BOC - 2010/110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3254

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3254 - ORDEN de 4 de junio de 2010, por la que se establecen los servicios mínimos del personal adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes como consecuencia de la huelga convocada por las organizaciones sindicales de Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), Intersindical Canaria y Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) el día 8 de junio de 2010 y desde las 0,00 horas hasta las 8,00 horas del día 9 de junio de 2010.

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Convocada jornada de huelga del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas, desde las 00,00 horas del día 8 de junio de 2010 hasta las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010, por parte de Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).

Convocada jornada de huelga del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas, desde las 8,00 horas del día 8 de junio de 2010 hasta las 8,00 horas del día 9 de junio de 2010, por parte de Intersindical Canaria.

Convocada jornada de huelga del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas el día 8 de junio de 2010 en jornada completa, por parte del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA).

Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oídos los Comités de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artº. 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar como servicios mínimos esenciales de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes los que a continuación se relacionan:

1. Servicios de Recepción y Registro de Documentos.

2. Servicio de mantenimiento y policía de instalaciones portuarias.

Segundo.- Designar al personal que debe prestar los servicios mínimos relacionados en el punto anterior y que figura en el anexo de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artº. 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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