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BOC Nº 110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3250

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3250 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 26 de mayo de 2010, por la que se suspenden los efectos de la letra a) del apartado primero de la Instrucción cuarta de la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que convoca las pruebas para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado, de enseñanzas de idiomas de régimen especial, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2010.

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BOC-A-2010-110-3250. Firma electrónica-Descargar

Examinado el recurso interpuesto por D. Ángel Cervantes Páez, con D.N.I. 28.516.275 R, en nombre y representación de su hija menor de edad, Patricia Cervantes Santana, contra la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado, de enseñanzas de idiomas de régimen especial, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2010, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se convocan pruebas para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado, de enseñanzas de idiomas de régimen especial, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2010 (BOC nº 82, de 12.4.10).

Segundo.- La Escuela Oficial de Idiomas Las Palmas de Gran Canaria (código 35008381), a tenor de lo dispuesto en la letra a) del apartado primero de la Instrucción 4 de la mencionada Resolución, no permite a la alumna, Patricia Cervantes Santana, matriculada en el nivel básico 2 del idioma alemán acceder a las pruebas de certificación del mencionado idioma que es distinto al que cursa como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.- Por todo lo anterior, D. Ángel Cervantes Páez, con D.N.I. 28.516.275 R, en nombre y representación de su hija menor de edad, Patricia Cervantes Santana, interpone recurso de alzada contra la mencionada Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, porque entiende que el artículo cuarto de la misma vulnera lo establecido en el Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Así mismo en dicho recurso solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se deje sin efecto de forma inmediata la prohibición de examinarse que pende sobre el alumnado menor de 16 años, por ser manifiestamente ilegal al fundamentarse el presente recurso en varios supuestos de nulidad de pleno derecho contemplados en el artículo 62 de la mencionada normativa.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, que establecen lo siguiente:

"1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.

(...) 5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó."

Segundo.- El apartado segundo del artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) que recoge:

"2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria."

Tercero.- El apartado 1 del artículo 8 del Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15.10.07), que determina:

"1. Para acceder a cualquiera de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comienzan los estudios. Podrán asimismo acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación."

La limitación a los 16 años de edad, para acceder a las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de enseñanzas de idiomas de régimen especial en el año 2010, contenida en la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, constituye circunstancia suficiente para apreciar la suspensión solicitada. En efecto, con la misma se está lesionando el derecho fundamental a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que estaríamos en presencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en la letra a) del apartado 1º del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Como tiene establecida la Jurisprudencia, por regla general, los actos administrativos son ejecutivos de inmediato, salvo suspensión acordada por la propia Administración al conocer de los recursos administrativos, siendo este acuerdo de suspensión susceptible de control autónomo por la jurisdicción contencioso-administrativa (SSTS 5ª de 10.12.87 y 22.1.88).

En el presente caso, resulta patente y notorio el vicio determinante de nulidad del precepto objeto de impugnación, existiendo buena apariencia de derecho alegado por la persona recurrente, por lo que, sin perjuicio de la apreciación de los fundamentos jurídicos del recurso una vez se proceda a la resolución del mismo, procede ahora, a fin de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, acordar la suspensión inmediata de la eficacia del precepto recurrido.

Quinto.- Contra los actos administrativos que dicten los directores generales cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería a que estén adscritos o, en su defecto, ante el Consejero en los términos previstos en el procedimiento administrativo común, de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Esta Viceconsejería de Educación y Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones del artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como de lo establecido en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V E:

Primero.- Suspender, por los motivos recogidos en los fundamentos de derecho, los efectos de la letra a) del apartado primero de la Instrucción 4 de la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado, de enseñanzas de idiomas de régimen especial, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2010 (BOC nº 82, de 12.4.10).

Segundo.- Mandar a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del artículo 111, de la Ley 30/1992, por afectar a una pluralidad indeterminada de personas; y notificarla al recurrente y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Tercero.- Que por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se ordene a todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias la habilitación de un plazo extraordinario de inscripción que haga posible que todo el alumnado interesado, en quien concurran las circunstancias previstas en los artículos 59.2 de la Ley Orgánica de Educación y 8.1 del Decreto 362/2007, pueda presentarse a las pruebas de certificación previstas entre el 4 y el 14 de junio de 2010 por la mencionada Resolución, de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2010.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, Gonzalo Marrero Rodríguez.

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