Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 096. Martes 18 de Mayo de 2010 - 2825

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2825 ANUNCIO de 5 de mayo de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2010, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Miguel de Abona, sito en el término municipal de San Miguel de Abona.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 868 Kb.
BOC-A-2010-096-2825. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentadas, mediante cartas certificadas con acuse de recibo, sin que hayan podido ser practicadas, las notificaciones de la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular de fecha 5 de febrero de 2010, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Miguel de Abona, sito en el término municipal de San Miguel de Abona, a efectos de proceder a la notificación de los interesados relacionados en el anexo adjunto, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de dicha Resolución:

"Visto expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Miguel de Abona, sito en el municipio de San Miguel de Abona, y

Resultando, que con fecha 15 de marzo de 2007, se recibe escrito del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, que contiene el Acuerdo del Pleno de dicha Corporación Municipal mediante el que se solicita la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Miguel Arcángel en dicho término municipal.

Resultando, que con fecha 22 de marzo de 2007, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife emite informe en el que se plantea la posibilidad de que el ámbito de protección solicitado exceda las inmediaciones de la Iglesia de San Miguel, proponiendo estudiar la posibilidad de incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Miguel de Abona.

Resultando, que con fecha 29 de marzo de 2007, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina necesario realizar una visita al casco urbano de San Miguel a los efectos de determinar la procedencia de la propuesta de la Sección Técnica.

Resultando, que con fecha 4 de febrero de 2009, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico cursó visita al casco urbano de San Miguel dictaminó la procedencia de incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Miguel de Abona, acordando que la delimitación del mismo se dictaminara en la siguiente sesión a partir de una propuesta de la Sección Técnica de este Servicio.

Resultando, que con fecha 16 de marzo de 2009, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife eleva una propuesta de delimitación del Conjunto Histórico de San Miguel de Abona.

Resultando, que con fecha 17 de marzo de 2009, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de San Miguel de Abona, sito en el municipio de San Miguel de Abona, con categoría de Conjunto Histórico.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Conjunto Histórico, definida como agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.

Considerando, que el artº. 20 de la citada Ley establece que la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Y que, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de San Miguel de Abona, sito en el término municipal de San Miguel de Abona, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Significar al Ayuntamiento de San Miguel de Abona los efectos que conlleva la declaración de Conjunto Histórico a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º) Notificar la Resolución, que en su caso se dicte, a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, a los efectos oportunos.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

A tales efectos, se pone de manifiesto que el domicilio actual de la Unidad de Patrimonio Histórico es Avenida San Sebastián, nº 8, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2010.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Conjunto Histórico.

A FAVOR DE: San Miguel de Abona.

MUNICIPIO: San Miguel de Abona.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta, ajustada a las características patrimoniales del núcleo urbano, así como al parcelario, responde a la siguiente descripción: el punto de inicio se localiza en la calle Alfonso Mejías y engloba la totalidad de las parcelas catastrales del nº 3 y 5 de la citada vía. Asimismo, acoge la totalidad de las dos parcelas catastrales correspondientes al nº 1 de la misma calle (1192315CS4019S y 1192316CS4019S). El límite prosigue en dirección oeste, englobando todas las parcelas de la calle de la Iglesia en su lado norte (con referencia catastral 1192317CS4019S, 1192324CS4019S, 1192318CS4019S, 1192319CS4019S, 1192320CS4019S, 1192321CS4019S, 1192322CS4019S), así como la parcela con referencia 192323CS4019S, hasta intersectar con la calle Guzmán y Cáceres.

La delimitación prosigue englobando las edificaciones preexistentes (y no la totalidad de las parcelas catastrales) de los nº 3 al 13 situadas en la margen oeste de la citada vía, así como la totalidad de la parcela catastral correspondiente al nº 1 (referencia 1091508CS4019S). Prosigue el límite en dirección oeste, abarcando los inmuebles de la calle de la Iglesia nº 16 al 20, ascendiendo por la Carretera General de Los Abrigos y englobando la totalidad de las parcelas catastrales de los nº 8 al 14 de esta última, así como las parcelas catastrales de los nº 22 al 48 de la calle de la Iglesia. También se incluyen las parcelas catastrales de los nº 4 al 26 de la calle Los Morales, y las parcelas con referencia 0991501CS4009S (sólo parcialmente pues incluye únicamente las edificaciones existentes), 0991526CS4009S y la 0991530CS4009S.

La delimitación prosigue englobando la totalidad de la parcela catastral del nº 7 de la calle Los Morales, prosiguiendo el límite en dirección oeste por una línea imaginaria paralela en 50 m a la margen norte de la calle de la Iglesia en el tramo entre las calles Los Morales y Calvario, abarcando el inmueble conocido como Casa del Capitán, así como el Calvario, situado en la margen sur de la calle de la Iglesia. El límite prosigue por una línea imaginaria paralela en 40 m a la margen sur de la calle de la Iglesia, englobando el nº 2 de la calle José Hernández Alfonso, para proseguir por una línea imaginaria paralela en 20 m al eje de la calle Corta hasta intersectar con el eje de la calle Estanco. Engloba los inmuebles nº 1 y 3 de la referida vía, así como la totalidad de las parcelas catastrales de los nº 17 al 29 de la calle de la Iglesia, además de una parte de la parcela con referencia catastral 0990911CS4019S (según se señala en el plano correspondiente al anexo II).

Continúa el límite en dirección este, incluyendo las parcelas correspondientes a los nº 13 y 15 de la calle de la Iglesia hasta intersectar con la Carretera General de Los Abrigos, incorporando parte de la parcela de este nº 15, así como las fincas rústicas nº 0165 al 0168 (esta última, parcialmente) del Polígono 007. Prosigue el límite en dirección este para englobar la totalidad de las parcelas correspondientes a los nº 1 al 11 de la calle de la Iglesia, así como la que posee referencia catastral 1191606CS4019S y las correspondientes a los nº 2 al 10 de la calle Garañaña. El límite prosigue en dirección este por la calle Evelio Delgado Gómez hasta intersectar con el eje de la calle Juan Pulido por el que avanza hacia el norte hasta alcanzar su esguince hacia el oeste. Desde este punto avanza en línea recta hasta el inmueble nº 4 de la calle Deseada. La delimitación se completa con los nº 1 y 3 de esta última vía.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los valores patrimoniales que justifican la declaración de San Miguel de Abona como Conjunto Histórico se fundamentan en que constituye el núcleo urbano tradicional mejor conservado, desde la perspectiva arquitectónica y de sus valores ambientales de carácter rural, de todo el sur de la isla de Tenerife. El hecho de que la carretera general del sur, configurada desde mediados del pasado siglo, optara por un trazado situado más al norte y sin atravesar el casco primigenio, permitió que el antiguo camino real a Valle San Lorenzo se conservara íntegramente, junto con los inmuebles que se levantaron en sus márgenes desde el siglo XIX e, incluso, desde el XVIII. Se configuró así un núcleo urbano marcadamente lineal, en el que las edificaciones delimitaban esta vía principal, mientras que hacia su parte posterior se extendían las huertas, bancales y terreno de cultivo, algunos aún en producción.

El ámbito de protección propuesto se justifica por englobar la práctica totalidad del núcleo urbano de carácter histórico y tradicional, cuyas edificaciones fueron construidas entre el siglo XVIII y la primera mitad del XX, con una tipología muy característica de las medianías del sur de la isla y un aceptable estado de conservación, a pesar de las intrusiones experimentadas en décadas recientes. Entre los justificantes concretos se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto de inmuebles de gran valor histórico, etnográfico y arquitectónico, que configuran el núcleo original de San Miguel de Abona. La antigüedad de algunos edificios y, en general, del asentamiento, se remonta al siglo XVIII, pudiéndose apreciar los rasgos esenciales de las formas de vida rural y campesina, con atisbos de un incipiente desarrollo urbano, que cobra fuerza en el tránsito del XIX al XX y, en especial, de grupos acomodados y de cierta capacidad económica en la comarca.

El ámbito propuesto se ha acotado al eje constituido por el antiguo camino real -hoy calle La Iglesia- hasta alcanzar el Calvario y la Casa del Capitán, en las afueras del casco urbano, así como los primeros tramos de las calles y vías transversales a ésta. De esta manera, se engloba la totalidad del núcleo antiguo de San Miguel, con todas sus edificaciones históricas y tradicionales -salvo alguna excepción bastante alejada-, además de incorporar huertas y terrenos de cultivos vinculados a las viviendas, que contribuyen a darle soporte ambiental y paisajístico al conjunto, a la vez que remarcan el carácter rural que le ha definido históricamente.

2.- Por tratarse de un conjunto de inmuebles de notable fragilidad y muy sensibles a las afecciones urbanísticas (en forma de nuevas construcciones) que sufren en la actualidad los conjuntos históricos tradicionales de carácter rural, así como a las modificaciones -entendidas como "restauraciones"- que experimentan algunos de los inmuebles; o, incluso, por su estado de abandono, resulta esencial preservar el ámbito urbano y su entorno inmediato propuesto en la delimitación, no sólo para lograr una percepción visual más idónea desde el punto de vista del equilibrio armónico entre valores paisajísticos, ambientales, volumétricos, tipológicos y urbanísticos; sino para evitar las actuaciones que se vienen desarrollando en el conjunto y que alteran gravemente su fisonomía.

DESCRIPCIÓN.

San Miguel de Abona responde al modelo característico de traza lineal a lo largo de la calle de la Iglesia en todo su recorrido. Este conjunto histórico se dispone a lo largo de esta vía, que se corresponde con el antiguo camino real que discurría por las medianías de la comarca de Abona y conectaba Granadilla y San Miguel con el Valle San Lorenzo.

Esta vía de comunicación histórica no sólo poseía una importancia económica y social, por ser la principal vía de transporte de personas y comunicaciones entre los principales enclaves habitados del sur de la isla, sino que ostenta, además, un marcado carácter simbólico. Desde la portada principal de la iglesia parroquial parte el vía crucis que culmina en El Calvario, ya en el extremo del pueblo y frente a una gran hacienda rural como es la Casa del Capitán.

Desde el punto de vista arquitectónico, el conjunto está constituido por edificaciones de 1 y 2 plantas. Sus tipologías muestran, en gran parte los rasgos propios de la arquitectura doméstica tradicional, aunque modificadas por las corrientes estilísticas que se imponen a lo largo del XIX y principios del XX, alternando casas terreras vinculadas a la población más humilde, con otras de alto y bajo de mayor empaque, que han pertenecido históricamente a agricultores acomodados, cuando no a familias terratenientes de este ámbito del sur de la isla.

Se trata, en general, de viviendas espaciosas, organizadas en torno a un patio central, con habitaciones comunicadas mediante corredores. Las variaciones ofrecen una distribución simétrica de huecos en fachada, con predominio de ventanas de guillotina, ausencia de balcones y alternancia de cubiertas de teja o de azotea -como resulta característico de las edificaciones del sur de la isla-. Es frecuente la cubierta plana en las crujías principales y el remate de la fachada mediante un parapeto de mampostería. Éstas muestran la sobriedad propia de un ámbito tradicionalmente alejado de los grandes centros urbanos en los que cuajaron las influencias exteriores.

Un segundo tipo de vivienda corresponde a la casa de una planta o terrera, asociada a una población más humilde, que representa el porcentaje mayoritario de la edificación del conjunto, incorporando las variaciones propias de finales del siglo XIX y primeras décadas del XX en cuanto a la composición de fachadas -simetría y ventanas alargadas de doble batiente- y sus elementos decorativos -molduras, cornisas, etc-.

El Conjunto Histórico se aglutina en su extremo este alrededor de la Iglesia de San Miguel, cuyos orígenes se remontan a 1665, año en la que figura como ermita. Su edificación fue promovida por la familia García del Castillo, gran propietaria de la zona. Pronto fue insuficiente para atender a la creciente población de San Miguel, impulsándose su ampliación, que fue acelerada tras su conversión en iglesia parroquial a partir de 1796. En la primera mitad del siglo XIX se culmina la construcción de la nave, junto a las dos sacristías y la torre. En 1953 se añadió una nueva torre -un tanto desproporcionada respecto a las dimensiones del templo- y se reforma el frontis tradicional, sustituyéndolo por otro de menor calidad formal.

En el perímetro de la plaza de la Iglesia se localizan una serie de edificaciones tradicionales, entre las que destaca la Biblioteca Municipal y la casa natal de Juan Bethencourt Alfonso, de dos alturas y balcón lígneo hacia el patio trasero, en el que se ubican las dependencias anejas. Sobresalen las carpinterías de sus huecos en la fachada principal.

Bajando por la calle de la Iglesia nos encontramos diversos inmuebles de una y dos plantas, con cronologías de los siglos XVIII al XX, que constituyen ejemplos muy significativos de la arquitectura tradicional, así como del clasicismo que se generaliza en la isla desde mediados del siglo XIX y que en los ámbitos rurales adopta la forma más simplista, no exenta de calidad constructiva y estética. En el lado norte de la Iglesia se localizan los antiguos chorros que abastecían al pueblo hasta bien entrado el siglo XX. En este sector se aprecia un conjunto de edificaciones tradicionales similares a las descritas alineadas a lo largo de la calle Deseada; una circunstancia que también concurre en la calle Garañaña y en la calle Guzmán y Cáceres. En la primera de ellas encontramos varios inmuebles tradicionales con tipologías muy características del sur, fabricados con sillares de toba, cubierta de tejas o plana, con gárgolas en la fachada.

Dos inmuebles de gran calidad son los pertenecientes a la familia Alfonso y Calzadilla, respectivamente. El primero de ellos es una gran casona, con aspectos propios de la arquitectura rural pero fachada urbana, a modo de gran hacienda incrustada en un núcleo urbano; mientras que la Casa de los Calzadilla sobresale por su gran volumen, cubierta plana y disposición simétrica de huecos en fachada. Más adelante, ha de citarse la carpintería, aún en funcionamiento, de gran tradición en el pueblo; y la Casa de Julia Galván Bello, de dos alturas y configuración tradicional.

A partir de este punto, pasan a predominar las casas terreras en ambos lados de la calle, generándose una estampa muy homogénea y de gran calidad visual, que rememora el aspecto de los núcleos tradicionales del sur hasta la década de los 50 del pasado siglo. Estas edificaciones no sólo se destinaron a viviendas, sino que llegaron a acoger hasta 12 tiendas tradicionales, de las que aún pervive la Tienda de Don Pepe o el Arca de Noé, llamada así por la variedad de sus géneros.

Hacia el norte, un estrecho callejón conduce al primer generador que aportó suministro eléctrico al pueblo desde 1922, así como al molino de gofio, aún en funcionamiento.

Entre los inmuebles del tramo final de la calle, ha de destacarse la Casa del Capitán, del siglo XVIII, con amplio balcón lígneo exterior y acceso mediante escalera en fachada. La cubierta es a cuatro aguas, prolongándose el faldón sobre la balconada. El granero ocupa la planta alta, accediéndose por aquélla. En la actualidad ha sido acertadamente rehabilitado como museo local.

Frente a ella, el Calvario en lenguaje clasicista de la segunda mitad del siglo XIX pone fin al vía crucis que recorre la calle de la Iglesia.

Los orígenes del núcleo de San Miguel son inciertos, pues sólo tiene constancia de la construcción por los vecinos del lugar de la primitiva ermita -luego convertida en iglesia parroquial- a mediados del siglo XVII, quizá en 1655.

La parroquia de San Miguel se segrega de la de Vilaflor en 1797, contando en 1865 con una plaza y 16 calles, siendo las más edificadas las de la Cruz y Portillo, con 30 y 20 viviendas, para un total de 150. En 1888 se habían ampliado a 256 edificios y un total de 1.171 habitantes.

En esta eclosión de San Miguel jugará un papel importante la creciente burguesía agraria asentada en este pueblo, destacando las familias de los Feo, los Bello Marrero, los Calzadilla y los Alfonso, algunos de cuyos miembros ocuparon el cargo de alcalde real de Vilaflor. Su poder económico procedía de las fortunas amasadas en América y su inversión en la compra de tierras en su localidad natal, así como en la apropiación y gestión de las tierras del mayorazgo de Chasna y del señorío de Adeje, cuyos titulares absentistas y residentes en Santa Cruz o en la Península apenas se interesaban por sus dominios en el sur de la isla.

La creciente prosperidad económica y demográfica de San Miguel, así como la lejanía respecto a su parroquia, incrementó el deseo de emancipación de Vilaflor. El proceso culminó con la creación de la parroquia en 1798 y la segregación administrativa como municipio el mismo año.

La consolidación de San Miguel como núcleo urbano se produce en el tránsito del siglo XIX al XX. Hasta entonces no había sido más que un conjunto de edificaciones más o menos agrupadas, pero con escasa entidad urbana. A partir de esta fecha tiene lugar un proceso de colmatación edificatoria que se completó en la casi totalidad de la calle de la Iglesia, salvo algunos espacios cultivados integrados en grandes casonas, con tapia hacia la calle principal. Sin embargo, hacia la parte trasera de esta vía urbana, así como hacia el este de la iglesia, se mantuvieron las huertas y bancales -conservados hasta hoy-, que han permitido que el conjunto no haya perdido ese carácter rural tan definitorio.

Ver anexo en la página 13418 del documento Descargar

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Conjunto Histórico.

A FAVOR DE: San Miguel de Abona.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Miguel de Abona.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS

· MEDINA MARRERO, MARIO (HEREDEROS DE)

· SUÁREZ SOSA, JOSÉ

· FEO GONZÁLEZ, MANUEL

· FEO RAMOS, JUAN JOSÉ (HEREDEROS DE)

· FEO GIMENO, JUAN JOSÉ

· TAVÍO DOMÍNGUEZ, EUSTAQUIO (HEREDEROS DE)

· MARTÍN HERNÁNDEZ, ILUMINADO ANTONIO

· PÉREZ ELOÍSA, MARÍA

· DÍAZ DÍAZ, RICARDO ZENÓN

· GONZÁLEZ DÍAZ, ANTONIA ALEJANDRA (HEREDEROS DE)

· GONZÁLEZ DÍAZ, MARTINIANA

· VIÑA VIEJA INVERSIONES, S.L.

· MESA CASTELLANOS, CANDELARIA

· AUGUSTO FRÍAS, LUIS

· GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EZEQUIEL

· FROST, ALAN

· SCHOLZ ULRIQUE, JOHANNA

· UBACH BENÍTEZ DE LUGO, SANTIAGO

· RODRÍGUEZ LEÓN, ALFONSO

· DELGADO DELGADO, DIEGO

· GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ENCARNACIÓN

· GÓMEZ DÍAZ, JOSÉ

· WILLIEM ETIENNE MARCEL, JOSEPH RENE

· COURRIAN CLACY, NICOLE

· HERNÁNDEZ GARCÍA, MARGARITA

· POLETTE LANDA, GERARDO SANTIAGO

· ALFONSO ALFONSO, ANTONIO MIGUEL (HEREDEROS DE)

· FRAGA GARCÍA, ANTONIO JUAN

· GALVÁN BENCOMO, JOSÉ RAMÓN

· GONZÁLEZ GALVÁN, MARÍA LIBORIA

· DÍAZ GALVÁN, MARÍA CARMEN

· GONZÁLEZ GALVÁN, ELADIO HILARIO (HEREDEROS DE)

· FEO GONZÁLEZ, CASIANO JOSÉ

· DELGADO DÍAZ, ANTONIO

© Gobierno de Canarias