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BOC Nº 105. Martes 1 de Junio de 2010 - 3134

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3134 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 10 de marzo de 2010, por el que se hace pública la Resolución que aprueba inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro (C-13) Gran Canaria, y se toma conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las referidas Normas.

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BOC-A-2010-105-3134. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente administrativo nº 017/04, relativo a la aprobación inicial y toma de conocimiento del informe de sostenibilidad ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 17 de septiembre de 2004, se procede a la aprobación del Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro (C-13). En la misma Resolución se somete el expediente al trámite de cooperación interadministrativa prevista en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido).

Segundo.- Por anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 198, de 13 de octubre de 2004, se sometió al trámite de participación ciudadana el mencionado documento, por plazo de cuarenta días.

Tercero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó en su sesión celebrada el 31 de octubre de 2008 "(...) insertar el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en el procedimiento para la aprobación de (...) Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro (...), atendiendo al estado de tramitación del propio expediente, sin necesidad de retrotraer las actuaciones.

Cuarto.- Analizadas las sugerencias recibidas durante el trámite de participación ciudadana así como los informes emitidos durante la consulta institucional se emite, por parte del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, informe técnico favorable al documento que es objeto de aprobación inicial.

Quinto.- Por su parte, se emite informe jurídico, de fecha 20 de agosto de 2009, por parte del Servicio Administrativo Económico de la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre el documento objeto de aprobación inicial y su informe de sostenibilidad ambiental, en sentido favorable previa la subsanación de algunas deficiencias advertidas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Texto Refundido 1/2000 define en su artículo 48.10 los Monumentos Naturales como aquellos espacios o elementos de la naturaleza "de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial".

Segunda.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR 1/2000), en su anexo correspondiente a la descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, recoge el Monumento Natural del Amagro (C-13), que comprende 407,7 hectáreas, situado en el término municipal de Gáldar.

El Monumento Natural de Amagro es por definición área de sensibilidad ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Texto Refundido, a efectos de lo prevenido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Asimismo, coincide en este ámbito con el Lugar de Importancia Comunitario (LIC), aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 28 de diciembre de 2001 (DOCE L 5/16, de 9.1.02), con el código ES 7010011, cuya superficie es de 499 hectáreas, con el carácter de prioritario por la presencia de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritaria para la Unión Europea.

Tercera.- Dispone el artículo 21.1 del TR 1/2000 que "el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico".

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.9 del Texto Refundido, reglamentariamente se desarrollará el contenido mínimo y requisitos documentales que deberán cumplir los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, así como las normas específicas de procedimiento, diferenciándolos en función de la categoría de Espacios Naturales Protegidos que ordenen. Dicho contenido se instrumentará, al menos en una Memoria Descriptiva que contendrá un estudio de los ecosistemas del espacio y delimitará las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporará la base cartográfica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que se prevean.

Quinta.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido, relativo a la formulación y procedimiento de los instrumentos de ordenación, en relación con lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de Procedimientos), corresponde a la formulación de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Medio Ambiente.

Sexta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Texto Refundido, la tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponde a la Administración que haya formulado el Plan o Norma de que se trate.

Séptima.- Según establece el informe jurídico, una vez ultimada la redacción del documento y emitidos los informes técnicos y jurídicos anteriormente referidos que hacen referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, deberá someterse el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente, esto es la Directora General de Ordenación del Territorio que podrá aprobarlo mediante Resolución, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 y 2 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos.

Octava.- En virtud del artículo 67.5 del Reglamento de Procedimientos corresponderá la aprobación definitiva de las Normas de Conservación a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Novena.- La aprobación inicial implicará, a los efectos de una correcta cooperación interadministrativa, proporcionar nuevamente, a todas las Administraciones afectadas la posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que crean oportunas al documento propuesto. Por ello, deberá someterse el documento al trámite de información pública tal y como prevén los artículos 10.1 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos por un plazo superior a un mes o inferior a dos meses.

Décima.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de Procedimientos, el artículo 15.4 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, artículo 11 del Texto Refundido y normativa sectorial aplicable, se dará trámite de consulta en la fase de información pública, en todo caso, a los siguientes organismos públicos:

- Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad y Dirección General de Costas.

- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan o Normas de Conservación (Ayuntamiento de Gáldar).

- Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

- Ben-Magec. Ecologistas en acción.

- WWF/Adena.

Una vez recibidas y analizadas las alegaciones e informes administrativos, se emitirán los correspondientes informes técnicos y jurídicos, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos, en los que se propondrá la modificación o recomendarán la confirmación o modificación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectadas por los informes y alegaciones presentadas, y señalarán, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se proponen supone o no una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente y someter a información las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Agustín Millares Carlo, nº 18. Edificio Múltiples II, planta 4ª, Las Palmas de Gran Canaria. Se dará trámite de consulta:

- Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad y Dirección General de Costas.

- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan o Normas de Conservación (Ayuntamiento de Gáldar).

- Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

- Ben-Magec. Ecologistas en acción.

- WWF/Adena.

Segundo.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro.

Tercero.- Determinar que el ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias es todo el ámbito del espacio natural protegido, por el plazo máximo de 2 años, y con efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio referido anteriormente.

En todo caso, sólo se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el documento de aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural que se tramita o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las de la normativa en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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