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BOC Nº 110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3241

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3241 DECRETO 58/2010, de 4 de junio, del Presidente, por el que se establecen los servicios mínimos del departamento como consecuencia de la huelga convocada por CCOO, UGT, CSIF, SEPCA e Intersindical Canaria para el día 8 de junio de 2010.

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BOC-A-2010-110-3241. Firma electrónica-Descargar

Convocada huelga para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de este Departamento en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Presidencia del Gobierno que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 8 de junio de 2010.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, parar el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2010.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Ver anexo en la página 14883 del documento Descargar

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