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BOC Nº 104. Viernes 28 de Mayo de 2010 - 3081

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3081 Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se hace pública la convocatoria de licencias por estudios sin retribución, para el curso 2010-2011, destinadas a funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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BOC-A-2010-104-3081. Firma electrónica-Descargar

Visto el interés que para la Administración Educativa supone la concesión de licencias que permita al profesorado, que reúna las condiciones que se señalan en esta convocatoria, dedicarse, durante el período escolar, a la investigación de aspectos educativos o a la realización de estudios académicos que mejoren su formación inicial y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Considerando la formación permanente como responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, así como derecho y obligación de todo el profesorado, es por lo que la Administración Educativa promueve la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme dispone la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesiones de las licencias por estudios para funcionarios docentes (BOC nº 43, de 7 de abril), modificada por las Órdenes de 10 de mayo de 1994 (BOC nº 64, de 25 de mayo) y de 21 de noviembre de 1994 (BOC nº 149, de 7 de diciembre) especifica en el artículo noveno que se faculta a la Dirección General de Personal para realizar las convocatorias anuales para la concesión de licencias por estudios.

Segundo.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), relaciona en su artículo 13 las atribuciones de la Dirección General de Personal, entre las que se contempla la concesión de licencias por estudios al personal docente, previos los informes oportunos, que en este caso, corresponden a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 13, apartado e) del citado Reglamento Orgánico:

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer pública la convocatoria de licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2010-2011, para la realización de estudios y trabajos de investigación de carácter académico (estudios universitarios de Grado y Posgrado, tesis, licenciaturas, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias de conformidad con las bases que aparecen como anexo I.

Segundo.- Las solicitudes del profesorado interesado se formalizarán mediante el modelo normalizado del anexo II.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O I

ÍNDICE

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

5. LISTAS PROVISIONALES DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

6. PLAZO DE RECLAMACIONES

7. LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

8. COMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA LICENCIA POR ESTUDIOS

9. VIGENCIA DE LA LICENCIA POR ESTUDIOS

10. MEMORIA FINAL E INFORMES

11. INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

12. SEDE ELECTRÓNICA

13. INDIFERENCIA DE GÉNERO

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso académico 2010-2011, para la realización de estudios y trabajos de investigación de carácter académico (estudios universitarios oficiales de Grado y Posgrado, tesis, licenciatura, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a necesidades de formación y cualificación derivadas del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios o funcionarias de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Estar en situación de servicio activo.

2.2. Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

2.3. No estar destinados, en comisión de servicios o adscripción temporal, en el exterior durante el período para el que se solicita la licencia.

3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud ajustada al modelo que se acompaña como anexo II de la presente Resolución.

3.2. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Personal, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del Servicio de Inspección Educativa.

Este informe será solicitado por la persona interesada al referido Servicio, que lo entregará en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud. El informe versará sobre la repercusión positiva o negativa que la concesión de la licencia al funcionario o funcionaria solicitante pudiera tener en el puesto de trabajo que viniese desempeñando y en el conjunto del sistema educativo.

b) Proyecto de estudios o trabajo, que se desarrollará durante el período de la licencia relacionado con la materia que imparte.

c) Declaración jurada de la persona interesada, comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto.

d) Acreditación de los méritos académicos y profesionales en forma de Currículum Vitae.

4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.1. La solicitud y el resto de la documentación que se acompañe deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife, en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en los restantes registros oficiales a que se refiere la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se crean, modifican y suprimen determinados Registros de esta Consejería (BOC nº 216, de 4 de noviembre), o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de diez (10) días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. LISTAS PROVISIONALES DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.

La Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, publicará en el sitio Web así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las listas provisionales de participantes admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de exclusión.

6. PLAZO DE RECLAMACIONES.

6.1. El plazo para formular alegaciones contra la publicación de las listas provisionales será de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.

6.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado anterior, podrán también presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.

7. LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de concesión de las licencias por estudios, con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria.

8. COMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA LICENCIA POR ESTUDIOS.

8.1. El profesorado que obtenga licencia por estudios por la presente Resolución podrá solicitar las ayudas económicas que se convoquen por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el curso 2010-2011.

8.2. Una vez publicada la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la licencia por estudios será irrenunciable. No obstante, podrá ser revocada por la Dirección General de Personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 29 de marzo de 1993.

9. VIGENCIA DE LA LICENCIA POR ESTUDIOS.

9.1. Las licencias por estudios se concederán, con carácter general, por todo el curso académico 2010-2011, según las fechas que establezcan las correspondientes disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

9.2. Excepcionalmente, podrán concederse para un período superior al establecido en el apartado anterior, siempre que su finalización no exceda del 31 de diciembre de 2011 y las necesidades del servicio lo permitan, cuando hayan sido solicitadas para poder disfrutar de una beca concedida por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o por el Ministerio de Educación.

10. MEMORIA FINAL E INFORMES.

10.1. Durante el mes siguiente a la finalización del período de licencia por estudios, las personas beneficiarias presentarán en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente una Memoria del trabajo desarrollado o una certificación académica de los estudios realizados.

10.2. En caso de no presentación, sin causa justificada, de la referida Memoria o de la certificación académica correspondiente, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria al funcionario o funcionaria que haya disfrutado la licencia por estudios.

11. INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

11.1. Corresponde a la Dirección General de Personal dictar cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar o resolver dudas en relación a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

12. SEDE ELECTRÓNICA.

En el caso de la creación, a lo largo del presente procedimiento, de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

13. INDIFERENCIA DE GÉNERO.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta disposición se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Ver anexo en la página 14041 del documento Descargar

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