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BOC-A-2010-110-3274.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a la entidad "Excavaciones Vircarp, S.L." de la Resolución por la que se acuerda la suspensión de la actividad, nº 894, de fecha 4 de mayo de 2010, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución:
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la entidad "Excavaciones Vircarp, S.L.", la Resolución por la que se acuerda la suspensión de la actividad, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 894, de fecha 4 de mayo de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico con referencia IM-52/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
"Primero.- Acordar la suspensión de la actividad que se viene desarrollando en el lugar denominado Callejón de La Gata, término municipal de Los Llanos de Aridane, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento no autorizada de una planta de tratamiento de áridos, y sin contar con la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico, otorgándole al efecto un plazo de tres días desde la notificación de la presente Resolución.
Segundo.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma por parte de la Administración y a costa del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 y 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en relación con el artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de cualquier otra medida que se estime conveniente en orden a garantizar la total interrupción de la actividad, así como poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada y al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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