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BOC Nº 107. Jueves 3 de Junio de 2010 - 3189

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3189 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de mayo de 2010, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-107-3189. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 174/09 instruido a Viajes Premier, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Premier, S.L.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 18 de noviembre de 2009.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 15099, de fecha 20 de abril de 2009, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por Judith Karseboom Alcabes y seguido contra la empresa expedientada Viajes Premier, S.L. titular del establecimiento Premier, S.L.

2º) El 18 de noviembre de 2009 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 174/09, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 3 de marzo de 2010, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de tres mil setecientos cincuenta y tres (3.753,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: dos mil doscientos cincuenta (2.250,00) euros.

Hecho segundo: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos

Primero: incumplimiento de las normas sobre cancelaciones de reservas, al no haberle reintegrado a la clienta Dña. Judith Karseboom Alcabes el importe que le corresponde por desestimiento del viaje contratado. Todo ello se desprende de la reclamación de referencia, y de la reclamación presentada en la OMIC de Arona por la reclamante de referencia junto con los documentos que se acompañan.

Segundo: no contestar al requerimiento efectuado por el inspector actuante a través del acta de inspección nº 15099, como se desprende del informe del inspector actuante de fecha 20 de mayo de 2009.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. A la hora de la imposición de la sanción por el primer hecho infractor se ha de tener en cuenta el criterio de los perjuicios causados a Dña. Judith Karseboom Alcabes, al no haber entregado a la misma el importe que le corresponde una vez hecho ésta uso del derecho de desistimiento, con más de un mes de antelación a la salida del viaje contratado, habiendo entregado a cuenta 2.346 euros por el viaje citado.

En lo que hace referencia al segundo hecho infractor, a la hora de la imposición de la sanción se han de tener en cuenta los perjuicios causados a la administración ya que la misma incide directamente en la labor inspectora, y en la obligación que tiene todo responsable turístico de colaborar con la administración.

Sexta: los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, hecho segundo: artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a Viajes Premier, S.L., con C.I.F. B38523536, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Premier, S.L. sanción de multa por cuantía total de 3.753,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: dos mil doscientos cincuenta (2.250,00) euros, hecho segundo: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución se procederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2010.- La Viceconsejera de Turismo, Yolanda Perdomo Aparicio.

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