Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 106. Miércoles 2 de Junio de 2010 - 3141

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3141 ORDEN de 25 de mayo de 2010, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006.

39 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 787 Kb.
BOC-A-2010-106-3141. Firma electrónica-Descargar

El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en su artículo 9, establece programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado de la UE. En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 (C(2006) 5307). Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (BOC nº 225, de 20.11.06) se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

El Reglamento nº (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, con el fin de mejorar la adaptación del Programa a las necesidades del sector agrario de Canarias y de agilizar la gestión, se han presentado en años anteriores diversas modificaciones de las medidas. En el año 2009 se sometió a la aprobación de la Comisión Europea una modificación del Programa orientada a mejorar ciertos aspectos de algunas de las ayudas y a establecer las condiciones de la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", Medida I, Acción I.5, que había recibido una aprobación parcial de la Comisión Europea, limitando la autorización para aplicar los fondos adicionales previstos para esta acción al año 2009 exclusivamente.

Una vez examinada por los Servicios de la Comisión Europea, la modificación del Programa ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010 (C(2010)1871 final), siendo aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2010, por lo que resulta oportuno darle publicidad para conocimiento de los potenciales beneficiarios.

Por lo expuesto,

D I S P O N G O:

Único.- Dar publicidad, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a las medidas contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobadas mediante Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010 (C(2010)1871 final).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 14257-14258 del documento Descargar

Conforme a lo establecido en el título III del Reglamento (CE) nº 793/2006, en sus artículos 30 a 37, ambos inclusive, se establecen para cada medida y acción los controles, reducciones, exclusiones y sanciones correspondientes.

Autoridades competentes

La autoridad competente para la ejecución del Programa es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Agrícolas Europeos de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, el encargado de gestionar y pagar las ayudas.

MEDIDA I. APOYO A LA PRODUCCIÓN VEGETAL

ACCIÓN I.1 AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS.

1) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda para los productores que presenten un programa de producción y comercialización en el mercado local de frutas y hortalizas, papas, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada. Están expresamente excluidos los plátanos y los tomates.

La ayuda se ha fijado, de forma global, para cada una de las categorías, en función del valor medio de los productos que engloba. Se han establecido importes diferenciados dependiendo de que el beneficiario sea un productor individual o agrupado en una Agrupación u Organización de Productores. A continuación se detallan los importes unitarios de las ayudas.

Ver anexo en las páginas 14259-14260 del documento Descargar

Ficha financiera total: 19.261.000 euros.

Podrán abonarse ayudas a los productos de cada categoría hasta el límite presupuestario indicado en cada una de ellas. No obstante, los créditos sobrantes en aquellas categorías que no hayan alcanzado su límite podrán emplearse en incrementar la dotación presupuestaria de aquellas categorías del mismo grupo ("Frutas y hortalizas" o "Plantas ornamentales, flores y esquejes") en las que dicho límite se ha superado, a fin de atender a un mayor número de solicitudes elegibles.

El volumen mínimo de productos efectivamente vendidos por programa de producción y comercialización, para tener derecho a la ayuda, es el siguiente:

· 200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y papas.

· 30.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.

La campaña de comercialización abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

El beneficiario de la ayuda es el productor individual o agrupado en una Agrupación u Organización de Productores; en estos últimos casos, el nivel de ayuda es superior, puesto que se intenta mantener el nivel de asociacionismo alcanzado con la ayuda recogida en el artículo 9, del Reglamento (CE) nº 1454/2001.

El productor individual puede ser una persona física o jurídica.

Las Agrupaciones de Productores serán las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas serán las reconocidas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 1997, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.

No obstante lo anterior, en el caso de los productores de "ñame" (categoría A) "piña de millo" (categoría B) y batata (categoría D) del grupo de "Frutas y hortalizas" que figuren como socios de la entidad jurídica que tenga la condición de OPFH, éstos podrán acceder al cobro de la ayuda incrementada en las mismas condiciones que si fueran afiliados a la OPFH.

Requisitos de la ayuda:

1. Para tener derecho a la ayuda los productores tienen que presentar programas de producción y comercialización, al menos, un mes antes del inicio de la comercialización, con el contenido siguiente:

· Designación precisa de los productos incluidos.

· Cantidades totales a comercializar.

· Calendario de recolección.

· Calendario de entrega a la Agrupación u Organización de Productores, en el caso de que el productor esté agrupado.

· Calendario de comercialización.

· Datos actualizados identificativos de las fincas productoras, según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

· Nombre y apellidos, N.I.F./C.I.F. y dirección completa de cada productor.

· Plazo de liquidación del valor de venta del producto al agricultor por parte de la Agrupación u Organización de Productores, en su caso.

2. Se podrán presentar como máximo cuatro programas al año, por beneficiario.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Beneficiarios, programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda y justificación.

Los beneficiarios de la ayuda serán los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen sus productos en las Islas Canarias y que presenten programas de producción y comercialización.

La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.

Los programas de producción y comercialización se presentarán, al menos, un mes antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, entre el 16 de noviembre del año anterior y el 15 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.

Se presentará una solicitud de ayuda por programa, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos que exige la normativa vigente para acreditar la comercialización. En el caso de que sean facturas, éstas pueden ser individuales o agrupadas. Se admitirán facturas agrupadas en aquellos casos en los que el volumen de la comercialización así lo aconseje. En este caso, se aportará un listado completo en el que figuren identificadas todas las facturas que sirvan de base a la solicitud de la ayuda y sobre ese listado el Organismo Pagador realizará las labores de inspección que considere oportunas.

La ayuda sólo se abonará por la mercancía efectivamente comercializada.

En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se han de presentar además, los documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del producto a los agricultores.

Con el objeto de facilitar la gestión de la ayuda se aportará en soporte informático la facturación y en el caso de las Agrupaciones y Organizaciones de Productores, además también en soporte informático las entregas de los socios y un resumen de la contabilidad que refleje las liquidaciones del valor de la venta de los productos a los agricultores.

El solicitante de las ayudas deberá presentar la documentación señalada según el siguiente calendario:

· La documentación correspondiente a los 6 primeros meses del año, antes del 31 de julio de dicho año.

· La documentación correspondiente al segundo semestre del año, junto con la solicitud de ayuda, es decir, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más del total programado como máximo.

En el caso de pagos realizados por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, éstos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago.

Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda al beneficiario, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, así como con el fichero de afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias. Estos controles incluirán:

· Sobre la producción: se aplicará al 100% de los expedientes.

- Cruce de duplicidad: parcelas declaradas varias veces con la misma fecha de recolección.

- Cruce con SIGPAC: las parcelas deberán figurar correctamente en la base de datos.

- Cruce con rendimientos máximos establecidos por cultivo.

- Cruce con el fichero de afiliados del registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias (OPFH).

- Cruce con las solicitudes de la acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes".

· Sobre la comercialización: se aplicará al 100% de los expedientes.

- Control sobre el cumplimiento del programa: 80% como mínimo.

* En el caso de que el beneficiario esté integrado en una Agrupación y Organización de Productores Agrarios de Canarias, se realizarán controles financieros sobre los documentos justificativos de las liquidaciones a los agricultores, como mínimo sobre el 10% de los programas de producción y comercialización, así como sobre las entregas de mercancía efectuadas por el productor.

- Sobre la facturación.

*Control sobre los topes máximos por categorías establecidas en la normativa.

*Depuración administrativa para verificar la comercialización mínima efectivamente vendida por programa, de conformidad con lo establecido en la definición de la acción.

Se efectuarán controles sobre el terreno como mínimo sobre el 5% de los programas de producción y comercialización que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas.

En aquellos productos en que sea necesario, como marco de referencia para la comprobación y control sobre la producción se establecerán unos rendimientos máximos para los distintos cultivos.

En el caso de que el beneficiario esté integrado en una Agrupación u Organización de Productores, se realizarán controles financieros sobre los documentos justificativos de las liquidaciones a los agricultores sobre el 10% de los programas de producción y comercialización, como mínimo. El Organismo Pagador tendrá la facultad de auditar externamente a todas las Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y beneficiarios individuales cuando lo considere necesario.

3) Sanciones, reducciones y exclusiones de la ayuda.

Si tras la realización de controles administrativos y en campo, no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicará la correspondiente reducción o exclusión de la ayuda según los criterios siguientes:

En relación a los controles sobre parcelas:

· Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.

· Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña en curso.

En relación a los controles sobre la comercialización:

· En lo referente a la comercialización, la ayuda se abonará en función de la mercancía efectivamente comercializada, justificada a través de la correspondiente documentación que acredite dicha comercialización.

· Si la justificación es inferior al 80% de lo programado, el beneficiario incurrirá en una sanción equivalente al 3% del montante global de la ayuda correspondiente a ese programa, salvo que exista causa justificada, a juicio del organismo gestor, y que haya sido previamente comunicada al Organismo Pagador por escrito dentro de los veinte días siguientes al concurso de los hechos.

· En caso de que se realicen controles posteriores al pago, si ha lugar, se actuará según lo establecido en la normativa sobre recuperación de pagos indebidos.

En el supuesto de que la ayuda se abone a través de una Agrupación u Organización de Productores y de que ésta incumpla el plazo máximo establecido para efectuar las transferencias a los agricultores y la comunicación al Organismo Pagador, se generará una sanción a la Asociación u Organización de Productores de:

· Un 5% del importe total de la ayuda, si la justificación se realiza en los treinta días siguientes al final del plazo.

· Un 10%, si la justificación se realiza entre los 31 y 60 días siguientes.

· Si transcurridos sesenta días desde la finalización del plazo para justificar el abono no se ha efectuado el mismo, el beneficiario devolverá la totalidad del importe de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN I.2 AYUDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN FUERA DE CANARIAS DE FRUTAS, HORTALIZAS, PLANTAS ORNAMENTALES, FLORES Y ESQUEJES.

1) Acción para el sector hortofrutícola (excepto el tomate).

El artículo 22 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, establece una ayuda para la comercialización de productos de las Regiones Ultraperiféricas en el resto de la Comunidad que no puede superar el 10% del valor de la producción comercializada entregada en la zona de destino. Este límite puede llegar al 13% del valor de la producción comercializada en aquellos casos en que el productor contratante es una asociación, una unión o una organización de productores.

Para determinar el montante de la ayuda, el valor de la producción comercializada entregada en zona de destino será evaluada sobre la base del contrato de campaña, los documentos específicos de transporte y todos los justificantes presentados en apoyo de la solicitud de pago (párrafo 2 del artículo 22).

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 22, la medida que se establece en el presente Programa es la siguiente: ayuda para la comercialización mediante contratos de campaña entre productores de las Islas Canarias y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes de los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, y plantas medicinales y aromáticas del Código NC 1211, excepto para los plátanos correspondientes al código NC 0803 00 y los tomates del código NC 0702 00.

Importe de la ayuda: el 10% del valor de la producción comercializada dentro de un límite de 10.000 t/año/producto, excepto para el pepino cuyo límite será de 22.000 t/año. Cuando el productor contratante sea una asociación, unión u organización de productores el importe de la ayuda será del 13%.

Ficha financiera: no obstante lo anterior, la ayuda se pagará dentro de un límite global de 4.700.000 euros.

2) Acción para el tomate.

El artículo 23 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, establece que, para el tomate de Canarias del código 0702 00 de la Nomenclatura Combinada, el montante de la ayuda en virtud del Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006, es de 3,60 euros por 100 kg dentro del límite máximo de 250.000 toneladas por año.

En aplicación del mencionado artículo, la ayuda para la comercialización de tomates será pagadera a los tomates comercializados en el resto de la Unión mediante contratos de campaña, celebrados entre productores canarios y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea, con una cuantía de 3,60 euros por 100 kg y un volumen máximo auxiliable de 150.000 toneladas por año.

Ficha financiera: 5.400.000 euros.

Ficha financiera total: 10.100.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Beneficiarios, contratos de campaña y solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios serán operadores ubicados en el resto del territorio de la Unión Europea que suscriban contratos de campaña con productores de las Islas Canarias.

La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.

Los contratos de campaña se presentarán antes de la cosecha y comercialización de los productos, entre el 1 de diciembre del año anterior a la campaña y el 30 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de la siguiente manera:

· Para los productos distintos del tomate, se presentará una solicitud de ayuda por contrato, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

· Para el tomate se presentarán dos solicitudes: una entre el 1 y el 31 de julio para los tomates comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y otra entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente para los tomates comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre. Estos controles serán exhaustivos e incluirán:

- Controles por solicitud:

· Contratos de campaña.

· Comprobación de la documentación del operador y del productor.

· Examen de facturas.

· Documentos Aduaneros (DUA) de salida u otra documentación que la acredite.

· Documentos Aduaneros (DUA) de llegada u otra documentación que la acredite.

· Comprobación de gastos (fletes y seguros).

- Cruces de parcelas:

· Cruces con base de datos del SIGPAC, a efectos de comprobar si las parcelas declaradas para el cultivo tienen los usos adecuados y las superficies de los recintos declarados son conformes con la citada base de datos.

· Cruces con las parcelas declaradas para la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" para comprobar el total del rendimiento declarado para ambas ayudas.

Se efectuarán controles sobre el terreno que se seleccionarán mediante análisis de riesgos, como mínimo sobre el 5% de los contratos de campaña, que supondrán al menos un 5% de las superficies declaradas, en aras a verificar la capacidad productiva de las explotaciones de los productores. Estos controles incluirán la verificación del cultivo en las parcelas declaradas y de las superficies de cultivo.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Si tras la realización de controles administrativos y en campo no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicarán al operador las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

· Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 5% y menor o igual al 10% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 1% de la ayuda.

· Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 10% y menor o igual a un 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 2% de la ayuda.

· Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior al 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 3% de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN I.3 AYUDA POR HECTÁREA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE VIDES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIONES DETERMINADAS (VCPRD).

1) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda global por hectárea para mantener el cultivo de las vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).

Importe de la ayuda: 1.650 euros/ha.

Ficha financiera: 1.650 euros/ha x 4.600 ha = 7.590.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Convocatorias y solicitudes de ayuda.

Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña vitivinícola.

Las solicitudes deben realizarse a través de los Consejos Reguladores de las diferentes Denominaciones de Origen, utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, como base de referencia para la identificación de parcelas. Antes del 15 de mayo de la campaña en curso se presentarán las solicitudes para la ayuda de la siguiente campaña.

En el ámbito de cada Denominación de Origen, el viticultor beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Registro Vitícola y al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirá controles en todas las Denominaciones de Origen.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que estén inscritas en el Registro Vitícola y en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

· si la diferencia es superior al 25% el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

4) Declaraciones de cosecha.

Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen la correspondiente declaración de cosecha de uva, de acuerdo con la normativa vigente.

ACCIÓN I.4 AYUDA POR HECTÁREA PARA EL CULTIVO DE LA PAPA DE MESA.

1) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda global de 700 euros por hectárea para el cultivo de papas de mesa correspondientes a los códigos NC 0701 90 50 y 0701 90 90, con un límite de 2.600 hectáreas. La ayuda podrá pagarse dos veces al año por dos cosechas en la misma superficie.

Ficha financiera: 700 euros/ha x 2.600 ha = 1.820.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Convocatorias y solicitudes de ayuda.

Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña (año n), en la que podrán solicitarse las cosechas siguientes:

Extratemprana: siembra del 1 de octubre al 31 de diciembre (año n-1).

Media estación: siembra del 1 de enero al 31 de marzo (año n).

Tardía: siembra del 1 de julio al 30 de septiembre (año n).

Las solicitudes deben realizarse utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, como base de referencia para la identificación de parcelas y en los plazos siguientes:

Solicitud inicial: del 1 de julio al 31 de octubre (año n-1).

Complementaria de media estación: hasta el 31 de marzo (año n).

Complementaria de tardía: hasta el 30 de septiembre (año n).

En el ámbito territorial de cada Isla, un agricultor beneficiario sólo podrá presentar una solicitud inicial de ayuda por campaña.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las Islas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que figuren correctamente inscritas en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

· si la diferencia es superior al 25% el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN I.5 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN.

1) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda a los productores de tomate de exportación de las Islas Canarias, con un límite de 1.700 ha. Como superficie elegible para esta ayuda se considerará la cultivada para la campaña de exportación de tomate de invierno que se inicia en septiembre del año anterior y finaliza en junio del año por el que son pagaderas las ayudas. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

Ver anexo en la página 14267 del documento Descargar

No obstante el límite de 1.700 ha, el total de ayudas pagaderas por año no podrá superar la ficha financiera asignada cada año.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda serán los productores de tomate, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyas superficies productivas se encuentren en ella.

Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cursará anualmente una solicitud de ayuda para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse. El plazo de presentación de esta solicitud finalizará el 31 de enero de cada año.

Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:

· Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y N.I.F. o C.I.F.

· Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.

· Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso, le corresponda.

Antes del 1 de agosto de cada año las Organizaciones de Productores solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

· Las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias de cada uno de sus afiliados en la campaña de exportación de tomate de invierno que comienza en septiembre del año anterior hasta junio del año en curso.

· Las facturas de venta de los tomates comercializados fuera de Canarias.

· Los documentos de transporte correspondientes a los tomates comercializados fuera de Canarias.

· Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los tomates fuera de Canarias.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, así como con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. Asimismo, se comprobará que las cantidades comercializadas de tomate que se han comunicado son coherentes con la superficie solicitada.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos. La suma de las superficies de referencia de los productores controlados no supondrá menos del 5% del total de las superficies solicitadas.

La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Uno. Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

· si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Dos. Si de los controles administrativos o sobre el terreno se deduce que la cantidad de tomate declarada no corresponde a la superficie indicada en la solicitud, se entenderá que el productor no destina su producción a la exportación, quedando excluido de la ayuda.

Tres. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

4) Pago de la ayuda.

La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.

El pago de la ayuda se realizará entre el 1 de diciembre del año civil correspondiente y el 30 de junio del año siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril.

ACCIÓN I.6 AYUDA A LA TRANSFORMACIÓN Y EMBOTELLADO DE VCPRD PRODUCIDOS EN CANARIAS.

1) Descripción de la acción.

Concesión de una ayuda global por litro de vino transformado y embotellado bajo cualesquiera de los sistemas reguladores de los VCPRD en Canarias, para compensar los efectos de los sobrecostes derivados de la ultraperificidad que conllevan cargas adicionales en materia de insumos estratégicos procedentes del exterior y de naturaleza logística interinsular.

2) Alcance de la acción a incluir en el Programa.

Se establece una ayuda global para compensar los sobrecostes de la transformación y embotellado de VCPRD en el ámbito de las Islas Canarias. La ayuda será de 0,24 euros por litro de vino que haya obtenido la calificación vcprd correspondiente.

3) Previsiones de los volúmenes máximos de la ayuda.

La dotación anual de la acción afectará a un contingente máximo de 7.000.000 de litros, calculados en función del promedio producido en los cinco años precedentes con base en cosechas con volúmenes habituales.

En consecuencia, la ficha financiera para esta acción será de 1.680.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda serán los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador u órgano de gestión del vcprd correspondiente.

Las solicitudes se realizarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión del vcprd desde el 1 hasta el 31 de enero, sobre el vino contraetiquetado el año anterior.

Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes datos:

· Nombre y apellidos o razón social, dirección y N.I.F. o C.I.F.

· Litros de vino contraetiquetados en el año anterior.

· Número de envases de vino vcprd, agrupados por capacidad de los mismos.

· Número de cuenta corriente en la que desea recibir las ayudas que, en su caso le correspondan.

En el ámbito de cada vcprd, el beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por año.

Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad clara que permita controlar la producción acogida a ayuda.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base a los registros de cada Consejo Regulador u órgano de gestión del vcprd correspondiente, a la documentación que acredite el órgano expendedor de contraetiquetas y a la documentación del órgano de control y certificación.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, representando al menos el 5% de las cantidades solicitadas. La muestra se seleccionará en un 75% mediante análisis de riesgos y en un 25% por selección aleatoria. Entre los criterios del análisis de riesgos se incluirá las variaciones significativas de producción calificada no justificada.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los períodos de tiempo adecuado a los mismos y antes de la realización de los pagos.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten diferencias entre los litros declarados por el solicitante y los comprobados como resultado de los controles efectuados, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· si la diferencia entre los litros declarados y lo finalmente comprobado es igual o inferior al 5% de lo solicitado, la ayuda se calculará sobre los litros comprobados;

· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a los litros comprobados, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

· si la diferencia es superior al 25% el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen las correspondientes declaraciones de producción y de existencias, de acuerdo con la normativa vigente y en los que se constate que incumplen lo establecido en el Reglamento (CE) nº 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto Territorial 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen normas complementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOC nº 104, de 24.5.07).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

4) Pago de la ayuda.

La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.

El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril.

ACCIÓN I.7 MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LA COMERCIALIZACIÓN EXTERIOR DE LOS VCPRD DE CANARIAS.

1) Descripción de la acción.

Conceder una ayuda global a la competitividad de los vcprd elaborados y embotellados en las Islas Canarias, que se destinen a su comercialización en mercados exteriores al Archipiélago.

2) Alcance de la acción a incluir en el Programa.

Se establece una ayuda global de 0,70 euros/litro de vino elaborado y embotellado conforme al Reglamento correspondiente al vcprd que se comercialice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3) Previsiones de los volúmenes máximos de la ayuda.

La dotación anual de la ayuda afectará a un contingente de 500.000 litros. En consecuencia, la ficha financiera de la ayuda será de 350.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda serán los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador u órgano de gestión del vcprd correspondiente.

Las solicitudes se realizarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión del vcprd desde el 1 hasta el 31 de enero, sobre el vino contraetiquetado el año anterior.

· Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes datos:

· Nombre y apellidos o razón social, dirección y N.I.F. o C.I.F.

· Litros de vino vcprd comercializado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

· Número de envases de vino vcprd, agrupados por capacidad de los mismos.

· Factura de venta y DUA.

· Número de cuenta corriente en la que desea recibir las ayudas que, en su caso, le correspondan.

En el ámbito de cada vcprd el beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por año.

Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad clara que permita controlar la producción acogida a ayuda.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base a los registros de cada Consejo Regulador u órgano de gestión del vcprd correspondiente, a la documentación que acredite el órgano expendedor de contraetiquetas y a la documentación del órgano de control y certificación.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, representando al menos el 5% de las cantidades solicitadas. La muestra se seleccionará en un 75% mediante análisis de riesgos y en un 25% por selección aleatoria. Entre los criterios del análisis de riesgos se incluirá las variaciones significativas de producción calificada no justificada.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Todos los controles tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los períodos de tiempo adecuado a los mismos y antes de la realización de los pagos.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten diferencias entre los litros declarados por el solicitante y los comprobados como resultado de los controles efectuados, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· si la diferencia entre lo declarado y lo finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de lo solicitad, la ayuda se calculará sobre los litros comprobados;

· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a los litros comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

· si la diferencia es superior al 25% el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen las correspondientes declaraciones de producción y de existencias, de acuerdo con la normativa vigente y en los que se constate que incumplen lo establecido en el Reglamento (CE) nº 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto Territorial 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen normas complementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOC nº 104, de 24.5.07).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

4) Pago de la ayuda.

La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.

El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril.

MEDIDA II. AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PLÁTANOS.

1) Medida propuesta.

A. Descripción de la medida.

La medida propuesta consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátano fresco excepto los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas, correspondientes a una superficie total de 11.200 hectáreas con un rendimiento medio de 37.500 kilogramos por hectárea. Esta medida consta de:

· Una ayuda en función de las cantidades percibidas en virtud del régimen de ayuda compensatoria anterior.

· Un complemento de ayuda consistente en un pago por hectárea para aquellos productores que mantengan el sistema de cultivo al aire libre.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

· Estar afiliados a una Organización de Productores de Plátano reconocida por el Estado Miembro.

· Que sus superficies productivas figuren correctamente inscritas en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano" y sus recintos SIGPAC debidamente identificados.

· Haber producido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda.

· Que se les haya asignado una cantidad de referencia conforme a las normas que se determinan más adelante.

B. Cantidades de referencia.

Las cantidades de referencia, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por período de 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entonces vigente. Para el cómputo de estas cantidades de referencia se tendrán en cuenta, asimismo, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), siempre que los afectados autoricen expresamente la cesión de estos datos, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Este promedio se calculará desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2005, una vez eliminados para cada productor los períodos de mayor y menor producción auxiliada. En el caso de que un productor carezca de producción acogida a ayuda en la totalidad del período, se calculará su cantidad de referencia como la media aritmética de los períodos de 12 meses, contados desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, que estuvieran completos.

Para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor. En estas revisiones se tendrán en cuenta tanto las pérdidas de producción justificadas por AGROSEGURO como las cantidades que se retiren en aplicación del apartado E.

En el año 2008 se constituirá una reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor, de 4.000 toneladas, como dotación inicial única, que equivalen aproximadamente al 1% de la producción anual de Canarias.

En el caso de que la suma total de las cantidades de referencia en un año dado, incluidas las que se encuentren en la reserva, superen las 420.000 toneladas, se aplicará el adecuado coeficiente de reducción.

Cualquier reducción de la superficie en producción conllevará la reducción correspondiente de la cantidad de referencia del productor en cuestión. Asimismo, cualquier transmisión de la titularidad de la explotación productora de plátanos, o de parte de ella, comportará la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente de la misma si la transmisión es parcial. En este último caso se deberá presentar a las autoridades competentes un documento firmado por cedente y cesionario en el que figure la superficie transferida y la parte de la cantidad de referencia a ella consignada. Dicho documento deberá ser presentado a través de la organización de productores del cesionario.

En caso de que una explotación fuera expropiada para realizar un equipamiento de interés general y el productor afectado desee trasladar su producción a una nueva superficie, se le permitirá conservar su cantidad de referencia hasta que la nueva superficie que sustituya a la anterior entre en producción. El productor afectado dispondrá de tres años para ejercer este derecho. En el caso de que la nueva superficie no cubra la capacidad productiva de la anterior, las autoridades competentes ajustarán provisionalmente su cantidad de referencia hasta que al productor se le asigne una nueva aplicando el método general previsto anteriormente.

C. Cálculo de la ayuda.

El complemento de ayuda para el cultivo al aire libre se fija en 1.200 euros por hectárea y año, hasta un máximo de 7.600 hectáreas.

El montante global del componente principal de la ayuda se calculará anualmente restando de la ficha financiera fija, que asciende a 141,1 millones de euros (apartado b del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2013/2006), la cuantía total del complemento de ayuda para el cultivo al aire libre que finalmente resulte de aplicar el párrafo anterior.

El valor unitario del componente principal de la ayuda se calculará dividiendo el montante global, al que se refiere el párrafo anterior, por la suma total de las cantidades de referencia determinadas según el apartado B que sean aplicables para cada año, incluidas las cantidades asignadas a la reserva.

Los productores percibirán como componente principal de la ayuda su cantidad de referencia multiplicada por el valor unitario (determinar valor unitario), siempre que hayan comercializado al menos el 70% de la cantidad de referencia en el período que abarca desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso, ajustándose a las normas comunes de calidad y comercialización en vigor.

En caso de fenómenos meteorológicos adversos (como, por ejemplo, temporales huracanados) se considerarán, a efectos del cómputo del 70% de la cantidad de referencia, las pérdidas de producción justificadas mediante las correspondientes actas de tasación de AGROSEGURO.

En los casos de renovación de plantaciones (cultivos a un solo ciclo, cambio varietal, reconducción de la producción, etcétera) que pudieran originar una disminución, e incluso la ausencia, de la producción anual, se realizará la oportuna comunicación a las autoridades competentes a efectos del cómputo del requisito del 70% y, en su caso, quedarán exceptuados estos productores del requisito básico señalado en el apartado A de haber producido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda. Estas comunicaciones se realizarán a través de la correspondiente OP con antelación suficiente para permitir su verificación.

En los casos de expropiación señalados en el apartado B se eximirá al productor de la obligación de comercializar al menos el 70% de su cantidad de referencia en la nueva superficie desde que comience la recolección hasta que el cultivo alcance su plena producción.

Una vez calculado el pago a todos los productores con derecho al mismo, los créditos no asignados se prorratearán entre los beneficiarios de ese año en función de lo que les corresponda por el componente principal de la ayuda.

D. Gestión de la Reserva.

Uno. A la reserva se añadirán aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales o totales de la producción u otras circunstancias, quedaran sin asignar a ningún productor.

Dos. Las cantidades de referencia de la reserva se asignarán según el siguiente orden de prioridad:

1. Jóvenes agricultores que sean agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (o la normativa que la sustituya), limitadas a las que correspondan para una superficie de 1 hectárea. A efectos de justificar la condición de agricultor a título principal, cuando la explotación no haya alcanzado su plena producción o el tiempo de dedicación del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al mismo.

Los jóvenes agricultores que se acojan a esta medida deben comprometerse a mantener la actividad durante al menos cinco años.

2. A fin de aumentar la viabilidad de las explotaciones y evitar el abandono con el consiguiente deterioro del medio ambiente, a los agricultores cuya explotación sea inferior a 1 hectárea que deseen ampliarla hasta ese límite, se les asignará la cantidad de referencia correspondiente, siempre y cuando la superficie se dedique totalmente al cultivo de plátano. En este caso se dará preferencia a los agricultores a título principal.

3. Otros agricultores, en los términos que determinen las autoridades competentes.

Las autoridades competentes asignarán una cantidad de referencia en base a los datos aportados por el peticionario en una memoria que deberá acompañar a la solicitud, en la que se indiquen, entre otros datos, la superficie a cultivar, medios de producción y producción esperada. La asignación se entenderá provisional hasta que la explotación alcance la plena producción y le sea asignada la cantidad de referencia que le corresponda.

Tres. En caso de que, a causa de modificaciones del régimen de importación de plátanos a la UE (como reducciones del arancel aplicable a las importaciones o creación o ampliación de contingentes arancelarios preferenciales), se produzcan perturbaciones graves del mercado que ocasionen un descenso significativo de los precios, las autoridades competentes podrán suprimir la reserva de cantidades de referencia que existiera en ese momento.

E. Circunstancias excepcionales de mercado.

Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes determinen que existen circunstancias de mercado que lo hacen aconsejable, éstas podrán autorizar que a las cantidades comercializadas, se le añadan, a efectos de verificar el requisito de alcanzar el 70% de las cantidades de referencia, aquellas que, estando preparadas para comercializar conforme a las normas de calidad y comercialización vigentes, se retiren bajo el control de dichas autoridades.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Convocatorias y solicitudes de ayuda.

Cada Organización de Productores cursará anualmente una solicitud acogiéndose a la ayuda para todos sus afiliados. Esta solicitud se realizará, con carácter general, antes del 31 de enero de cada año. Para el año 2007, la presentación de dicha solicitud se realizará, como máximo 15 días después de la aprobación de esta medida.

Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:

· Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y N.I.F. o C.I.F.

· Superficie declarada con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.

Con carácter bimestral las OPP aportarán los justificantes de comercialización de la fruta, que consistirán en:

· Las cantidades de plátano comercializadas de cada uno de sus afiliados.

· Las facturas de venta de los plátanos comercializados.

· Los documentos de transporte, para el caso de los plátanos comercializados fuera de Canarias.

· Fotocopia sellada y firmada de los resúmenes del registro de controles de calidad correspondientes al bimestre.

· Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los plátanos.

· Las comunicaciones de aquellos agricultores que, a efectos de la justificación de su producción, se señalan en el apartado C, del epígrafe 1) "Medida propuesta" de la definición de esta Medida II.

· Las comunicaciones de modificaciones de datos de las superficies de cultivo de los productores, si las hubiese, que necesariamente han de coincidir con las facilitadas al Registro de Organizaciones de Productores de Plátano.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, así como con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos. Los controles administrativos, que se realizarán sobre la totalidad de las solicitudes, incluirán al menos la verificación de los siguientes elementos:

· afiliación a la OPP y correcta inscripción de la superficie en el Registro;

· cruce de las superficies con la base de datos del Sistema de Información Geográfica para verificar existencia de las superficies y comprobar duplicidades;

· cantidad de referencia asignada a cada beneficiario;

· verificación de las cantidades comercializadas mediante facturas, DUAs, otros justificantes de la comercialización, resúmenes de control de calidad o comunicaciones de incidencias.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes, que se seleccionarán en un 75% mediante análisis de riesgo y en un 25% mediante selección aleatoria. Entre los criterios del análisis de riesgo se incluirá, en todo caso, las variaciones significativas de producción no justificadas y se realizarán necesariamente controles en todas las OPP. La suma de las cantidades de referencia de los productores controlados no supondrá menos del 5% del total de las cantidades de referencia. Estos controles incluirán al menos la verificación de los siguientes elementos:

· Producción comercializada, comprobándose los justificantes de entrega a la OPP y liquidación y pago de la fruta comercializada por la OPP.

· Superficie de cultivo, sistema de cultivo y marco de plantación, verificando la cantidad de superficie al aire libre.

· Las variaciones significativas de producción.

En caso de duda sobre los datos declarados y verificados sobre el terreno, la autoridad competente efectuará las verificaciones que sean necesarias destinadas a comprobar la coherencia de las producciones declaradas por los productores (rendimientos) así como los posibles controles para los clientes compradores de los plátanos. En el caso de que estos controles deban realizarse fuera del ámbito territorial del Organismo Pagador de Canarias, se ejecutarán dentro del Marco de Colaboración existente con otros organismos pagadores.

Al menos una vez al año se realizará un control sobre el terreno con la finalidad de validar el sistema de autocontrol de la calidad en aquellas Organizaciones de Productores de Plátano en las que se encuentre en funcionamiento.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los períodos de tiempo adecuados a los mismos y, en cualquier caso, antes de la realización de los pagos.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Uno. En caso de incumplir el requisito de producir anualmente al menos el 70% de la cantidad de referencia, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· En caso de que la producción comercializada sea inferior al 70% de la cantidad de referencia, pero superior o igual al 50%, se reducirá la ayuda en proporción al doble de la cantidad que resta para alcanzar dicho 70%.

· En caso de que la producción comercializada sea inferior al 50% de la cantidad de referencia, se reducirá la ayuda en proporción al triple de la cantidad que resta para alcanzar una producción igual al 70% de la cantidad de referencia. En caso de que dicha reducción fuera mayor o igual al valor de la ayuda, se le aplicará una exclusión de la misma.

Dos. Si tras la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobara que las cantidades de plátano efectivamente producidas y comercializadas son inferiores a las cantidades declaradas en las comunicaciones bimestrales y al 70% de la cantidad de referencia, las reducciones detalladas anteriormente se incrementarán un 50%, como sanción.

Tres. Si tras la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobara que la superficie de cultivo es inferior a la que originó la cantidad de referencia, sin que esta modificación se hubiera comunicado previamente a las autoridades competentes, la cantidad de referencia se disminuirá proporcionalmente. Además, en la campaña en la que se detecte la irregularidad, se aplicará una reducción de la ayuda en el mismo porcentaje que la diferencia detectada.

Cuatro. En el caso del complemento de ayuda para el cultivo al aire libre, cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

· si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Cinco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

4) Pago de la ayuda.

La ayuda se pagará a los productores a través de las correspondientes OPP, salvo que éstas soliciten que se realice el ingreso directamente a los afiliados. En el caso del pago a través de las OPP, éstas deberán acreditar que se han realizado los correspondientes ingresos a los beneficiarios.

El pago de la ayuda se realizará entre el 1 de diciembre del año civil correspondiente y el 30 de junio del año siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril.

MEDIDA III. APOYO A LA PRODUCCIÓN ANIMAL.

ACCIÓN III.1 AYUDA PARA EL SUMINISTRO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZAS PURAS O RAZAS COMERCIALES ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD.

1) Acción incluida en este Programa.

La acción que se establece, como continuación de las aplicadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, tiene como objetivo auxiliar la adquisición de los animales reproductores necesarios para la producción ganadera en Canarias. El importe y los límites máximos serán los siguientes:

Ver anexo en la página 14275 del documento Descargar

Las autoridades competentes determinarán los tipos y razas de animales que podrán ser objeto de esta ayuda teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Islas Canarias, así como las condiciones y requisitos legales que deban cumplirse para la introducción de los animales con derecho a esta ayuda. En cualquier caso, los bovinos reproductores tendrán una edad máxima de 36 meses en el momento de su llegada y deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 12 meses. Asimismo, los reproductores porcinos deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 12 meses.

Los animales reproductores objeto de la ayuda deberán cumplirán la normativa vigente en materia de identificación, transporte, sanidad y bienestar animal.

Ficha presupuestaria: 3.051.300 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, solicitudes de ayuda y comunicaciones.

Los beneficiarios serán los operadores que, en cualquier momento de la campaña y con antelación a iniciar la importación de animales, efectúen una solicitud en la que hagan constar el tipo y número de animales estimado que prevén introducir en Canarias durante la campaña en curso.

En el caso del suministro de reproductores de bovino serán beneficiarios, además, los ganaderos titulares de las explotaciones de destino que recibirán un 40% de la cuantía total de la ayuda, abonándose el 60% al operador.

Los beneficiarios deberán, además, realizar las comunicaciones que determinen las autoridades competentes a los efectos de determinar el tipo y número efectivo de los animales con derecho a ayuda, así como para el adecuado control de la ayuda.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes y comunicaciones presentadas por los beneficiarios, comprobando los siguientes elementos:

· Inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

· En el caso del bovino, inscripción de los animales en el Registro de Identificación Animal (RIA).

· Comprobación de la documentación aportada, que debe indicar edad, raza, pedigrí y explotación de permanencia.

Se inspeccionará el 100% de las partidas en las explotaciones de destino de los animales.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Se excluirán de la ayuda los animales que no pertenezcan a las razas que previamente determine las autoridades competentes, en función de las necesidades específicas de Canarias.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

Ver anexo en la página 14276 del documento Descargar

· Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

· Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.

ACCIÓN III.2 APOYO AL SECTOR VACUNO.

SUBACCIÓN III.2.1, SUBACCIÓN III.2.2 Y SUBACCIÓN III.2.3 PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE VACA NODRIZA, PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE OTROS VACUNOS Y PRIMA POR SACRIFICIO DE VACUNO.

1) Acciones incluidas en este Programa.

La ayudas que se establece, como continuación de las aprobadas en el "Programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino", tiene por objetivo invertir la evolución negativa del censo producida por diversas circunstancias, frenando su disminución, y además, aumentando la tasa de autoabastecimiento en carne de vacuno en el archipiélago. También se persigue ayudar al mantenimiento de las razas autóctonas, de conformidad con la estrategia propuesta para este Programa.

El régimen de apoyo a la producción se configura en dos primas, una concedida al nacimiento de terneros (prima por nacimiento) y otra concedida al sacrificio de los animales (prima por sacrificio).

A. Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.

Prima a los terneros/as nacidos de vacas nodrizas, con un importe unitario de 329 euros por cabeza. El número máximo de animales con derecho a percibir esta prima es de 2.000 animales y un límite presupuestario de 658.000 euros anuales.

Los animales objeto de la ayuda deberán cumplir un período mínimo de retención en la explotación de tres meses.

B. Prima a los terneros nacidos de otros vacunos.

Prima a los terneros/as nacidos de otros vacunos, con un importe unitario de 126 euros por cabeza. El número máximo de animales con derecho a percibir esta prima es de 5.000, con un límite presupuestario de 630.000 euros anuales.

Los animales objeto de la ayuda deberán cumplir un período mínimo de retención en la explotación de tres meses.

C. Prima por sacrificio.

Para tener derecho a la prima el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita ayuda durante un período de dos meses (período de retención), no pudiendo transcurrir más de un mes entre el fin del período de retención (salida de la explotación) y la fecha de sacrificio. Es decir, los ganaderos que entreguen sus animales a un intermediario para su sacrificio cobrarán la prima de sacrificio correspondiente siempre que haya transcurrido menos de un mes entre la salida de los animales de su explotación y el sacrificio. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el período de retención será de un mes.

La cuantía de la prima al sacrifico es variable en función de la edad y la raza del animal, según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 14276 del documento Descargar

El límite presupuestario será de 2.226.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Los ganaderos de vacuno en general se podrán acoger a las primas de nacimiento y sacrificio siempre que las explotaciones de las que sean titulares estén debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), en el Registro de Identificación Animal (RIA) y en el Registro de los Movimientos de Bovinos (REMO).

Los beneficiarios de las primas deberán presentar solicitudes trimestrales de pago en las que se comprometen a cumplir los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales de obligado cumplimiento y los que fije este Programa. Entre los requisitos de obligado cumplimiento está la correcta notificación de todos los movimientos del ganado. Estas solicitudes trimestrales se realizarán:

Opción 1: con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referente al número de animales con derecho a prima y su importe. El solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o, en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.

Opción 2: si el beneficiario lo prefiere, podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud trimestral consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la explotación ...) el código de identificación (número de crotal) de cada uno de los animales nacidos y sacrificados durante el período objeto de la solicitud en su explotación. A dicha solicitud adjuntará fotocopia de los correspondientes Documentos de Identificación Bovina (DIB).

La gestión de la ayuda asegurará que un animal cobre cualquiera de las ayudas (nacimiento y/o sacrificio) una sola vez.

Cada tres meses los productores presentarán una solicitud por los animales nacidos y sacrificados en el período, del siguiente modo:

· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: entre el 1 y el 30 de abril.

· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: entre el 1 y el 31 de julio.

· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: entre el 1 y el 31 de octubre.

· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Los terneros/as objeto de las primas al nacimiento deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en particular su artículo 30 sobre restricciones del pago: "Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en regímenes de ayuda concretos, no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda". Un animal adquiere el derecho a cobrar la prima correspondiente por nacimiento en el momento en el que, presentada por el ganadero la notificación de identificación, ésta queda grabada en el RIA.

Un animal adquiere el derecho a cobrar una prima por sacrificio en el momento en el que el matadero o la Dirección General de Ganadería graba el sacrificio en el RIA. La prima correspondiente a un mismo animal no podrá ser percibida por dos personas.

En ningún caso un intermediario sin explotación ganadera podrá ser receptor de las ayudas al sacrificio. Si un intermediario solicita ayuda deberá cumplir los mismos períodos de retención de los animales en su explotación que cualquier otro ganadero.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

En las solicitudes trimestrales de pago se comprobará la correcta inscripción de la explotación en el REGA, y los animales en el RIA, así como la notificación de movimientos de los animales en el REMO. La consulta determinará el total de animales con derecho a prima y el montante correspondiente a cada una de ellas.

Se realizarán controles sobre el terreno al menos a un 5% de las explotaciones cuyos titulares hayan solicitado participar en el régimen de ayudas, y que representen al menos el 5% de los animales. Se controlarán asimismo al menos el 30% de los mataderos implicados. En la inspección sobre el terreno se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa. Se controlará que la información disponible en el RIA de los vacunos presentes en la explotación sea correcta.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

No serán elegibles los animales de una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que no figuren en el RIA. También se aplicarán las reducciones y exclusiones correspondientes al incumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (no concordancia entre lo comprobado en campo y lo declarado) con arreglo a los siguientes criterios:

· Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.

· Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:

Ver anexo en la página 14278 del documento Descargar

· Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

· Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.

SUBACCIÓN III.2.4 AYUDA PARA LA IMPORTACIÓN DE TERNEROS DESTINADOS AL ENGORDE.

1) Introducción.

Se establece una medida para la introducción de terneros destinados al engorde en Canarias.

2) Acción incluida en este Programa.

Se establece una acción consistente en una ayuda de 240 euros por ternero. El objeto de la medida es permitir el cebo de terneros en Canarias en las mismas condiciones que en cualquier territorio de la UE. El beneficiario de la ayuda será el ganadero, quien está obligado a cebar el animal importado desde su introducción en Canarias hasta el momento del sacrificio, respetando siempre un período de retención en explotación mínimo de seis meses.

Los terneros objeto de ayuda (Código NC 0102 90) deben proceder del territorio de la UE y tendrán una edad máxima de 9 meses en el momento de su llegada. El límite de terneros auxiliables será de 1.400 anuales.

Ficha financiera: 1.400 terneros x 240 euros / ternero = 336.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta medida los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias que dispongan de capacidad suficiente en la explotación para atender durante un período mínimo de seis meses (período de retención) los terneros importados.

Los terneros deberán cumplir las siguientes condiciones:

· Ser terneros jóvenes, machos o hembras, con una edad máxima de 9 meses y que se destinen a sacrificio.

· Permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.

· Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, debiendo aportarse además certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte o sacrificio.

· Cumplan con las normas establecidas en materia de identificación y registro de animales bovinos.

El suministro de los animales objeto de ayuda deberán cumplir la normativa vigente en materia de identificación, transporte, sanidad y bienestar animal.

Existirá una única convocatoria anual y las autoridades competentes establecerán el plazo de solicitudes.

El peticionario deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería la llegada de los terneros objeto de ayuda indicando expresamente tal circunstancia, así como señalando el número de identificación individual del animal.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:

· Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro de Identificación Animal (RIA).

· Comprobación de la aptitud cárnica.

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes durante el período de retención de los animales, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

Ver anexo en la página 14279 del documento Descargar

· Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

· Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

SUBACCIÓN III.2.5 AYUDA A LA REPOSICIÓN EN VACUNO DE LECHE CON NOVILLAS NACIDAS EN CANARIAS.

1) Introducción.

Se establece una ayuda destinada a incrementar el porcentaje de animales de origen local en la reposición de ganado vacuno de leche.

2) Acción incluida en este Programa.

La acción consiste en una ayuda de 1.000 euros por cabeza, con un máximo de 300 cabezas anuales. La ayuda se concederá en el momento de su primer parto a las vacas de razas de producción lechera nacidas en el Archipiélago con una producción media mínima de su ascendencia de 6.000 kg de leche por lactación.

Las autoridades competentes determinarán los demás requisitos y condiciones de los animales objeto de la ayuda.

Ficha financiera: 1.000 euros/ cabeza x 300 cabezas = 300.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Serán beneficiarios los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias.

Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cada explotación.

Existirá una única convocatoria anual. El período de solicitudes para cada convocatoria se establecerá por las autoridades competentes.

En la solicitud deberán consignarse los siguientes datos:

· Datos de la explotación del solicitante.

· Datos identificativos de los animales objeto de solicitud.

· Certificado genealógico de la madre de cada uno de los animales objeto de subvención.

Las reproductoras objeto de la ayuda deberán permanecer en la explotación del beneficiario, al menos hasta el segundo parto.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:

Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro de Identificación Animal (RIA).

Comprobación de la capacidad productiva de la ascendencia.

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

Ver anexo en la página 14279 del documento Descargar

· Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

· Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.3 APOYO AL SECTOR DE CAPRINO Y OVINO.

1) Acciones incluidas en este Programa.

Las medidas que se establecen, como continuación de las incluidas en el "Programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino", tienen como objetivo ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de caprino y ovino a la vez que se fomenta el estado sanitario de la cabaña y se procura el mantenimiento de las razas autóctonas, de las que la ovina palmera por ejemplo, está en serio peligro de extinción.

Se establece una prima a las hembras de caprino y ovino de más de un año de vida o que hayan parido. La prima básica para ovejas será ligeramente superior a la de cabras, siempre que se trate de ovejas de razas autóctonas (razas Canaria, Palmera y Canaria de Pelo) para ayudar a su mantenimiento y al de la biodiversidad, evitando su extinción. Las razas autóctonas de ovejas suponen la mayor parte del censo. Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en ADS. Los importes unitarios serán los siguientes:

Ver anexo en la página 14280 del documento Descargar

Como requisito para el cobro de la prima, los ganaderos solicitantes deberán tener derechos incluidos en la Reserva Canaria.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Existirá una prima básica y una prima complementaria, que podrán solicitar los ganaderos de ovino y caprino cuyas explotaciones estén debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que posean el número mínimo de derechos a la prima.

La solicitud se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo con el número de animales por los que se solicita ayuda para la campaña en curso. En ella el solicitante adquiere el compromiso de cumplir con la normativa vigente y con poscriterios específicos que el Programa establezca respecto a la condicionalidad. No se admitirán solicitudes de explotaciones cuyo número de animales con derecho a prima sea inferior a diez (10).

Los animales que se acojan a esta prima deberán cumplir un período de retención en la explotación de 100 días a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

En todas las solicitudes de ayuda se comprobará la correcta inscripción en el REGA, la posesión de derechos a prima, la raza de los animales y la fecha de presentación.

Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre un 5% de los productores solicitantes durante el período de retención de los animales, que supongan al menos el 5% de los animales solicitados. Se comprobará sobre el terreno la correcta tenencia del libro de explotación y el número de animales de cada raza y especie presentes en la explotación. Asimismo se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del programa respecto de medio ambiente, sanidad y bienestar animal, identificación animal y salud pública.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

No serán elegibles los animales de una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales para los cuales el productor no posea derechos de prima, es decir el número de cabezas de la solicitud que supere el número de derechos disponibles por el productor.

Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (aquellos que figurando en la solicitud no estén presentes en la explotación en el momento de la inspección) según los siguientes criterios:

· Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.

· Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:

Ver anexo en la página 14281 del documento Descargar

· Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

· Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos, serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.

ACCIÓN III.4 AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LECHE DE VACA DE ORIGEN LOCAL.

SUBACCIÓN III.4.1 Y SUBACCIÓN III.4.2 AYUDA A LA INDUSTRIA LÁCTEA Y AYUDA AL PRODUCTOR DE LECHE DE VACA.

1) Acción incluida en este Programa.

Se establecen ayudas al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:

· Leche de consumo.

· Nata.

· Yogur y otros productos lácteos, excepto la leche en polvo.

· Queso.

4.1. Ayuda a la industria láctea.

Se establece una ayuda de 108 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local, destinada a la elaboración de los productos citados, con un límite de 35.000 toneladas por año natural, cuyos beneficiarios serán las industrias lácteas debidamente autorizadas y registradas.

El precio mínimo de compra de la leche será establecido anualmente por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los organismos sectoriales (industrias y productores de leche).

Ficha financiera: 35.000 toneladas x 108 euros/tonelada = 3.780.000 euros.

4.2 Ayuda al productor de leche de vaca.

Se establece una ayuda de 82 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local con un límite de 35.000 toneladas por año natural, cuyos beneficiarios serán los productores locales que entreguen su leche a la industria láctea para la elaboración de los productos citados.

Ficha financiera: 35.000 toneladas x 82,00 euros/tonelada = 2.870.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios serán las industrias lácteas y los productores de leche de vaca de origen local debidamente autorizados y registrados.

Para tener derecho a esta ayuda, los productores de leche de vaca de origen local deberán llevar un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea transformadora.

Deberá presentarse una solicitud por parte de la industria transformadora y otra por parte del productor. Ambas solicitudes se realizarán cuatrimestralmente, según el siguiente calendario:

· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.

· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.

· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

La ayuda se pagará en base a los siguientes documentos, que deberán aportarse junto con las solicitudes:

A. Para las industrias lácteas transformadoras de los productos objeto de ayuda:

· Justificante del abono a los ganaderos de la leche adquirida o

· facturas de venta de los productos elaborados en el caso de la industria con producción propia.

B. Para los productores de leche:

· Facturas de las entregas de leche destinada a las industrias transformadoras o, en caso de que el productor coincida con la industria, servirán de justificante las facturas de venta del apartado A) anterior.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación de venta sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por una relación detallada y certificada de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:

· Inscripción de los productores de leche de vaca de origen local en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).

· Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de vacas productoras obtenido de la base de datos oficial de identificación de bovinos.

Los controles de campo se realizarán:

· En el caso de las industrias transformadoras: a un 40% de las empresas con producción propia de leche y a un 40% de las restantes. En ellos se verificará la cantidad de productos elaborados y la comercialización de los mismos.

· En el caso de los productores de leche de vaca de origen local: a un 5% de los beneficiarios que representen al menos el 5% de las cantidades de leche solicitada. En ellos se verificará el registro de la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la elaboración de los productos objeto de esta ayuda. En el caso de que sea al mismo tiempo industria transformadora, se realizará este control al 100% de los beneficiarios.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 10%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.

· Si esta diferencia es superior al 10% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en un 3% de la cantidad solicitada.

· Si esta diferencia es superior al 25% y menor o igual al 50%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en un 6% de la cantidad solicitada.

· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 50%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.5 AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE CARNE FRESCA DE VACUNO DE ORIGEN LOCAL.

1) Introducción.

Se contempla una nueva medida para fomentar el consumo de carne de vacuno de origen local.

2) Medida incluida en este Programa.

Se establece una ayuda a la carne de vacuno de origen local sacrificada en los mataderos autorizados. La cuantía unitaria de la ayuda será de 120 euros por tonelada de peso canal, con un límite de 2.500 toneladas por año.

El beneficiario de la ayuda será el propietario de las canales a la salida del matadero.

Ficha financiera: 2.500 toneladas x 120 euros/tonelada = 300.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Se presentarán solicitudes trimestrales, según el siguiente calendario:

· Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de abril.

· Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.

· Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.

· Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

En las solicitudes de ayuda deberán consignarse los siguientes datos:

· Crotal.

· Fecha de sacrificio.

· Peso en canal.

Junto con las solicitudes de ayuda, se deberá aportar la documentación relativa al sacrificio emitida por el matadero.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes, comprobando los siguientes elementos:

· Comprobación de la inscripción del animal y de la comunicación de sus movimientos en especies con identificación individual.

· Justificación de la propiedad de las canales, mediante documentos del matadero.

Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando los siguientes elementos:

· Fechas de sacrificio.

· Explotaciones de origen.

· Pesos.

Se realizará al menos un control sobre el terreno en todos los mataderos en los que se hayan sacrificado animales con derecho a ayuda.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no quedan suficientemente acreditadas las cantidades solicitadas, se aplicará al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de carne comprobada.

· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de carne comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.6 AYUDA AL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS ELABORADOS CON LECHE DE CABRA Y OVEJA DE ORIGEN LOCAL.

SUBACCIÓN III.6.1 Y SUBACCIÓN III.6.2 AYUDA A LA INDUSTRIA LÁCTEA Y QUESERÍAS ARTESANALES Y AYUDA AL PRODUCTOR DE LECHE DE CAPRINO-OVINO.

1) Introducción.

En este sector se establece una acción que consiste en una ayuda al consumo humano de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local.

2) Acción incluida en este Programa.

Se establecen ayudas para los siguientes productos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local:

· Leche.

· Yogur.

· Queso.

2.1 Ayuda a las industrias lácteas y queserías artesanales.

Se establece una ayuda con una cuantía unitaria de 46 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local utilizada para elaborar los productos anteriormente citados, con un límite de 40.000 toneladas por año natural cuyos beneficiarios serán las industrias lácteas y queserías artesanales.

Ficha presupuestaria: 40.000 toneladas x 46,00 euros/tonelada = 1.840.000 euros.

2.2. Ayuda al productor de leche de caprino-ovino.

Se establece una ayuda con una cuantía unitaria de 144 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local con un límite de 40.000 toneladas por año natural cuyos beneficiarios serán los productores de leche de caprino y ovino que entreguen su producción a la industria láctea o queserías artesanales para la elaboración de los productos citados.

Ficha presupuestaria: 40.000 toneladas x 144,00 euros/tonelada = 5.760.000 euros.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios serán las industrias lácteas, queserías artesanales y productores locales de leche de cabra y oveja debidamente autorizados y registrados.

Para tener derecho a esta ayuda, los productores de leche de cabra y oveja de origen local deberán llevar un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea o quesería artesanal.

Deberá presentarse una solicitud por parte de la industria transformadora o quesería artesanal y otra por parte del productor. Ambas solicitudes se realizarán cuatrimestralmente, según el siguiente calendario:

· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.

· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.

· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

La ayuda se pagará en base a los siguientes documentos, que deberán aportarse junto con las solicitudes:

A. Para las industrias lácteas o queserías artesanales transformadoras de los productos objeto de ayuda:

· Justificante del abono a los ganaderos de la leche adquirida o

· facturas de venta de los productos elaborados en el caso de la industria con producción propia.

B. Para los productores de leche:

· Facturas de las entregas de leche destinada a las industrias transformadoras o queserías artesanales. En caso de que el productor coincida con la industria transformadora o quesería artesanal, servirán de justificante las facturas de venta del apartado A) anterior.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación de venta sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por una relación detallada y certificada de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:

· Inscripción de los productores de leche de cabra y oveja de origen local en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

· Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de animales productores obtenido de Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Los controles de campo se realizarán:

· En el caso de las industrias transformadoras o queserías artesanales: a un 5% de las industrias lácteas beneficiarias de esta ayuda, que representen al menos un 5% de las cantidades solicitadas. En ellos se verificará la cantidad de productos elaborados y la comercialización de los mismos.

· En el caso de los productores de leche de cabra y oveja de origen local: a un 5% de los beneficiarios que representen al menos el 5% de las cantidades de leche solicitada. En ellos se verificará el registro de la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea o quesería artesanal.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicará al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.

· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.7 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE REPRODUCTORES DE PORCINO EN CANARIAS.

1) Introducción.

Se establece una acción para fomentar la cría en Canarias de reproductores de porcino destinados a explotaciones ganaderas del archipiélago.

2) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda a las explotaciones locales reconocidas de selección de porcino dedicadas a la cría de reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados al suministro a las explotaciones ganaderas de Canarias.

Los importes y límites anuales serán los siguientes:

Ver anexo en la página 14285 del documento Descargar

Los animales objeto de la ayuda deben haber nacido en explotaciones de selección de Canarias.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Las explotaciones de selección de porcino locales que cumplan la normativa vigente para este tipo de explotaciones efectuarán solicitudes semestrales en las que se incluirán los siguientes datos:

· Número y tipo de reproductores suministrados.

· Explotaciones destinatarias de los citados reproductores.

Junto con las solicitudes de ayuda se deberán aportar los justificantes que acrediten la venta y el destino de los reproductores.

Las hembras reproductoras objeto de la ayuda procederán de explotaciones de multiplicación y serán destinadas a explotaciones de producción, antes de su primer parto.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes en base al REGA, comprobando:

· Verificación de cumplimiento de las condiciones determinadas por la normativa en vigor para su reconocimiento como explotación de selección.

· Facturas de venta de los animales.

· Cruces administrativos que correspondan orientados a evitar el doble pago con respecto a la ayuda establecida en la acción III.1.

Se efectuarán controles sobre el terreno sobre el 100% de las solicitudes. En ellas se verificará:

· Contabilidad.

· Padres de los animales.

· Fechas y detalle de las pariciones.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

Ver anexo en la página 14286 del documento Descargar

· Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

· Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.8 SUMINISTRO DE POLLITOS DE ENGORDE Y DE HUEVOS DESTINADOS A LA INCUBACIÓN DE ORIGEN COMUNITARIO.

1) Introducción.

Se establece una ayuda para la introducción de pollitos procedentes de la UE destinados al engorde en Canarias.

2) Acción incluida en este Programa.

Se establece una acción consistente en una ayuda de 0,12 euros por pollito (Código NC 0105 11 99) y de 0,04 euros por huevo destinado a la incubación para obtener pollitos para engorde (Código NC 0407 00 19) introducidos en Canarias. El objeto de la acción es permitir el engorde de pollitos en Canarias paliando los sobrecostes ocasionado por la ultraperificidad. El beneficiario de la ayuda será el ganadero que cebe pollitos importados o nacidos de huevos importados, de origen comunitario, en explotaciones de avicultura de carne en Canarias.

El límite de pollitos auxiliables será de 6.000.000 anuales.

Ficha financiera: 6.000.000 pollitos x 0,10 euros/pollito = 600.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los ganaderos que ceben pollitos importados o nacidos de huevos importados, de origen comunitario, en explotaciones de avicultura de carne en Canarias.

Los pollitos, tanto los importados directamente como los nacidos de los huevos importados incubados, deberán permanecer en la explotación del peticionario desde el momento de su adquisición hasta su sacrificio, no pudiendo ser trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería.

Los beneficiarios deberán, además, realizar las comunicaciones que determinen las autoridades competentes a los efectos de establecer el tipo y número efectivo de los animales con derecho a ayuda, así como para el adecuado control de la ayuda.

La importación de los pollitos y huevos con derecho a ayuda habrá de realizarse dentro de cada campaña.

Tanto los pollitos como los huevos para incubar cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 617/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro de Movimientos (REMO).

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes en las explotaciones de destino, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Si de los controles administrativos y sobre el terreno se detectara discrepancia en la solicitud de ayuda o en los documentos del expediente respecto de lo comprobado, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad comprobada.

· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.9 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE GALLINAS PONEDORAS EN CANARIAS.

1) Introducción.

Se establece una acción para fomentar la cría en Canarias de pollitas destinadas a explotaciones de gallinas ponedoras del archipiélago.

2) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda a las explotaciones locales dedicadas a la cría de pollitas destinadas al suministro a las explotaciones avícolas de puesta de Canarias.

El importe de la ayuda será de 0,30 euros por pollita suministrada, con un límite presupuestario de 75.000 euros anuales.

El número de pollitas auxiliables al año será 250.000. Las pollitas objeto de ayuda (NC 0105 11 91) deberán haber nacido en Canarias.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta medida las explotaciones avícolas de multiplicación, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados que efectúen la actividad de cría y reproducción de gallinas ponedoras que tengan como destino su venta a explotaciones avícolas de ponedoras ubicadas en Canarias e inscritas en el citado Registro.

Existirá una única convocatoria anual. Las solicitudes de ayuda se formularán una vez se haya producido la venta de los animales por el titular de la explotación.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de estas ayudas. Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán:

Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

Comprobación de las facturas de venta de los animales solicitados.

Comprobaciones cruzadas con los beneficiarios de las ayudas de la acción III.1 para garantizar que no existen duplicidades de pago.

Se efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las explotaciones de cría y reproducción y de destino y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

Ver anexo en la página 14288 del documento Descargar

Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.10 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD PROCEDENTE DE LA RAZA AUTÓCTONA DE ABEJA NEGRA.

1) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda de 30 euros por colmena en producción por campaña para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra. El límite de colmenas objeto de ayuda será de 21.000. La campaña comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente. La ayuda se abonará a las asociaciones de apicultores reconocidas por las autoridades competentes.

Es requisito imprescindible para el cobro de la ayuda que las explotaciones objeto de la misma estén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Ficha financiera: 21.000 colmenas x 30 euros/colmena = 630.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Convocatorias y solicitudes de ayuda.

Existirá una única convocatoria anual.

Las solicitudes deben realizarlas las Asociaciones de Apicultores tomando como base de referencia el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Cada Asociación presentará una única solicitud entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre para la campaña en curso.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones apícolas incluidas en las solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos y que necesariamente incluirá controles en todas las asociaciones. El total de colmenas controladas no será inferior al 5% del total de las colmenas solicitadas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

La ayuda se pagará de acuerdo con las colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Cuando se constaten diferencias entre las colmenas solicitadas y las comprobadas como consecuencia de controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

si la diferencia es menor o igual al 5%, la ayuda se calculará sobre el número de colmenas comprobadas;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 10 %, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas y se reducirá el triple de la diferencia.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.10 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD PROCEDENTE DE LA RAZA AUTÓCTONA DE ABEJA NEGRA.

1) Introducción.

Se establece una acción con el fin de apoyar a las asociaciones y agrupaciones de ganaderos que implanten programas de calidad e innovación.

2) Acción incluida en este Programa.

El objeto de la ayuda es subvencionar los costes derivados de la implantación y mantenimiento de acciones comunes de los asociados destinadas a la calidad y a la innovación.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de ganaderos que elaboren y pongan en práctica los correspondientes programas, que deben ser previamente aprobados por las autoridades competentes.

Entre otros requisitos, las autoridades competentes se ocuparán de que las acciones propuestas en dichos programas no entren en el marco de las medidas definidas por el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100% del coste presupuestado de las actividades elegibles, siempre y cuando no se excedan los límites que dispongan las autoridades competentes.

Ficha financiera: 400.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea su forma jurídica de constitución, que adopten un programa de actuación. El programa deberá incluir una relación detallada de las actividades a realizar y de las explotaciones asociadas que se acogerán a las mismas.

Se realizará una única convocatoria anual en la que por parte de la autoridad competente se determinarán el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que deben cumplir los programas de actuación y los límites máximos subvencionables por programa y peticionario. Cada solicitante sólo podrá presentar un único programa por convocatoria.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, comprobando:

Justificantes de las actividades del programa.

Comprobación de la inscripción en el REGA de las explotaciones implicadas.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones incluidas en las solicitudes, que necesariamente incluirá controles en todas las asociaciones.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Entre otros requisitos, las autoridades competentes comprobarán que las acciones propuestas en dichos programas no entren en el marco de las medidas definidas por el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se compruebe que no se hayan realizado las acciones contempladas en el programa total o parcialmente, en función de las actividades no realizadas se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia es menor o igual al 5% del coste total de las actividades, se ajustará la ayuda a las actividades realmente realizadas.

Si la diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, se ajustará la ayuda a las actividades realmente realizadas y se realizará una reducción del 3%.

Si la diferencia supera el 25%, quedarán excluidos de la ayuda.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.12 AYUDA A LA PRODUCCIÓN LOCAL DE HUEVOS DE GALLINA.

1) Introducción.

Se establece una ayuda para la producción de huevos en Canarias.

2) Acción incluida en este Programa.

Se establece una acción consistente en una ayuda de 0,02 euros por docena de huevos de gallina (NC 0407 00 30) producida y comercializada en las Islas. El objeto de la ayuda es fomentar la actividad de avicultura de puesta en las mismas condiciones que en cualquier otra región, permitiendo paliar los costes derivados de la ultraperificidad de Canarias.

El beneficiario de la ayuda será el ganadero. El límite de unidades de ejecución auxiliables será de 40 millones de docenas anuales.

Ficha financiera: 40.000.000 docenas x 0,02 euros/docena huevos = 800.000 euros anuales.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta medida los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen huevos de gallina en las Islas Canarias. Los huevos objeto de la ayuda deben cumplir todas las normas comunitarias en materia de sanidad y de comercialización que les sean de aplicación.

Existirá una única convocatoria anual y las autoridades competentes establecerán el plazo de solicitudes, correspondientes a los huevos producidos y comercializados durante la totalidad del año.

Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos que exige la normativa vigente para acreditar la comercialización. En el caso de que sean facturas, éstas pueden ser individuales o agrupadas.

En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.

En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se han de presentar, además, los documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del producto a los avicultores.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro de Movimientos (REMO).

Estos controles incluirán:

Sobre la producción demostrada mediante registros o estimada: se aplicará al 100% de los expedientes.

Cruce con rendimientos máximos establecidos por gallina de puesta.

Sobre la comercialización: se aplicará al 100% de los expedientes.

Controles administrativos para verificar la producción efectivamente comercializada.

Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes en las explotaciones de destino, que comprendan un mínimo del 5% de los huevos objeto de solicitud.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

ACCIÓN III.13 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CULTIVOS HERBÁCEOS.

1) Acción incluida en este Programa.

Se establece una ayuda por superficie a los cultivos herbáceos destinados a la alimentación animal que se relacionan a continuación: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass y otras forrajeras.

Las características básicas de esta ayuda son:

· Importe: 300 euros por hectárea.

· Límite máximo de superficie objeto de ayuda: 1.250 hectáreas por año.

· Límite presupuestario: 375.000 euros por año.

· Superficie mínima objeto de ayuda: 0,3 hectáreas por solicitud.

GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

1) Convocatorias y solicitudes de ayuda.

Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña, coincidente con el año natural.

Las solicitudes deben realizarse utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, como base de referencia para la identificación de parcelas, antes del 31 de marzo de la campaña en curso.

En el ámbito de cada isla, un beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.

2) Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las Islas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3) Reducciones y exclusiones de la ayuda.

La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que estén inscritas en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Ver anexo en las páginas 14292-14294 del documento Descargar

La financiación adicional de cada acción, en el marco de cada medida, se costeará, en su caso, con cargo a fondos regionales como ayuda de estado según el procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

Las ayudas correspondientes a cada acción y subacción se abonarán hasta el límite presupuestario indicado en cada una de ellas. No obstante, los créditos sobrantes en aquellas acciones y subacciones que no hayan alcanzado su límite podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida, la dotación presupuestaria de aquellas cuyo límite se hubiera superado.

© Gobierno de Canarias