Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Jueves 3 de Junio de 2010 - 3165

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3165 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de mayo de 2010, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la prestación de determinados servicios en materia de Dependencia.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 49 Kb.
BOC-A-2010-107-3165. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la prestación de determinados servicios en materia de Dependencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2010.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la prestación de determinados servicios en materia de Dependencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto del Presidente 208/2007, de 13 de julio, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Y, de otra parte, Dña. Inmaculada Esther Díaz Ojeda, mayor de edad, con D.N.I. nº 42849096G, que interviene en nombre y representación de la Fundación Canaria "Sagrada Familia", domiciliada en la calle Goya, nº 6, Tafira, en Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. G35405836, actuando en su calidad de Directora Gerente, según consta en la Escritura de Poder otorgada a su favor con fecha 25 de abril de 2003, la cual fue bastanteada por la Dirección General del Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 2003.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración,

MANIFIESTAN

I

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/2008, de 22 de julio, es el Departamento, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, de protección y reforma de menores, de familia y juventud, de inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias, así como en materia de vivienda.

II

En el Boletín Oficial del Estado nº 299, de 15 de diciembre de 2006, se publicó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo objeto primordial es el regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español.

El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, modificado por el Decreto 163/2008, de 15 de julio, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuyendo a la Dirección General competente en materia de servicios sociales la valoración de la situación de dependencia, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la aprobación, en los términos acordados con el interesado, del Programa Individual de Atención, así como efectuar las correspondientes revisiones; si bien por Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Bienestar Social, se delegan en la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración todas aquellas competencias que, en materia de dependencia, ostenta la citada Dirección General.

El citado Decreto 54/2008 marca dos fases en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así, por una parte, la del reconocimiento de la situación de dependencia con indicación del grado y nivel y, por otra, la de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA), condicionándose, a la elaboración de este último, el disfrute de las prestaciones y servicios que puedan corresponder a la persona dependiente.

III

La Fundación Sagrada Familia es una Fundación creada por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de 24 de marzo de 1995, al amparo de la entonces vigente Ley 1/1990, de 29 de enero, la cual tiene por objeto la atención y tratamiento de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, descritas en el artículo 8, "Objeto y finalidad fundacionales", de sus Estatutos.

Por acuerdo de Gobierno de 10 de marzo de 2009, ha sido autorizada a modificar el citado artículo 8 de sus Estatutos, en el sentido de añadir un punto 4, en el que se dice que "la Fundación Canaria Sagrada Familia actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier otra prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. La fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas".

IV

Razones de eficacia, dado el complejo procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y con el fin de asegurar, de forma más eficaz, el acceso de los ciudadanos al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, garantizando, con ello, la efectiva realización del derecho subjetivo configurado por la citada Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exigen utilizar todos aquellos medios propios y servicios técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que permitan impulsar la tramitación de los referidos procedimientos.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir, mediante encomienda de gestión, la prestación de determinados servicios en materia de dependencia por la Fundación Canaria Sagrada Familia (en adelante la FUNDACIÓN) en el marco del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, modificado por el Decreto 163/2008, de 15 de julio, que regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Las tareas que, a través del presente Convenio, deberá realizar la FUNDACIÓN consisten en la elaboración de los Programas Individuales de Atención (PIA) de cuatro mil doscientas (4.200) personas ya declaradas dependientes, en la forma establecida en el artículo 11 del invocado Decreto 163/2008, con excepción de la propuesta de resolución. La elaboración de los PIA seguirá la aplicación progresiva de la Ley 39/2006 en la forma determinada en su Disposición Final Primera.

3. Las actividades descritas en el punto anterior las desarrollarán los trabajadores de la FUNDACIÓN, según corresponda, tanto en las instalaciones del Servicio de Dependencia, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, como fuera de dichas instalaciones.

En tal sentido, las actividades que se desarrollen en el Servicio de Dependencia se realizarán en horario de tarde y las actividades que se ejecuten fuera de dichas instalaciones se realizarán en el horario que determine la FUNDACIÓN.

Segunda.- Obligaciones de la FUNDACIÓN.

La FUNDACIÓN asume las obligaciones siguientes:

1. Garantizar la realización de la actividad convenida, así como el cumplimiento de las condiciones acordadas.

2. Comunicar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la formalización del presente Convenio.

3. Facilitar cuanta información le sea facilitada por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

4. Cumplir, con su personal y en el ejercicio de la actividad convenida, todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad y de higiene; asimismo en la selección del personal que se precise para la ejecución del objeto del presente Convenio, la Fundación Sagrada Familia deberá sujetarse a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. Ajustarse a los principios previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que sea necesario efectuar cualquier tipo de contratación dentro del ámbito de desarrollo del presente Convenio.

6. Velar para que los trabajadores que asistan, en horario de tarde, a las instalaciones de las sedes del Servicio de Dependencia, al finalizar su trabajo, dejen todo el mobiliario y el material usado dispuesto para que en la jornada del día siguiente pueda ser utilizado de forma adecuada por el personal de dicho Servicio.

7. Adecuar el desarrollo de su actividad a las instrucciones que reciba desde el Servicio de Dependencia.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería.

1. Poner a disposición de la FUNDACIÓN toda la información de la que disponga y la documentación necesaria para realizar las tareas objeto del presente Convenio.

2. Poner a disposición de la FUNDACIÓN todos los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.

2. Retribuir económicamente a la FUNDACIÓN por los servicios que preste en la forma prevista en el presente Convenio.

Cuarta.- Régimen económico.

1. La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, se compromete a abonar a la FUNDACIÓN la cantidad de noventa y cinco (95) euros por cada una de las valoraciones realizadas y hasta un máximo de cuatrocientos mil (400.000) euros.

2. El abono se realizará por servicios prestados, con independencia de la periodicidad con la que se facturen dichos trabajos ya efectuados.

3. Las facturas que emita la FUNDACIÓN deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Quinta.- Cobertura presupuestaria.

El coste del desarrollo de las acciones convenidas se imputará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 23.07.313M.227.09, donde existe crédito adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones que se encomiendan.

Sexta.- Personal.

1. La FUNDACIÓN destinará, para el desarrollo de las acciones convenidas, el siguiente personal:

- Diecisiete (17) Trabajadores Sociales que realizarán los cometidos propios de su titulación.

- Doce (12) Administrativos en labores de apoyo.

2. El personal que la FUNDACIÓN contrate para el desarrollo de las referidas tareas dependerá exclusivamente de la misma, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

A tal fin, el personal de la FUNDACIÓN en el momento de firmar el correspondiente contrato de trabajo o, cuando inicie la realización de las tareas que se le encomiendan de estar prestando ya sus servicios para ella, deberá suscribir un documento por el que manifieste haber sido informado del contenido de este apartado.

Dicho documento deberá ser igualmente suscrito por el/la representante legal de la FUNDACIÓN.

3. La FUNDACIÓN enviará a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el inicio de la vigencia del presente Convenio, una relación de los/as trabajadores/as que presten sus servicios en el desarrollo de las acciones que se convenian, con indicación de su titulación y funciones, a la que se acompañará la copia de la declaración responsable a que hace referencia el punto anterior de esta cláusula.

4. Si durante la vigencia del Convenio se producen bajas y altas en el personal de la FUNDACIÓN afecto al desarrollo de las acciones convenidas, se comunicará a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración en los términos señalados en el punto anterior.

5. Todo el personal de la FUNDACIÓN para acceder a las instalaciones del Servicio de Dependencia, en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, deberá contar con una acreditación que le identifique como tal.

Séptima.- Seguridad de la información.

1. Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en sus normas de desarrollo.

2. La FUNDACIÓN tratará los datos de carácter personal, contenidos en el Fichero ACCEDE (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), a los que tenga acceso en la realización de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que reciba de la Secretaría General Técnica del Departamento, órgano responsable de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2009, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y de Empleo, Industria y Comercio.

3. El personal de la FUNDACIÓN que tenga conocimiento de datos de carácter personal suministrados en virtud del presente Convenio, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

4. En ningún caso podrán salir, de las dependencias del Servicio de Dependencia, expedientes que se custodien en el mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el correcto seguimiento del presente Convenio y para coordinar las actividades necesarias para su ejecución, se constituye una Comisión integrada por los siguientes miembros:

· Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda:

- El/la Secretario/a General Técnico o persona que designe.

- El/la Jefe del Servicio de Dependencia.

- El/la Jefe de Sección de Valoración y Coordinación de la Situación de Dependencia en Las Palmas de Gran Canaria.

- El/la Jefe de Sección de Valoración y Coordinación de la Situación de Dependencia en Santa Cruz de Tenerife.

· Por parte de la FUNDACIÓN:

- Su Director/a Gerente.

- Tres técnicos/as designados por la FUNDACIÓN.

2. En todo caso, la Comisión será competente para:

a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

c) Determinar las medidas a acordar frente a eventuales incumplimientos de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

3. La Comisión, que se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del presente Convenio, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada tres meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Novena.- Coordinación.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, designará un/a funcionario/a del Servicio de Dependencia que coordine con la FUNDACIÓN las acciones que ésta debe desarrollar.

Décima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes siempre y cuando exista crédito suficiente y adecuado para ello en los Presupuestos de Gastos del ejercicio económico del que se trate.

Undécima.- Resolución.

1. Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por renuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

- Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la FUNDACIÓN.

2. En cualquier caso, deberán ser finalizadas las actuaciones que estuviesen en ejecución y procederse a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudadas por la realización de las actuaciones en curso una vez finalizadas éstas.

Duodécima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas que puedan suscitarse en su interpretación y la integración de las lagunas que puedan existir, se estará a la interpretación efectuada en la Comisión de Seguimiento y a los principios generales del Derecho, quedando excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien podrán aplicarse los principios de tal normativa a los solos efectos de resolución de dudas o distintas interpretaciones.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Y, en prueba de conformidad firman el presente, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo expresados.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La Directora Gerente de la Fundación Sagrada Familia, Inmaculada Esther Díaz Ojeda.

© Gobierno de Canarias