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BOC Nº 111. Martes 8 de Junio de 2010 - 3292

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

3292 EDICTO de 24 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal sobre guarda, cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000366/2009.

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BOC-A-2010-111-3292. Firma electrónica-Descargar

La Secretaria Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert del Juzgado de Primera Instancia nº 7.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Verbal sobre guarda, custodia y alimentos, registrado bajo el nº 366/2009, en virtud de demanda formulada por Dña. Francis Coromoto Basile Monje, representada por el Procurador Sr. Briganty Rodríguez, contra D. Ronny Carlos Castro Paz, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Briganty, en nombre y representación de Dña. Francis Coromoto Basile Monje, contra D. Ronny Carlos Castro Paz, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija habida de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 200 euros a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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