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BOC Nº 101. Martes 25 de Mayo de 2010 - 2976

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2976 DECRETO 50/2010, de 13 de mayo, por el que se crea el comité jurídico asesor, segunda modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio.

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La dinámica de la acción de gobierno puede dar lugar a conflictos con los intereses de los particulares o con los que protegen otras entidades públicas, llegándose a controversias jurídicas inevitables que en su desarrollo requieren de las más precisas aportaciones para que, sin perjuicio de la posición procesal de la Administración autonómica, que ha de seguir el curso legalmente establecido, se permita una efectiva depuración de la actuación política y administrativa que sea objeto del conflicto para analizar sus causas y sus consecuencias, paliar sus efectos negativos y evitar en el futuro disfuncionalidades o errores semejantes.

Es necesario por tanto asegurar en este tema una función de coordinación efectiva que, respetando el ámbito departamental de competencias, permita el apoyo del Gobierno en su conjunto cuando los asuntos adquieran una relevancia que trascienda del puro marco de la gestión administrativa que corresponde a la tarea ordinaria de los departamentos para insertarse en el espacio propio de la responsabilidad política.

La dirección y coordinación del Gobierno le corresponde al Presidente o a la Presidenta, como resulta de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se refleja en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno. En el ejercicio de esa función ha de estar dotado de los instrumentos que puedan proporcionar la información y asesoramiento suficientes para que las decisiones puedan tomarse adecuadamente y en proporción a su entidad institucional, política y económica. En ese sentido, el Comité Jurídico Asesor se configura como un órgano específico de asistencia a la persona que ocupe la Presidencia del Gobierno en temas que por su complejidad y relevancia necesitan de la aportación de los especialistas técnicos tanto como de los responsables políticos y, en definitiva, del concurso de todos los que puedan contribuir a la solución más acorde con el interés general.

El Comité se sitúa en un plano marginal al curso de las actuaciones procesales, sin interferir nunca en éstas, sino al servicio del propósito de perfilar la posición de parte del Gobierno de Canarias. Por ello, su régimen de funcionamiento no puede estar sujeto a rígidas reglas burocráticas y su intervención debe entenderse siempre facultativa, dependiente de la iniciativa del Presidente del Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones informativas y documentales que haya que establecer para fundamentar sus actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, en los siguientes términos:

a) En el artículo 2.1, después de la letra i), se añade una letra h bis) con el siguiente contenido:

"h bis) El Comité Jurídico Asesor."

b) En el artículo 4.2, después de la letra l), se añade una letra i bis) con el siguiente contenido:

"i bis) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra índole, de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma."

c) En el artículo 20.2, después de la letra f), se añade una letra f bis) con el siguiente contenido:

"f bis) El apoyo al Presidente o a la Presidenta en la coordinación y seguimiento de las disposiciones o medidas que le correspondan en relación con actuaciones contenciosas o controversias jurídicas de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el desempeño de la secretaría del Comité Jurídico Asesor."

d) En el capítulo VI, Órganos colegiados, después de la sección 8ª, Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, se añade una sección 8ª bis) con el siguiente contenido:

"Sección 8ª bis)

Comité Jurídico Asesor

Artículo 36 bis). Naturaleza y Regulación.

El Comité Jurídico Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento al Presidente o a la Presidenta del Gobierno en relación con las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra naturaleza, de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 36 ter). Funciones.

Son funciones del Comité Jurídico Asesor, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa ante los tribunales de justicia:

a) La información previa y el seguimiento de los acuerdos que deba adoptar el Gobierno en relación con recursos de inconstitucionalidad, negociaciones para la resolución de discrepancias de constitucionalidad de las leyes, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local.

b) La información previa y el seguimiento de los acuerdos del Gobierno que declaren la utilidad pública o el interés social de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme.

c) La información previa y el seguimiento de las decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las actuaciones de relevancia institucional, política o económica que se sigan ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

d) La información previa y el seguimiento de cualquier otro asunto de naturaleza jurídica que determine el Presidente del Gobierno.

Artículo 36 quáter). Composición.

1. El Comité Jurídico Asesor estará compuesto por el Presidente o la Presidenta, que lo presidirá, y por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que actuará de vicepresidente.

b) El o los Departamentos competentes por razón de la materia.

c) La Viceconsejería de la Presidencia.

d) La Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

e) La Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

f) Dirección General del Servicio Jurídico.

g) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría del Comité con la asistencia del funcionario que él mismo designe.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité otros altos cargos, funcionarios o expertos convocados por el Presidente del Gobierno.

Artículo 36 quinquies). Funcionamiento.

1. El Comité se reúne cuando lo estime oportuno el Presidente o la Presidenta para someter a deliberación algún asunto, convocándolo de su orden el Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

2. Los acuerdos adoptarán la forma de informes.

3. Bastará para la constitución y el funcionamiento del Comité la asistencia de cuatro de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del órgano o quienes les sustituyan legalmente.

4. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité pueda desempeñar sus funciones, se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno:

a) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos en que pendan recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local en que sea parte o pueda serlo el Gobierno de Canarias.

b) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia en los que por determinación legal deba intervenir el Gobierno.

c) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia cuando su cuantía exceda de dos millones de euros.

d) Las actuaciones y la documentación que requiera la Secretaría General de la Presidencia para el adecuado ejercicio de las funciones del Comité."

Artículo 2.- El Comité Jurídico Asesor se incluye en la categoría primera a efectos de la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, modificándose el apartado 1 de la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 129/2008, de 3 de junio, en el sentido siguiente:

"1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Comité Jurídico Asesor, el Foro Canario de Desarrollo Sostenible, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Foro Canario."

Disposición Transitoria Única.

Los asuntos pendientes que puedan ser objeto de la intervención del Comité Jurídico Asesor y que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno para su conocimiento por el Comité si el Presidente del Gobierno lo estima procedente.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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