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BOC Nº 096. Martes 18 de Mayo de 2010 - 2800

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

2800 EDICTO de 26 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia, divorcio contencioso nº 0000362/2009.

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BOC-A-2010-096-2800. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso 362/2009, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de la Rosa Pérez en nombre y representación de Dña. Concepción Marina Díaz Fernández, asistida por el Letrado Sr. Arias Marzan, frente a D. Frank Peter Kilders, en situación de rebeldía procesal, ha decidido dictar la siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 18 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La representación de la parte actora formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia por la que se decretase el divorcio del matrimonio formado por ambas partes con las medidas interesadas en su escrito.

Segundo.- De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada, transcurriendo el plazo legalmente establecido sin que aquélla se personase y contestase a la demanda, por lo que se procedió a declararla en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- Citadas las partes a la vista, se celebró la misma, practicándose la prueba con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de la Rosa Pérez, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 21 de febrero de 1992 por Dña. Concepción Marina Díaz Fernández y D. Frank Peter Kilders, decretándose las siguientes medidas definitivas:

1.- La guarda y custodia de los hijos, Daniel Joseph y Sasha, se atribuye a la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- No se establece un específico régimen de visitas, de tal forma que el padre y sus hijos podrán comunicarse libremente cuando lo deseen.

3.- El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, la cantidad mensual de quinientos ochenta y cinco (585) euros para cada uno de ellos, lo que hace un total de mil ciento setenta (1.170) euros. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre, y actualizada anual y automáticamente por el padre conforme a los incrementos que experimente el IPC.

4.- El uso y disfrute del que fuera el domicilio conyugal, sito en la calle Felipe, nº 35, Tacoronte, se atribuye a Dña. Concepción y a sus hijos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por ésta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demando en paradero desconocido D./Dña. Frank Peter Kilders, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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