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BOC Nº 097. Miércoles 19 de Mayo de 2010 - 2829

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2829 ORDEN de 11 de mayo de 2010, por la que se modifica el concierto educativo por disminución de unidades en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para los cursos 2010/11 al 2012/13.

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BOC-A-2010-097-2829. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo, para los cursos 2010/11 al 2012/13, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden de 9 de diciembre de 2008 (BOC nº 253, de 19.12.08), por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2009/10 al 2012/13; los centros docentes privados interesados han dirigido a la Administración educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.

Segundo.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que los siguientes centros educativos solicitan una redistribución de unidades concertadas, lo que implica la reducción en un nivel educativo y el incremento en otro sin que el número total de unidades varíe, como a continuación se detalla:

- El CPEIPS Hispano Inglés (código 38005649) insta la reducción de una unidad en el nivel educativo de 5º curso de primaria y el incremento de una unidad en 3er curso de secundaria.

- El CPEIPS Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005798) solicita la reducción para una unidad de 2º curso de secundaria y el incremento de una unidad en 3er curso de secundaria.

- El CPEIPS Rodríguez Campos (código 38004414) solicita la reducción para una unidad en el nivel educativo de 3er curso del segundo ciclo de infantil y el incremento en 1er curso de primaria.

Tercero.- Las mencionadas solicitudes de reducción se presentaron conjuntamente con el resto de solicitudes de modificación por incremento de unidades o suscripción del concierto educativo. Sin embargo, con la finalidad de liberar el crédito comprometido para estas unidades y poder aplicarlo en los gastos de concertación de las nuevas, al afectar esta redistribución a partidas presupuestarias distintas, se hace necesario tramitar inicialmente la resolución de las solicitudes de reducción.

Cuarto.- Existe compromiso autorizado, para estas unidades que se reducen, recogido en las siguientes partidas presupuestarias consignadas en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09):

18.06.422B.480.00

PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485202 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

18.04.422B.480.00

PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).

PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).

PILA 18485502 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06); y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden de 9 de diciembre de 2008, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, ciclos formativos de grado medio, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado superior y bachillerato para los cursos 2009/10 al 2012/13 (BOC nº 253, de 19.12.08).

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y en el anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24.12.09).

Quinto.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; así como por lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148 de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo por reducción en el número de unidades, relativas a las enseñanzas de los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria que se expresan en el anexo I de la presente Orden, en el que figuran el nivel, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo.

Esta modificación del concierto educativo se hace para los cursos 2010/11 al 2012/13.

Segundo.- Dar las instrucciones a los órganos competentes para que liberen el crédito comprometido, en concepto de gastos de funcionamiento y de personal docente, relativo a las unidades que se reducen para los ejercicios 2010 al 2013, según se recoge en el anexo II de la presente Orden; y se proceda a aplicarlo a las nuevas unidades a concertar.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexo en las páginas 13441-13442 del documento Descargar

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