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BOC Nº 098. Jueves 20 de Mayo de 2010 - 2852

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2852 ORDEN de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 2010, que convoca elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 67, de 7.4.10).

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BOC-A-2010-098-2852. Firma electrónica-Descargar

Mediante auto nº 57/2010, de fecha 4 de mayo de 2010, recaído en el recurso contencioso-administrativo nº 292/2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha resuelto suspender cautelarmente la ejecutividad del apartado séptimo de la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 67, de 7.4.10).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, en relación con el 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ha dado inmediato cumplimiento de dicho auto, resultando con ello que la orden departamental de convocatoria no contiene previsión alguna sobre la elección de los vocales colaboradores de los Plenos.

Por ello, procede modificar la precitada orden de convocatoria, a cuyo efecto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado séptimo de la parte resolutiva de la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 67, de 7.4.10), quedando redactado como sigue:

"Séptimo.- Elección de vocales colaboradores.

1. Los vocales colaboradores a que se refiere el artículo 10.2.b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, serán propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la correspondiente Cámara que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas conforme a los criterios utilizados por la legislación laboral; la Administración competente en materia laboral deberá extender a petición de la Cámara o de la Administración tutelante la certificación correspondiente a tal efecto.

2. En la elección de los vocales colaboradores habrá de observarse lo dispuesto en los artículos 10.2.b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y 16.3 del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, modificado por Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto (BOE nº 234, de 29.9.07)".

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con la particularidad de que, si se interpusiera el recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto o hasta que se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de plantear cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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