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BOC Nº 096. Martes 18 de Mayo de 2010 - 2805

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde

2805 EDICTO de 4 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000003/2008.

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BOC-A-2010-096-2805. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Carlos Sobrino Barranco, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Valverde, a 31 de diciembre de 2009.

Vistos por mí, Reyes Margarita Quintero Fernández, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 3/2008, a instancia de D. Miguel Barreto Cruz y D. Vicente González Fernández, representado por la Procuradora D. Feliciano Padrón Pérez y asistida del letrado Dña. Cardina García Santos, contra los herederos de Dña. María Luisa Casas Nuevas declarados en rebeldía y contra D. Pedro Ferreiro Rodríguez, quien se ha allanado a la demanda, ha dictado la siguiente,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda a instancia de D. Miguel Barreto Cruz y D. Vicente González Fernández, representado por la Procuradora D. Feliciano Padrón Pérez y asistida del letrado Dña. Cardina García Santos, contra los herederos de Dña. María Luisa Casas Nuevas declarados en rebeldía y contra D. Pedro Ferreiro Rodríguez, quien se ha allanado a la demanda.

Por aplicación de lo dispuesto en el artº. 394 de la L.E.C. las costas procesales deben imponerse a la parte demandada declarada en rebeldía.

Esta resolución no es definitiva, contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido posibles herederos de Dña. María Luisa Casas Nuevas, expido y libro el presente en Valverde, a 4 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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