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BOC Nº 103. Jueves 27 de Mayo de 2010 - 3075

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria)

3075 ANUNCIO de 22 de marzo de 2010, relativo a la delegación efectuada por este Ayuntamiento en el Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de inspección, gestión y recaudación de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basura.

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BOC-A-2010-103-3075. Firma electrónica-Descargar

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 26 de enero de 2009, aprobó la delegación en el Cabildo de Gran Canaria de las facultades relativas a la inspección, gestión y recaudación de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basura, y que se ejerce a través de su organismo autónomo, Valora Gestión Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto.

La delegación, que se transcribe íntegramente, fue aceptada por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria por acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009.

"Delegar en el Cabildo de Gran Canaria para su realización a través del organismo autónomo Valora Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en los artículos 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias municipales, relativas a la inspección, gestión y recaudación de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basura."

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Valsequillo, a 22 de marzo de 2010.- El Alcalde, José Miguel López Santana.

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