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BOC Nº 108. Viernes 4 de Junio de 2010 - 3204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona

3204 EDICTO de 22 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000231/2007.

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BOC-A-2010-108-3204. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 23 de febrero de 2010, vistos por S.Sª. doña Nuria Fiestas de Fuentes, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Arona y su partido los presentes autos de juicio verbal nº 231/07 sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos y defendida por la Letrada doña Pilar Valladanes, por compañera de Míriam García Pérez, y de otra, como demandado, don Owen George Dacosta Lewis y doña Valerie Doloris Lewis, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, contra don Owen George Dacosta Lewis y doña Valerie Doloris Lewis, en situación de rebeldía procesal, condeno a los mismos al pago de la cantidad de mil trescientos treinta y nueve euros con once céntimos (1.339,11 euros), con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que la misma no es firme. Cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Owen George Dacosta Lewis y Valerie Doloris Lewis, expido y libro el presente en Arona, a 22 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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