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BOC-A-2010-101-2984.
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En los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 0000532/2009, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Arrecife, a veinticinco de enero de dos mil diez.
SENTENCIA
Vistos por mí, Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 532/2009, seguidos a instancia de D. Luis Octavio Suárez Armas, representado por el procurador D. Sandro Müller y asistido del letrado D. Antonio Medina Gutiérrez, en sustitución, contra la entidad Sylla Seiga Construction, S.L., en situación de rebeldía, sobre resolución de contrato.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Octavio Suárez Armas, por medio de su procurador D. Sandro Müller, contra la entidad Sylla Seiga Construction, S.L., debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de la demandada, el contrato de permuta suscrito el día 18 de mayo de 2005 entre actor y demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración; debo declarar y declaro el exclusivo derecho de propiedad del actor sobre la finca registral nº 10204 de Arrecife así como sobre la obra nueva en la misma semiconstruida, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre y a disposición del actor la finca registral nº 10204 de Arrecife y la obra nueva existente en la misma bajo apercibimiento que de no hacerlo voluntariamente en el plazo de un mes se procederá a su lanzamiento a su costa por parte de este Juzgado. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Y para su inserción en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación al demandado D. Sylla Seiga Construction, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 25 de enero de 2010.- El/la Secretario.
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