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BOC Nº 099. Viernes 21 de Mayo de 2010 - 2890

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2890 ORDEN de 14 de mayo de 2010, por la que se convocan, durante el ejercicio 2010, las subvenciones para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con el objeto de facilitar el acceso a préstamos destinados a financiar inversiones en las explotaciones agrarias de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2010-099-2890. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y de Desarrollo Rural para convocar y establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con el objeto de facilitar el acceso a préstamos destinados a financiar inversiones en las explotaciones agrarias de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los actuales sistemas de producción primaria se caracterizan por la dinamización de sus estructuras destinadas a la consecución de unos mayores rendimientos y una mayor calidad de los productos obtenidos, con el fin de acceder a los mercados en condiciones de competitividad.

Los nuevos planteamientos de la actividad agraria y ganadera precisan financiación externa a los propios agentes, para alcanzar el nivel de inversión necesario bien para la adquisición de bienes de equipo de carácter material, bien para disponer de flujo económico con el que afrontar los costes del sistema productivo.

Segundo.- La financiación de estas actividades, requiere la instrumentación de mecanismos compensatorios por la Administración, dirigidos a minorar los costes financieros de operaciones de préstamos solicitados por los productores agrarios.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de sus competencias de mejora de las explotaciones agrarias, ha contemplado la posibilidad de facilitar a dichas explotaciones la financiación de sus inversiones.

En ese sentido, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 31 de diciembre de 2008, un convenio de colaboración para garantizar la obtención de los préstamos destinados a financiar actuaciones de carácter compensatorio y de diversificación de las actividades en el medio rural, mediante la prestación de garantías para financiar las inversiones destinadas a la mejora de dichas explotaciones. A estos efectos, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) tendrá la consideración de entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 30 de abril de 2010 se firma Adenda al Convenio, modificándose determinados aspectos del mismo con la finalidad de adaptarse a lo dispuesto en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Cuarto.- Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de esta línea de ayuda, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, puesto que la finalidad es que se concedan por una sola vez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras b) y e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a la especificidad de las bases que rigen la convocatoria se permite su aprobación conjunta en el mismo acto.

Tercero.- La presente ayuda se acoge al Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.07, p. 35).

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en relación con el artículo 1.2, letras b) y e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde conceder las subvenciones que se convocan a la Titular del Departamento. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Agricultura, en materia de producción agraria, al Director General de Ganadería en materia de producción animal, y al Director General de Desarrollo Rural en materia de estructuras agrarias, a dictar cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias, para la aplicación de la presente resolución, así como delegar en los mismos, la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en la misma.

Cuarto.- Aprobar un modelo normalizado de solicitud de subvención para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que se incorpora como anexo I de las bases que se aprueban mediante la presente Orden.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

Bases que han de regir, durante el ejercicio 2010, la convocatoria de las subvenciones para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Canarias.

Base 1.- Objeto y finalidad.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a financiar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA previstos en el capítulo I de la Orden ARM 572/2010, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras destinados a financiar inversiones en las explotaciones agrarias de Canarias.

Base 2.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, aquellos agricultores y ganaderos, que siendo titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprometan a suscribir un aval con SAECA y formalizar antes del 30 de noviembre de 2010, un préstamo con algunas de las entidades públicas o privadas con las que esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación haya formalizado un convenio destinado a financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, y que además no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.- Financiación y cuantías de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de noventa y siete mil setenta y cinco (97.075,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1302711 A 400.00 L.A.: 13417902, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, importe que ha sido transferido a SAECA, en aplicación del convenio de colaboración suscrito el 31 de diciembre de 2008 con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio de colaboración, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación subvencionará la comisión de estudio con el 0,50% del importe avalado.

Dicho importe no podrá superar:

a) En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad asociativa, la cantidad de 200.000 euros por entidad, de conformidad y en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006.

b) En el supuesto de que el beneficiario sea titular de explotación agrícola, la cantidad de 7.500 euros por beneficiario, de conformidad y en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1535/2007.

Base 4.- Condiciones de los avales.

Los avales objeto de las subvenciones que se convocan deberán reunir las siguientes características:

a) Importe máximo a avalar: 50.000 euros.

b) Plazo de amortización del préstamo: el que figura en la póliza hasta un máximo de 5 años, pudiendo incluir en éste un año de carencia.

c) Costes de los avales:

- Comisión de Estudio: 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.

- Comisión de Gestión: 1,00% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente línea de subvención, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y SAECA, se dirigirán a la Consejería y se presentarán directamente a SAECA, ajustada al modelo normalizado de solicitud que aparece recogido en el anexo I de estas bases, hasta el día 12 de julio de 2010, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Escritura de constitución y estatutos, en el caso de que el peticionario sea persona jurídica. En el caso de que los estatutos aportados no acrediten que la actividad principal es la agraria, deberá aportarse cualquier otro documento que acredite dicha circunstancia.

c) Solicitud del préstamo.

d) Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a SAECA, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, SAECA requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6.- Criterios de concesión de los préstamos.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.

2. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y SAECA, en caso de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

Base 7.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se dirigirán a la Consejería y se presentarán directamente a SAECA, que como entidad colaboradora asumirá la gestión íntegra de las ayudas, incluida su justificación y control.

2. SAECA llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. SAECA, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La Propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución provisional, se dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por SAECA, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes a que se refiere el apartado 4 de este resuelvo, SAECA elevará la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

La Propuesta de Resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará y notificará, la Resolución de concesión, antes del 15 de diciembre de 2010.

Dicha resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la Resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 8.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la suscripción de un aval con SAECA y su formalización antes del 20 de diciembre de 2010.

Base 9.- Medios y plazo de justificación de la actividad.

1. La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente ante SAECA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la aportación por el beneficiario de cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de lo anterior, el beneficiario de la subvención deberá aportar la siguiente información que deberá estar certificada por SAECA:

a) Número de aval.

b) Tipo de inversión avalada.

c) Entidad prestamista.

d) Fecha de formalización.

e) Importe formalizado.

f) Comisión subvencionable.

3. El plazo de justificación de la subvención deberá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2010.

Base 10.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en la base novena de esta Orden.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control por la Intervención General, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control en todo caso, durante cuatro años contados desde el pago de la subvención.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoquinta de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y conforme a lo establecido en las presentes bases.

Base 12.- Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta Orden no se acumularán a ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 13.- Reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 de la LGS, o en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y el Reglamento que la desarrolla.

Base 15.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Ver anexo en las páginas 13576-13577 del documento Descargar

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