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BOC Nº 111. Martes 8 de Junio de 2010 - 3275

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3275 ORDEN de 28 de mayo de 2010, por la que se crea y regula el Fichero de Gestión del Personal de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de los participantes en las pruebas selectivas que convoque la misma.

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BOC-A-2010-111-3275. Firma electrónica-Descargar

Las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento asumiendo la gestión de dicho personal en los términos establecidos para ello en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91).

Asimismo el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25.2.10), establece en su artº. 23, apartados 1 y 2, que corresponde a la Secretaría General Técnica la gestión de personal en cuanto no esté atribuida a otro órgano y la contratación de personal laboral temporal, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, en el ámbito del Departamento, y la resolución de las Reclamaciones Previas a la Vía Jurisdiccional Laboral.

Por ello, es necesario crear en el seno de la Secretaría General Técnica de este Departamento, un fichero de datos de Gestión de Personal de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de los Participantes en las Pruebas Selectivas que convoque la misma, para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que le reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal.

La creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artº. 52.1 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08). A su vez la disposición general o acuerdo de creación del fichero deberá contener las indicaciones previstas en el artº. 20.2 de la citada Ley Orgánica, y las recogidas en el artº. 54.1 de su Reglamento de desarrollo al que también se ha hecho referencia.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC nº 29, de 10.2.06), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de los citados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2.1 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, así como el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25.2.10),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del Fichero.

Se crea, en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Fichero de Gestión de Personal de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de los participantes en las pruebas selectivas que convoque la misma.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero en lo que se refiere a los expedientes personales de los empleados públicos es la administración y el control de los datos de las personas físicas que ostenten tal condición en la Consejería de Obras Públicas y Transportes. El uso previsto es el control, seguimiento y gestión de la vida administrativa de los empleados públicos del Departamento.

En los expedientes de Reclamaciones Previas a la Vía Judicial Laboral, la finalidad es recoger, almacenar y controlar los datos personales contenidos en las citadas reclamaciones, y el uso previsto en este caso es la tramitación y gestión de los referidos expedientes.

En los expedientes de contratación laboral temporal, la finalidad del fichero es recoger y almacenar los datos personales de quienes participan en las pruebas selectivas que convoque la Consejería y posterior contratación con vínculo laboral temporal. El uso previsto es tramitar y resolver el proceso selectivo y la posterior contratación de personal laboral temporal en el Departamento.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Empleados públicos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes así como los interesados que participen en los procesos de selección que se lleven a cabo en los expedientes de contratación de personal laboral temporal.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Datos personales proporcionados por los interesados mediante formulario en papel o a través de medios electrónicos, así como datos proporcionados por el Departamento o Administración de procedencia.

Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

1. Los datos de carácter personal que contiene este fichero son:

- Identificativos de la personalidad. Nombre, Apellidos, D.N.I.

- De localización. Dirección, Teléfono.

- Relacionados con la carrera administrativa. Grupo, Cuerpo, Escala, Antigüedad.

- Titulaciones Académicas.

- Certificaciones de cursos realizados.

2. Sistema de tratamiento: no automatizado.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

Se prevé la cesión de los datos contenidos en el presente fichero a la Dirección General de la Función Pública, a la Intervención General, a los Tribunales de Justicia, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas, de datos recogidos al amparo de la presente Orden, deberán ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del fichero.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08).

Artículo 8.- Servicio o Unidad ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con los modelos de solicitud aprobados por la Consejería competente, que actualmente se recogen en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06).

Artículo 9.- Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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