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BOC Nº 099. Viernes 21 de Mayo de 2010 - 2924

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2924 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de mayo de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 10 de diciembre de 2009, por la que se justifica totalmente la subvención por contratación indefinida I+E, concedida a la entidad José Ángel Manzano Chamorro.- Expte. 06-35/00262.

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BOC-A-2010-099-2924. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 09/11145, de fecha 10 de diciembre de 2009, por la que se justifica totalmente la subvención por contratación indefinida I+E, concedida a la entidad José Ángel Manzano Chamorro, expediente 06-35/00262, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 11 de diciembre de 2009 tuvo lugar el registro de salida del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 03-35/2960, de fecha 12 de septiembre de 2003, se concedió a la entidad José Ángel Manzano Chamorro, con N.I.F. 07006517G, una subvención por importe de siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15 euros), para la contratación indefinida a tiempo parcial de 3 trabajadores desempleados en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).

Segundo.- Como consecuencia de la transformación a jornada completa del contrato subvencionado al trabajador Johannes Aloisi Houterman, celebrado inicialmente a jornada parcial, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2006 el interesado presentó solicitud de percepción de la diferencia entre la cantidad que le fue abonada al inicio de la contratación y el importe que le correspondería por la contratación a jornada completa por dicho trabajador. Dicha solicitud fue estimada mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 06-38/3768, de fecha 26 de diciembre de 2006, concediéndole al interesado una subvención por importe de trescientos ochenta y dos euros con un céntimo (382,01 euros) correspondiente a la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y el importe que le correspondería por la contratación a jornada completa, en proporción al tiempo que restaba para el cumplimiento de los tres años subvencionados.

Tercero.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Cuarto.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente, se comprueba que el trabajador Johannes Aloisi Houterman, por cuya contratación indefinida a tiempo parcial el día 2 de julio de 2003 y posterior conversión a tiempo completo el 23 de enero de 2006, se concedió la subvención, continúa a fecha de hoy de alta en la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (BOC de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (BOC de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por lo que procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a José Ángel Manzano Chamorro, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo número 03-35/2960, de fecha 12 de septiembre de 2006, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que puedan efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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