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BOC Nº 096. Martes 18 de Mayo de 2010 - 2804

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Telde

2804 EDICTO de 20 de abril de 2010, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 0000116/2008.

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BOC-A-2010-096-2804. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Beatriz Muñoz Barea, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de aclaración en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por mí Dña. Eneida Arbaizar Fernández, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuatro de los de Telde y de su partido judicial los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 116/08 a instancias de Salinetas, S.A. representada por el Procurador Sr. García Talavera y defendido por el Letrado Sr. Pérez González contra Comercial Jesuman, S.A. representada por la Procuradora Sra. Doreste Castellano y defendida por el Letrado Sr. Ayala Álvarez, contra 267 Nueva Apícola Canaria, S.L. representada por el Procurador Sr. Paiser García y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Rodríguez y contra D. Iván Jesús Hernández Perera con la misma defensa y representación procesal que el anterior, y contra 3111 Fruitraders, S.L. en rebeldía procesal y en virtud de las facultades que me han sido legalmente conferidas dicto la siguiente:

Sentencia. En Telde, a 14 de septiembre de 2009. FALLO. Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Talavera en representación de Salinetas, S.A. contra 267 Nueva Apícola Canaria, S.L. y D. Iván Jesús Hernández Perera declarándoles deudores de las cantidades que a continuación se indicarán y condenándoles solidariamente al abono a la actora de la cantidad de 4.075,44 en concepto de parte proporcional de renta correspondiente al mes de diciembre de 2006 (I.G.I.C. incluido), más la cantidad de 48.113,61 euros del año 2007 con su I.G.I.C. de 2.405,68 euros, más las cantidades reclamadas en concepto de suministros y gastos bancarios (ascendente a 1.647,51 y 39,69 euros respectivamente), más las rentas y cantidades devengadas durante la sustanciación de este procedimiento con arreglo al contrato celebrado el día 1 de diciembre de 2004 y las que se devenguen hasta la expiración del contrato el próximo 30 de noviembre de 2009, con los intereses a que se ha declarado haber lugar en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Talavera en representación de Salinetas, S.A. contra y 3111 Fruitraders, S.L. y Comercial Jesuman, S.A. declarándoles absueltos de las pretensiones formuladas contra ellos.

En materia de costas estese a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.- Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme sino que es susceptible de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en un término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.- Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia el mismo día de su fecha por el Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública de lo que yo el Secretario doy fe.

AUTO. En Bilbao, a 5 de enero de 2010. Antecedentes de hecho

Único.- Por el Procurador Sr. Hernández García Talavera en la representación que tiene acreditada se presentó con fecha 18 de septiembre de 2009 escrito solicitando la aclaración o corrección de la sentencia recaída en estos autos con fecha 14 de septiembre de 2009 con base en los hechos y razonamientos jurídicos que tuvo a bien hacer valer; admitido a trámite el escrito, las actuaciones pasaron a la mesa de la proveyente para el dictado de la resolución oportuna.

PARTE DISPOSITIVA.

Que debo desestimar y desestimo la pretensión de aclaración formulada por el Procurador Sr. Hernández García Talavera en la representación que tiene acreditada en estos autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de los que quepan contra la resolución cuya aclaración se pretende.

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrada-Juez Dña. M. Eneida Arbaizar Fernández. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. 3111 Fruitraders, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 20 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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