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BOC Nº 111. Martes 8 de Junio de 2010 - 3302

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3302 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de mayo de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Betancort Coll, de la Resolución definitiva recaída en el expediente de I.U. 2922/08.

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BOC-A-2010-111-3302. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Betancort Coll, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 810, de fecha 21 de abril de 2010, de la definitiva, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Betancort Coll, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 810, de fecha 21 de abril de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 2922/08, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Juan Manuel Betancort Coll y Dña. Mónica María Fernández González, una multa de sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres euros con noventa céntimos (69.743,90 euros), como responsable directo, en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en la construcción de estructura, solera y escaleras todas ellas de hormigón, fosa séptica, porche, muros de contención y muros de mampostería y ampliación de vivienda sitas en el lugar denominado Montaña de Guaticea-Montaña Blanca, del término municipal de San Bartolomé de Lanzarote (Lanzarote), en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico de protección paisajística, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción de las obras de construcción de estructura, solera y escaleras todas ellas de hormigón, fosa séptica, porche, muros de contención y muros de mampostería y ampliación de vivienda.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Notificar.- Notificar la presente Resolución a los interesados y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por lo que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en la vía ejecutiva.

Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos y sin perjuicio del recurso de reposición ante el Director Ejecutivo se podrán interponer recursos de alzada: 1) Ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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