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BOC-A-2010-110-3256.
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Esta Consejería de Sanidad ha tenido conocimiento de la decisión de diversas centrales sindicales de convocar jornadas de huelga que comprende sucesivamente desde las 00,00 horas del día 8 de junio de 2010 hasta las 8,00 horas del día 9 de junio de 2010, y que afectarán al personal dependiente de la Consejería de Sanidad.
Dada la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación, el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal que deberá atender los mismos, durante la jornada de huelga convocada sucesivamente desde las 00,00 horas del día 8 de junio de 2010 hasta las 8,00 horas del día 9 de junio de 2010 durante toda la jornada laboral.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2010.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María Mercedes Roldós Caballero.
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