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BOC Nº 111. Martes 8 de Junio de 2010 - 3305

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3305 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Lantigua Trujillo, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 506/07 (I.U. 1548/07).

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BOC-A-2010-111-3305. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Lantigua Trujillo de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 908, de fecha 5 de mayo de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Lantigua Trujillo la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 908, de fecha 5 de mayo de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 506/07 (I.U. 1548/07), que dice textualmente:

Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Juan Lantigua Trujillo, como presunto responsable en calidad de promotor, de infracción consistente en la ejecución de obras demolición de alpendre, construcción de edificación, pérgola, muro de contención y hormigonado de pista, en el lugar denominado "El Calderillo", en el término municipal de Moya, en suelo rústico, incluido en espacio natural protegido, Parque Rural de Doramas, sin contar con los preceptivos títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artículo 213 del TRLOTC y ENC, en relación con los artículos 202.4.a) y 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada en el citado artº. 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, por lo que se propone imponer una multa de 67.012,71 euros, correspondientes a su grado medio, correspondiente al 150 por ciento del valor de las obras, conforme informe técnico de fecha 26 de octubre de 2009, que obra en el expediente. Sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

Manifestar al interesado lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, nº 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora a Dña. Beatriz Pérez González y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro, y Secretario a D. Fernando Cáceres Santana, y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comunicar la presente Resolución a los nombrados Instructores y Secretarios, dar traslado al Ayuntamiento de Telde y notificar a los interesados."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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