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BOC Nº 104. Viernes 28 de Mayo de 2010 - 3103

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3103 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de mayo de 2010, del Director, relativo a notificación de requerimiento para justificación de subvención concedida a Lucía Cruz Alcántara.- Expte. 07-35/01546.

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BOC-A-2010-104-3103. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de justificación total en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 10 de febrero de 2010 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Asunto: requerimiento para justificación de subvención.

En relación con la Resolución de Director del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/4803, de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se concedió a Lucía Cruz Alcántara, con D.N.I./N.I.F. 78768408D, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de siete mil (7.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07), y comprobada su baja como trabajador autónomo antes del cumplimiento de los tres años desde su constitución, le informamos lo siguiente:

La parte dispositiva tercera, apartado 2, de la Resolución de concesión citada, en relación con lo establecido en los artículos 4 y 13.2 de la citada Orden, establece la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social por un plazo de, al menos, tres años, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Por lo expuesto, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Servicio la acreditación del incumplimiento.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplido este requerimiento, este Organismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá a tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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