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BOC Nº 112. Miércoles 9 de Junio de 2010 - 3318

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3318 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de mayo de 2010, del Director, por la que se delegan en el/la Secretario/a General las competencias atribuidas a la Dirección relativas al Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2010-112-3318. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de 21 de julio de 2008, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se creó el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo (SCE) (BOC nº 153, de 31.7.08).

El artículo 9.1.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), dispone, como competencia del Director de dicho Organismo Autónomo, la de dirigir y coordinar las actividades del organismo necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo, y el artículo 8.5 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, establece que, con carácter general, se entenderán atribuidas a la Dirección las competencias que correspondan al SCE cuando la norma de atribución no designe expresamente el órgano que deba ejercerlas, y por tanto es competente para el desarrollo de las funciones atribuidas al SCE relativas al Registro de solicitantes de subvenciones.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en adelante LRJAP, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La resolución de las distintas cuestiones relacionadas con el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE es conveniente delegarla en el/la titular de la Secretaría General del SCE, ya que así lo aconsejan razones de índole técnica. Con ello se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la LRJAP,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el/la titular de la Secretaría General del SCE la competencia atribuida a la Dirección del SCE en relación con el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación de competencias, se notificarán a los interesados con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Notifíquese esta resolución al órgano delegado y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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