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BOC Nº 096. Martes 18 de Mayo de 2010 - 2817

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2817 Dirección General de Energía.- Anuncio de 22 de abril de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 26 de febrero de 2009, sobre reclamación que formula la Comunidad de Propietarios Mirador del Norte Bloque 3 contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y el Ayuntamiento de Arucas relativa a falta de calidad del suministro eléctrico.- Expte. DE: 08/46.

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BOC-A-2010-096-2817. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 26 de febrero de 2009, sobre reclamación que formula D. Orlando Rodríguez González en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Mirador del Norte Bloque 3, contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y el Ayuntamiento de Arucas, y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Notificar a la Comunidad de Propietarios Mirador del Norte Bloque 3, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2º) Remitir la citada Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Arucas, para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2010.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la reclamación que formula la Comunidad de Propietarios Mirador del Norte Bloque 3 contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y el Ayuntamiento de Arucas relativa a falta de calidad del suministro eléctrico (expediente DE: 08/46).

Examinado el expediente administrativo DE: 08/46 promovido por la Comunidad de Propietarios Mirador del Norte Bloque 3 de Tinoca, término municipal de Arucas, y referente a falta de calidad por cortes de suministro reiterados.

Resultando que, con fecha 3 de enero de 2008, presentó escrito de reclamación contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Arucas en el que manifiesta que desde hace más de cuatro años esta comunidad viene sufriendo cortes de suministro eléctrico, que se producen de forma reiterativa no solo en el encendido público, sino además en zonas privadas. Han formulado su queja tanto a la empresa distribuidora como al Ayuntamiento de Arucas obteniendo en ambos casos como respuesta la imputación de las responsabilidades a la otra parte.

Resultando que, con fecha 28 de febrero de 2008, la Dirección General Energía da traslado de la reclamación a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y al Ayuntamiento de Arucas con el objeto de que, en el plazo de diez días, informen sobre el particular.

Resultando que, con fecha 13 de marzo de 2008, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. remite escrito de contestación mediante el cual manifiesta que a mediados del mes de febrero de 2008 se atendió una reclamación de la zona y se detectó que existía una fase derivada en las redes de alumbrado público, lo cual subsanó el Ayuntamiento.

Informan también de que las reclamaciones normalmente se producen en el mismo portal y bloque, no habiéndose recibido reclamaciones de otros clientes de la zona e incluso de otros bloques que se alimentan de la misma red, ante lo cual aconsejan a la comunidad que revise sus propias instalaciones ya que por la naturaleza del incidente es posible que el defecto esté en ellas.

Resultando que, con fecha 28 de marzo de 2008, esta Dirección General da traslado al reclamante del escrito de contestación presentado por la empresa distribuidora con el objeto de que formule las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días, sin que hasta el momento de dictar la presente reclamación se haya recibido respuesta.

Resultando que, con fecha 28 de marzo de 2008, esta Dirección General reitera al Ayuntamiento de Arucas la solicitud de información cursada el 28 de febrero de 2008.

Resultando que, con fecha 8 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Arucas remite escrito de contestación mediante el cual aporta informe del Ingeniero Técnico Municipal en el que se manifiesta:

- Que tras las quejas recibidas se realizó una visita a la instalación en la que se constató que el cuadro se encuentra adosado a la estación transformadora nº 135, la cual está ubicada en el parque de dicha urbanización. El cuadro está formado por cuatro salidas, protegidas cada una de ellas contra contactos indirectos con un interruptor diferencial. Cada vez que se ha quedado una zona sin alumbrado público es porque se ha saltado uno de esos diferenciales, ya que se produce un corte automático de la alimentación después de un fallo. En dicha inspección se observó que no existía ningún diferencial disparado.

- Consultados los vecinos de la urbanización se comprueba que los diferenciales de sus viviendas están disparando en horas en las que el alumbrado público de la zona se encuentra fuera de servicio. No obstante en la inspección realizada se encendió de manera manual el alumbrado observándose que no afecta en nada a las viviendas.

- En fechas inmediatamente posteriores, por parte del servicio de alumbrado público del Ayuntamiento, se procede a cambiar algunos equipos de las luminarias de alumbrado, con el fin de eliminar cualquier derivación que pudiera existir, así como revisar la red de tierras de la instalación.

- Una vez adoptadas estas medidas se ha podido comprobar que han desaparecido todos los problemas que afectan a la red de alumbrado público. Desde ese momento tampoco se ha tenido noticia de que se produjeran los fallos en las instalaciones particulares de los vecinos de la zona.

- En lo que se refiere a las revisiones periódicas, éstas se están llevando a cabo por parte del servicio municipal de alumbrado público, que dispone de los medios y el personal adecuado para llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado. No obstante se va a proceder en breve a ampliar y actualizar la instalación de alumbrado de la citada urbanización a través de una empresa instaladora, la cual realizará las revisiones periódicas de la misma.

Resultando que, con fecha 14 de mayo de 2008, esta Dirección General da traslado al denunciante de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Arucas, considerando que en las mismas se informa de la reparación de las anomalías denunciadas, con el fin de que formule las alegaciones que considere oportunas. Hasta el momento de dictar la presente resolución no se ha recibido respuesta del denunciante.

Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que, según establece el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Considerando que el denunciante no ha formulado ninguna alegación contra lo manifestado en los escritos del Ayuntamiento de Arucas y de la empresa distribuidora, de lo que se deduce su conformidad con lo que en ellos se afirma, es decir, la efectiva reparación de las anomalías denunciadas y, por tanto, la desaparición de la causa que motivó la presente reclamación.

Por todo ello, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Ordenar el archivo del expediente DE: 08/46 puesto que ha desaparecido la causa de la reclamación que lo motivó.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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