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BOC Nº 098. Jueves 20 de Mayo de 2010 - 2857

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2857 EDICTO de 6 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000272/2009.

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Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2010.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 272/09 seguido por don Alexis Delgado del Pino, representado por el procurador doña Dolores Moreno Santana y defendido por el letrado don José Rubén Medina Herrera, contra Provicasa 500, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Alexis Delgado del Pino presentó el 18 de febrero de 2009 demanda de Juicio Ordinario contra Provicasa 500, S.L. en la que suplica se dicte sentencia por la que:

1.- Se dé por resuelto a todos los efectos el contrato de opción de compra de 14 de junio de 2006 que unía a mi mandante con la aquí demandada por incumplimiento imputable al vendedor-promotor.

2.- En consecuencia, se condene a la entidad mercantil Provicasa 500, S.L., a reintegrar a mi mandante la cantidad de cuarenta mil doscientos (40.200) euros, entregados por los conceptos establecidos en el hecho primero de esta demanda, con los intereses legales que correspondan.

3.- Subsidiariamente, y en el improbable caso de desestimación de la petición 2-anterior debe operar la estipulación quinta del contrato de opción de compra, devolviendo la demandada, en virtud de su incumplimiento, el 50% de la cantidad fijada en el punto anterior, esto es, un total de veinte mil cien (20.100) euros.

4.- Finalmente, al habérsele entregado a la demandada originales de los dos pagarés números 24633481 y 246333492 respectivamente a los que se refiere el documento de 1 de abril de 2008 se solicita se condene a la demandada a la devolución de los originales de los mismos, o en ausencia de dicha entrega, la cantidad que dichos documentos de pago representan, esto es, un total de 9.386,32 euros, con los intereses legales que correspondan.

5.- Sean impuestas las costas a la demandada dada su temeridad y mala fe.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000272/2009, seguidos a instancia de D./Dña. Alexis Delgado del Pino, representado por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana, y dirigido por el Letrado D./Dña. Rubén Medina Herrera, contra D./Dña. Provicasa 500, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: I. Que estimando la demanda interpuesta por don Alexis Delgado del Pino, contra Provicasa 500, S.L.:

a) Declaro resuelto a todos los efectos el contrato de opción de compra de 14 de junio de 2006 por incumplimiento imputable al vendedor-promotor.

b) Condeno a Provicasa 500, S.L. a reintegrar a don Alexis Delgado del Pino la cantidad de cuarenta mil doscientos (40.200) euros, entregados por los conceptos establecidos en el hecho primero de la demanda, con los intereses legales.

c) Condeno a la demandada a la devolución de los originales de los pagarés números 24633481 y 246333492 respectivamente a los que se refiere el documento de 1 de abril de 2008, o en ausencia de dicha entrega y si fueran cobrados, la cantidad que dichos documentos de pago representan, 9.386,32 euros, con los intereses legales.

II. Condenar a Provicasa 500, S.L. al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para lo cual deberá realizarse la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2010.- El/la Secretario.

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