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BOC-A-2010-107-3163.
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El apartado 3 del artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
Por su parte, el artículo 6.k) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde al Consejero competente en materia tributaria, entre otras funciones, la designación de los órganos competentes para la revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Corresponde al Director General de Tributos el acuerdo de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones dictados por los órganos que se encuentran bajo su dependencia jerárquica.
Artículo 2.- Corresponde a la Viceconsejera de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea el acuerdo de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias dictados por el Director General de Tributos.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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