tutela: los becarios recibirán formación en planes/acciones de mejora sobre obra edificada, evaluación de costes de construcción, procesos de recogida, análisis y tratamiento de datos arquitectónicos, interpretación de proyectos de ejecución de obras, diseño y aplicación de planes de evaluación y diagnóstico, aplicación de conocimientos informáticos (tratamientos de datos, delineación de planos, elaboración de inventarios ...).

Asimismo realizarán actividades prácticas en las citadas materias que serán supervisadas por el Director de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad y por el Director de Secretariado de Patrimonio e Infraestructuras.

Cada becario deberá realizar una memoria de las actividades realizadas y su valoración del aprovechamiento de las mismas que presentará ante el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2010 con la conformidad de la Dirección de Secretariado de Patrimonio e Infraestructuras y del Director de la UEMC.

3.4. Cuantía: el importe bruto mensual de cada beca de colaboración ascenderá a novecientos (900,00) euros.

3.5. La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.

4. Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

Podrán participar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado universitario y estar vinculado a la Universidad de La Laguna como alumno de posgrado, doctorado o cursando una segunda titulación universitaria.

b) No disfrutar de otra beca de similares características en el momento de la convocatoria de ésta, salvo que la que se disfrute finalice antes del inicio de las que son objeto de esta convocatoria.

c) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

5. Instancias y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.

b) En caso de no haber obtenido la titulación universitaria en la ULL, se deberá presentar certificación académica personal, o fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación que se posea. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar homologados, o en su caso, reconocidos con plenos efectos civiles en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

c) Currículum vitae del solicitante, en modelo normalizado según anexo III. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.

En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Procedimiento de selección y adjudicación.

7.1. Valoración de méritos.

Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el anexo I de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud o dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.

La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica constituida por los siguientes miembros (anexo IV):

· El Director de Secretariado de Patrimonio e Infraestructuras.

· Miembros de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad.

Esta Comisión elevará propuesta provisional en primera instancia, y después definitiva, al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la ULL para que emita la resolución de adjudicación correspondiente.

7.2. Relación provisional de beca concedida y de suplentes.

Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Comisión Técnica elevará propuesta provisional de adjudicatario de la beca, así como relación provisional de solicitudes denegadas y de suplentes, al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa. Mediante resolución, este Vicerrectorado ordenará la publicación de los respectivos listados que tendrán carácter provisional, estableciéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, para presentar reclamaciones.

Las reclamaciones se presentarán en el Registro General de la Universidad, dirigiéndose al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

7.3. Relación definitiva de beca concedida y de suplentes.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica constituida al efecto elevará propuesta definitiva de adjudicatario de beca de colaboración, así como relación definitiva de suplentes al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de la beca de colaboración.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sección de Calidad Académica y Servicios de la ULL sito en el semisótano del Pabellón de Gobierno en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna y en la página web de la ULL. Asimismo se le notificará al adjudicatario de la beca así como a los suplentes, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

8. Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.

Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sección de Calidad Académica y Servicios de la ULL sito en el semisótano del Pabellón de Gobierno en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios que dejen constancia de su recepción.

9. Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

El plazo para resolver será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

10. Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

La resolución que contenga la relación definitiva de adjudicatario de la beca de colaboración así como la relación definitiva de suplentes pone fin a la vía administrativa. No obstante contra la citada resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos a los que se les adjudique una beca quedarán obligados a lo siguiente:

a) Presentar en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de beca, declaración responsable que acredite que el beneficiario de la misma se halla al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en caso de no haber desarrollado actividad laboral alguna, deberá presentar declaración responsable que acredite este extremo.

b) Presentar en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de la beca de colaboración, la siguiente documentación:

a. Carta de aceptación y compromiso de la beca según modelo recogido en el anexo V.

b. Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (para acreditar su situación de desempleo).

c) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias en horario de mañana o de tarde según las necesidades del servicio lo exijan.

d) Entregar, en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa y dentro del mes de diciembre de 2010, una memoria justificativa de la formación adquirida con la descripción de todas las actividades realizadas.

e) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

12. Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.

El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

La Laguna, a 1 de junio de 2010.- El Vicerrector de Calidad Institucional e Innovación Educativa, Justo Pérez Cruz.

A N E X O I

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES (UNA BECA DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS ESPACIOS DOCENTES DE LA ULL).

La priorización de los solicitantes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida como resultado de la valoración de la formación académica (hasta un máximo de 6 puntos), experiencia investigadora (hasta un máximo de 3 puntos), adecuación al perfil de la beca de colaboración (hasta un máximo de 10 puntos), de acuerdo con el siguiente:

BAREMO (máximo 19 puntos):

1. Formación académica (máximo 6 puntos).

1.1. Valoración del expediente académico de Estudios de Grado (máximo 4 puntos).

La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:

Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las semestrales. La nota media se calculará dividiendo la suma de las calificaciones entre el total de las asignaturas una vez aplicada la ponderación en función de su duración.

2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

1.2. Valoración del expediente académico de los Estudios de Posgrado (máximo 2 puntos).

1.2.1. Máster Oficial (2 puntos).

1.2.2. Doctorado (en este apartado sólo se puntuará el nivel superior en el que se encuentre el doctorando o en su caso el título de doctor).

1.2.2.1. Posesión título de doctor (2 puntos).

1.2.2.2. D.E.A. (1,5 puntos).

1.2.2.3. Superación fase de investigación (1 punto).

1.2.2.4. Superación fase docencia (0,5 puntos).

1.2.3. Títulos propios de posgrado:

1.2.3.1. Máster/Maestría (1,5 puntos).

1.2.3.2. Experto (1 punto).

2. Experiencia investigadora (máximo 3 puntos).

2.1. Publicaciones y/o comunicaciones a congresos (máximo 1 punto).

2.2. Becas (FPI, colaboración, DEECO, etc.) (máximo 1 punto).

2.3. Participación en proyectos de investigación dentro del programa marco de I + D de la UE, del Plan Nacional de I + D financiados por cualquier organismo oficial (estatal, autonómico o local) que se concedan mediante convocatoria pública (máximo 1 punto).

3. Adecuación al perfil de la beca de colaboración (máximo 10 puntos).

3.1. Demostrar conocimiento y experiencia en los aspectos siguientes (haber cursado asignaturas, participado en cursos, jornadas, etc., colaborado en proyectos de investigación, informes técnicos, trabajos, etc., con contenidos relacionados con las materias indicadas) (máximo 7 puntos).

3.1.1. Planes/acciones de Mejora sobre obra edificada (máximo 1 punto).

3.1.2. Procesos de recogida, análisis y tratamiento de datos arquitectónicos (máximo 2 puntos).

3.1.3. Evaluación de costes de construcción (máximo 2 puntos).

3.1.4. Planes de protección de centros históricos (máximo 1 punto).

3.1.5. Desarrollo de proyectos de ejecución de obras (máximo 1 punto).

3.2. Demostrar conocimiento y experiencia en los siguientes conocimientos informáticos (máximo 3 puntos) (este apartado se podrá justificar a través de: haber cursado asignaturas, participado en cursos específicos, colaborado en proyectos de investigación, informes técnicos, trabajos, etc., con contenidos relacionados con las materias indicadas).

3.2.1. Conocimiento avanzado de paquetes informáticos correspondientes a procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos (máximo 1 punto).

3.2.2. Conocimiento avanzado del programa de diseño y levantamiento de planos AUTOCAD (máximo 2 puntos).

3.2.3. Conocimiento avanzado del programa SKETCHUP (máximo 2 puntos).

3.2.4. Conocimiento del programa de mediciones PRESTO o ARQUÍMEDES (máximo 2 puntos).

Ver anexo en las páginas 15349-15359 del documento Descargar

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