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BOC Nº 108. Viernes 4 de Junio de 2010 - 3224

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3224 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de mayo de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 12 de mayo de 2010, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Cafetería Zumería Antojitos, sito en la calle Francisco Bello, nº 54, bajo izquierda, Barrio de La Candelaria, La Laguna, con LTF-58, otorgada a favor de Dña. Rosa Delia Cruz Alayón y del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-A-7128.

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BOC-A-2010-108-3224. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 12 de mayo de 2010, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Cafetería Zumería Antojitos", sito en la calle Francisco Bello, nº 54, bajo izquierda, Barrio La Candelaria, La Laguna, con LTF-58, otorgada a favor de Dña. Rosa Delia Cruz Alayón y del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-A-7128, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Cafetería Zumería Antojitos", sito en la calle Francisco Bello, nº 54, bajo izq., Barrio de La Candelaria, La Laguna, con LTF-58, otorgada a favor de Dña. Rosa Delia Cruz Alayón, y del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-A-7128.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 2001, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Cafetería Zumería Antojitos, sito en la calle Francisco Bello nº 54, bajo izquierda, Barrio de La Candelaria, La Laguna, con LTF-58, a instancias de Dña. Rosa Delia Cruz Alayón, con N.I.F. 43770130A, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se habilita al local destinado a Bar, sito en calle Francisco Bello, nº 54, bajo izquierda, Barrio de La Candelaria, La Laguna, denominado Bar Zumería Antojitos, para la instalación de máquinas recreativas y de azar, sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o, en su caso, la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.

2º) Con fecha 11 de febrero de 2009, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en las citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento." ...

Asimismo, el artº. 39.1.c) del susodicho Reglamento dispone que constituye causa de extinción del Boletín de Instalación la extinción de la autorización de instalación del establecimiento.

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y consecuentemente del/de los boletín/es de instalación de la máquina recreativa allí instalada.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Cafetería Zumería Antojitos", sito en la calle Francisco Bello, nº 54, bajo izquierda, Barrio de La Candelaria, La Laguna, con LTF-58, otorgada a favor de Dña. Rosa Delia Cruz Alayón, y del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-A-7128, al no haberse acreditado la existencia de licencia municipal de apertura.

2º) Que se notifique la presente Resolución a Dña. Rosa Delia Cruz Alayón, así como a la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., como titular de la máquina recreativa, concediéndoles, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández".

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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