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BOC Nº 107. Jueves 3 de Junio de 2010 - 3188

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3188 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de mayo de 2010, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-107-3188. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 169/09, instruido a Givanza, S.L.U., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante DÕCanio.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 13 de noviembre de 2009.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: Acta nº 13487, de fecha 9 de marzo de 2009, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por María José Clemente González y seguido contra la empresa expedientada Givanza, S.L.U. titular del establecimiento DÕCanio.

2º) El 13 de noviembre de 2009 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 169/09, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 3 de marzo de 2010, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de trescientos veinticuatro (324,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento ocho (108,00) euros.

Hecho segundo: ciento ocho (108,00) euros.

Hecho tercero: ciento ocho (108,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se haya presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero: como consecuencia de haberse producido un cambio de titularidad sin tramitarlo, como es preceptivo, ante la Administración turística competente, el establecimiento carece de libro de inspección a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 13487, de fecha 9 de marzo de 2009, según se constata en la misma.

Segundo: asimismo, carece de las hojas de reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 13487 de fecha 9 de marzo de 2009, según se constata en la misma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.91), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 13487, de fecha 9 de marzo de 2009, y al no haberse formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística mantiene la sanción de multa de 108 euros por el primer hecho infractor y 108 euros por el segundo hecho infractor, habiéndose tenido en cuenta para su imposición el criterio de las características de la actividad de que se trata, la cual requiere aunque se trate de una actividad empresarial libre el disponer de un libro de inspección y de hojas de reclamaciones a nombre del actual titular, criterio que se establece en los artículos 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En cuanto al tercer hecho infractor consistente en carecer de lista de precios a nombre de la actual titular de la explotación, es de reseñar que queda suprimido conforme a la regulación establecida por la nueva Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10). Ya que así como el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978 garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, el apartado segundo del artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, resultando evidente que la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, es más favorable a la entidad mercantil Givanza, S.L.U. para que desarrolle la actividad de restaurante careciendo de la lista oficial de precios, en cuanto ésta ya no es exigible, y por tanto la explotación de la actividad de restaurante sin tener lista oficial de precios ya no es constitutiva de infracción administrativa, motivación que encuentra su fundamento jurídico en el hecho de que la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, es más favorable para el presunto infractor que la Ley 7/1995, de 6 de abril.

Sexta: los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto), y con el artículo 5 en aplicación de los artículos 1 y 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (BOC nº 127, de 7 de octubre), hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio), en relación con el artículo 5, en aplicación de los artículos 1 y 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (BOC nº 127, de 7 de octubre).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.9, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), hecho segundo: artículo 76.6, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a Givanza, S.L.U., con C.I.F. B38928032, titular del establecimiento denominado Restaurante DÕCanio sanción de multa por cuantía total de 216,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento ocho (108,00) euros, hecho segundo: ciento ocho (108,00) euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2010.- El Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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