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BOC Nº 100. Lunes 24 de Mayo de 2010 - 2963

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2963 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de mayo de 2010, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 9 de marzo de 2010, relativa al inicio de reintegro por falta de justificación de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. para la impartición de cursos incluidos en la programación del Plan F.I.P. Canarias 2005.

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BOC-A-2010-100-2963. Firma electrónica-Descargar

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro como consecuencia de la falta de justificación de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L., cuya representación legal ostenta D. Fernando Sanfiel González, para la impartición de cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2005.

Visto el expediente de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. (C.I.F. B-38621595) de titularidad de D. Fernando Sanfiel González (D.N.I. 42.164.184-D) por la impartición de cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2005, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOC nº 210, de 29.10.04), de la Presidenta, se convocó a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005 (Plan FIP Canarias 2005), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, nº 05-35/0727, de 28 de abril de 2005, se concedió a la citada entidad una subvención para la ejecución de acciones formativas del Plan FIP 2005 cursos 05-38/004466, 05-38/004468, 05-38/004469 y 05-38/004470, por un importe de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro (42.984,00) euros.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, nº 05-38/2346, de 10 de octubre de 2005, se declaró la renuncia del curso 05-38/004469 y la Resolución nº 06-38/0299, de 3 de febrero de 2006, declaró la renuncia de los cursos 05-38/004470 y 05-38/004468.

Cuarto.- La citada entidad presentó una parte de la documentación justificativa de la realización de la actividad del curso 05-38/004466 el día 21 de febrero de 2006.

Quinto.- La Resolución nº 06-38/1600, de 29 de junio de 2006, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, declaró la justificación parcial del curso 05-38/004466, en los siguientes términos, condicionada a la comprobación posterior de la auditoría correspondiente:

Nº CURSO: 05-38/004466.

DENOMINACIÓN: Ofimática.

IMPORTE CONCEDIDO: 7.312,50.

IMPORTE ANTICIPADO: 0,00.

IMPORTE JUSTIFICADO: 6.705,61.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: 0,00.

IMPORTE PDTE. ABONAR: 6.705,61.

IMPORTE PDTE. REINTEGRO: 0,00.

Sexto.- El curso 05-38/004466 fue abonado a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. (C.I.F. B-38621595) el día 13 de septiembre de 2006.

Séptimo.- El S.C.E. requirió a la entidad mediante escrito con registro de salida nº 132.632, de 11 de noviembre de 2008, la presentación de la auditoría exigida en el resuelvo cuarto de la Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección del S.C.E. por la que se determina el alcance y requisitos que han de reunir las auditorías que han de presentar las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

Octavo.- Tras varios intentos de notificación realizados los días 18 de noviembre de 2008, 20 de marzo de 2009 y 23 de abril de 2009, se procedió a la publicación del requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 27 de mayo de 2009, y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a partir del 20 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para acordar el inicio y la resolución del presente procedimiento de reintegro, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El artículo 37.1.c) de la citada Ley establece que una de las causas de reintegro será el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha Ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

El artículo 40 del mismo texto legal preceptúa que "los beneficiarios y entidades colaboradores, en los casos contemplados en el artículo 37 de esta Ley deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b del apartado 5 del artículo 31 de esta Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles".

Tercero.- La entidad ha incumplido con la obligación exigida en la base vigesimocuarta (documentación justificativa) apartado 2 de la Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Presidenta, por la que aprueba la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FIP Canarias 2005), por la que se establece:

"2. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, las entidades beneficiarias que no sean Entidades Locales Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos."

Cuarto.- El procedimiento de reintegro, de conformidad con la base vigesimoséptima de la Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Presidenta, por la que se aprueba la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo social Europeo (F.I.P. Canarias 2005), y convoca la participación en la misma a las Entidades y Centro colaboradores del Servicio Canario de Empleo, se someterá a lo dispuesto en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público Estatal, al artículo 24 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- El artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones dispone: "El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente".

Sexto.- De conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de reintegros, el plazo de ingreso en período voluntario, será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución por la que se ponga fin al procedimiento de reintegro; si no se satisface la deuda en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. (C.I.F. B-38621595), cuya representación legal ostenta D. Fernando Sanfiel González (D.N.I. 42.164.184-D), mediante Resolución nº 05-35/0727, de 28 de abril de 2005 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (modificada por Resolución nº 05-38/1225, de 3.6.05), para la ejecución de acciones formativas del Plan FIP 2005, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por importe de tres mil cuatrocientos doce euros con cincuenta céntimos (3.412,50 euros) a cuyo importe habrá que añadir el interés legal de demora devengado en materia de subvenciones, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Nº CURSO: 05-38/004466.

DENOMINACIÓN: Ofimática.

IMPORTE CONCEDIDO (Û): 7.312,50.

IMPORTE ANTICIPADO: 0,00.

IMPORTE JUSTIFICADO (Û): 6.705,61.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: 0,00.

IMPORTE ABONADO (Û): 6.705,61.

IMPORTE A REINTEGRAR (Û): 6.705,61.

Notifíquese este acuerdo a los interesados:

- Con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla en virtud de lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Informando que disponen de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de practicarse dicha notificación para que, si lo estiman conveniente, puedan comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas, así como formular las alegaciones que estimen oportunas, en virtud de lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992.

- Informando que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante la presente Resolución será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2, párrafo segundo de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad de los procedimientos y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar de nuevo los procedimientos de subsistir las causas que dieron lugar a los mismos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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