Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 098. Jueves 20 de Mayo de 2010 - 2856

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2856 EDICTO de 8 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001324/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2010-098-2856. Firma electrónica-Descargar

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001324/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. FCE Bank PLC Sucursal en España.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Néstor Horacio Elola y Elena Isabel Hadida.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2010 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 1324/2009 interpuesto por el/la Procurador D. Agustín Quevedo Castellano en nombre y representación de la entidad mercantil FCE Bank PLC Sucursal en España contra D. Néstor Horacio Elola y Dña. Elena Isabel Hadida en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Agustín Quevedo Castellano en nombre y representación de la entidad mercantil FCE Bank PLC Sucursal en España contra D. Néstor Horacio Elola y Dña. Elena Isabel Hadida por lo que debo condenar y condeno a D. Néstor Horacio Elola y Dña. Elena Isabel Hadida solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 9.107,16 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a D. Néstor Horacio Elola y Dña. Elena Isabel Hadida.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias