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BOC Nº 108. Viernes 4 de Junio de 2010 - 3220

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3220 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de mayo de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 12 de mayo de 2010, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Taberna Real, sito en la Avenida Chayofita A-1, Edificio Meseña, nº 7, Los Cristianos, Arona, con LTF-142, otorgada a favor de D. José Manuel Real Torres, en representación de Taberna Real, S.L.

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BOC-A-2010-108-3220. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 12 de mayo de 2010, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Taberna Real", sito en la Avenida Chayofita A-1, Edificio Meseña, nº 7, Los Cristianos, Arona, con LTF-142, otorgada a favor de D. José Manuel Real Torres, en representación de Taberna Real, S.L., en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Taberna Real", sito en la Avenida Chayofita A-1, Edificio Meseña, nº 7, Los Cristianos, Arona, con LTF-142, otorgada a favor de D. José Manuel Real Torres, en representación de Taberna Real, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2002, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Taberna Real", sito en la Avenida Chayofita A-1, Edificio Meseña, nº 7, Los Cristianos, Arona, con LTF-142, a instancias de D. José Manuel Real Torres, en representación de Taberna Real S.L., con C.I.F. B38623534, habiéndose aportado al expediente resolución de calificación de la actividad del Cabildo de Tenerife.

2º) Con fecha 11 de febrero de 2009, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en las citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento." ...

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Taberna Real", sito en la Avenida Chayofita A-1, Edificio Meseña, nº 7, Los Cristianos, Arona, con LTF-142, otorgada a favor de D. José Manuel Real Torres, en representación de Taberna Real, S.L., al no haberse acreditado la existencia de licencia municipal de apertura.

2º) Que se notifique la presente Resolución a D. José Manuel Real Torres, en representación de Taberna Real, S.L., concediéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinente.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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