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BOC Nº 096. Martes 18 de Mayo de 2010 - 2796

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2796 ORDEN de 11 de mayo de 2010, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2010.

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Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición.

Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas competentes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Segundo.- El artículo 40 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que el capítulo III del Título IV del mencionado Reglamento, es el de aplicación a los procedimientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la disposición adicional décima y 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- El Decreto 16/2010, de 25 de febrero, aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2010 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 43, de 3.3.10).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La disposición adicional décima, apartado 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), establece los requisitos que deben reunir los candidatos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en su artículo 62, sobre la adquisición de la condición de funcionario de carrera, señala que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Tercero.- En la presente convocatoria regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en todo lo no previsto en las bases que se aprueban con esta Orden, en cuanto al procedimiento de selección y revisión de los actos en vía administrativa.

Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87), en cuanto en su Disposición Adicional Tercera, establece que los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.

Quinto.- El artículo 17 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2009, de 12 de mayo (BOC nº 97, de 22.5.09), dispone que el sistema de acceso a la Inspección de Educación viene establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y que mediante convocatoria pública de la Consejería competente en materia de Educación, se establecerán las bases, el número de plazas convocadas, la fecha de realización de las pruebas y la regulación de la fase de prácticas.

Sexto.- La presente convocatoria se acoge al mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).

Séptimo.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (BOC nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

Octavo.- Con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración Educativa, se hace necesario tramitar el procedimiento por la vía de urgencia conforme al artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que las personas aspirantes seleccionadas, deberán incorporarse a realizar las funciones propias del Cuerpo al que han accedido, al comienzo del curso escolar 2010-2011, por lo cual es necesario reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Personal y en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las plazas señaladas en el Decreto 16/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2010 para el ingreso y acceso a los cuerpos funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 43, de 3.3.10), de acuerdo con las siguientes bases que figuran en el anexo, por el procedimiento de urgencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra i), del Real Decreto 276/2007, la notificación de los actos que se deriven de la presente convocatoria será sustituida por la publicación de los mismos, la cual se realizará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con excepción de aquellos actos que los tribunales publiquen en sus sedes de actuación.

A partir del momento de la creación de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, conforme establece el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas interesadas en acceder a la función publica docente por la presente convocatoria podrán utilizar dicha sede de acuerdo con las formalidades y procedimientos que en su caso se establezcan.

Asimismo, la Administración, en dicho caso, realizará las comunicaciones, notificaciones y emplazamientos y actuaciones administrativas de todo tipo, tanto individuales como colectivas, y se relacionará con los sujetos establecidos en el párrafo anterior a través de los medios electrónicos previstos en la norma de creación de la sede electrónica.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Esta convocatoria se realiza al amparo de la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, en ella se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes (hoy Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes), la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (BOC nº 48, de 9.3.06).

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA ACCEDER AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010.

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento selectivo convocado.

1.2. Plazas convocadas.

1.3. Asignación de plazas a los tribunales.

1.4. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

1.5. Temarios.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.

3.3. Tasas.

3.4. Registro.

3.5. Plazo de presentación.

4. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN: TRIBUNAL Y, EN SU CASO, COMISIÓN DE COORDINACIÓN.

5.1. Nombramiento de los tribunales y comisión de coordinación.

5.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

5.3. Composición de los tribunales.

5.4. Constitución de los tribunales.

5.4.1. Secretaría de los tribunales.

5.5. Composición de la comisión de coordinación.

5.6. Constitución de la comisión de coordinación.

5.7. Obligación de participar en los órganos de selección.

5.8. Abstención y recusación.

5.9. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

5.10. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

5.11. Funciones de los órganos de selección.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

6.1. Citación de las personas aspirantes.

6.2. Actuación de las personas aspirantes ante el tribunal.

6.3. Exclusión de las personas aspirantes del proceso selectivo.

7. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Contenido del procedimiento selectivo.

7.1.1. Fase de oposición.

7.1.2. Fase de concurso.

7.1.3. Fase de prácticas.

7.2. Primera fase: oposición.

7.2.1. Acto de presentación de las personas aspirantes.

7.2.2. Desarrollo de la prueba.

7.2.3. Partes de la prueba.

7.2.4. Calificación de la fase de oposición.

7.2.5. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

7.3. Segunda fase: concurso.

7.3.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

7.3.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

7.3.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

8. PROPUESTA DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE PRÁCTICA.

8.1. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes seleccionadas.

8.2. Plazo y presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

8.3. Exclusión de las personas aspirantes que no presenten la documentación.

9. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

9.1. Opción y renuncia.

9.2. Devolución de los méritos presentados por la persona aspirante para la fase de concurso.

10. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

10.1. Adjudicación de destinos provisionales.

10.2. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.

11. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

11.1. Duración y curso de formación.

11.2. Evaluación de la fase de prácticas.

11.3. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.

12. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

13. LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES ACCIDENTALES ADSCRITOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN PLAZAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

14. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

15. PRESENCIA SINDICAL.

Anexo I. Baremo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. A través de la presente Orden se convoca y publica procedimiento de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que constarán de las fases de oposición, concurso y prácticas.

1.2. Plazas convocadas.

De conformidad con el Decreto 16/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año, se convocan 7 plazas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

1.3. Asignación de plazas a los tribunales.

1.3.1. Cuando se nombre un tribunal único éste establecerá las personas aspirantes seleccionadas en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad en esta convocatoria. Ahora bien, dado el carácter descentralizado del procedimiento selectivo y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, cuando se nombre más de un tribunal, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas en proporción al número de personas aspirantes que asistan al acto de presentación al que se refiere el apartado 7.2.1 de la base 7.

1.3.2. Las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal se distribuirán entre los demás tribunales siguiendo el criterio proporcional establecido en el apartado anterior.

1.4. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

El comienzo del procedimiento selectivo se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de funcionarios aspirantes admitidos y excluidos.

1.5. Temarios.

En aplicación de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los temarios correspondientes a la parte A y B, serán los contenidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE nº 306, de 21.12.09).

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplido dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo al que aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los funcionarios aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Pertenecer a uno de los cuerpos que integran la función pública docente contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE nº 280, de 20.11.08).

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del nuevo cuerpo.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS, TASAS, LUGARES Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

3.1. Solicitud.

La solicitud se debe cumplimentar a través del sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

La solicitud se cumplimentará expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada la deberá imprimir y firmar para su presentación en papel, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta.

Esta solicitud, junto con la documentación a la que se refiere el apartado 3.2 de esta base, se deberá presentar en los registros oficiales que figuran en el apartado 3.4, dentro del plazo de veinte días naturales, establecido en el apartado 3.5.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona aspirante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se permitirá alterar la petición realizada. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el derecho a una cumplimentación posterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo de cinco días hábiles establecido en la Resolución que haga pública las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los datos de los que careciera la solicitud, a los cuales hace referencia el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley.

3.1.1. Cumplimentación de la solicitud: aspectos concretos.

En el apartado 4.1 de la solicitud de "titulación de grado que se alega para ingreso al Cuerpo", el funcionario o funcionaria aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues el no cumplimentar este apartado o el cumplimentarlo insuficientemente es motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, si lo desean, harán constar de forma expresa en una hoja que deben anexar a la solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la prueba, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación a que se hace referencia en el subapartado 3.2.1 de esta base.

3.2. Documentación acreditativa a adjuntar con la solicitud:

a) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.

b) Si es funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, no tendrá que aportar documentación alguna en relación con su antigüedad, ya que la Administración Educativa, a través de los datos que obra en su poder, podrá comprobar su antigüedad y la duración de su experiencia docente. No obstante, con el fin de corregir posibles errores en dichos datos, es necesario que cada funcionario aspirante en este procedimiento, compruebe su hoja de servicios a través del sitio Web de esta Consejería en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios". Si detectara errores u omisiones, deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, solicitud que deberá imprimir y presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes, junto con las tomas de posesión y ceses, que demuestren los servicios omitidos o erróneos.

Si no se es funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos docentes dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, documento de la Administración educativa correspondiente del que dependa el funcionario, en el que se certifique la pertenencia del mismo a un cuerpo docente no universitario, así como su antigüedad como funcionario de carrera y la duración de su experiencia docente.

3.2.1. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que hagan constar en su solicitud de participación que necesitan adaptaciones para la realización de la prueba de la fase de oposición, deberán aportar, además, una certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se hará constar el tipo de adaptación funcional que necesita.

Esta certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso las personas aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, a que se refiere el apartado 4.2 de estas bases.

La ausencia de la certificación comportará la imposibilidad de hacer adaptaciones.

3.3. Tasas.

El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 20, de 1.2.10), será de 20,94 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2010", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065 0000 01 1114004194.

Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052 8000 78 35 011825 07.

En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.

Tanto el pago de las tasas de inscripción como la presentación del documento acreditativo de haberlo realizado es obligatorio para poder ser admitido en este procedimiento selectivo.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los funcionarios aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.

Estarán exentos del abono de la tasa de inscripción aquellos candidatos aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

3.4. Lugares de presentación.

Para mayor agilidad en la tramitación de la documentación, la solicitud junto con la documentación señalada en esta base, se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General de la Secretaría General Técnica en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de esta Consejería en las islas no capitalinas.

No obstante lo anterior, también podrá presentarse en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.

En el caso de residentes en el extranjero la solicitud y la documentación que la acompaña podrá presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán inmediatamente a la Dirección Territorial de Educación de la provincia que la persona aspirante haya elegido para la realización del examen.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna.

La documentación acreditativa de los requisitos a que hace referencia la base 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base 8.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo I de estas bases, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos candidatos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del tribunal que haga pública la lista de los funcionarios aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.

4. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión. A efectos informativos, estas listas se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Los candidatos aspirantes excluidos y omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de la base 3.

A las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar la prueba correspondiente.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales. En esta Resolución deberá constar la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de las personas aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.

5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN: TRIBUNAL Y, EN SU CASO, COMISIÓN DE COORDINACIÓN.

La selección de los participantes en este procedimiento selectivo se realizará por los tribunales que, a tales efectos, nombre la Dirección General de Personal.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, conjuntamente, un número de funcionarios aspirantes superior al de plazas que hayan sido convocadas o asignadas por la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los miembros del tribunal si así lo hicieran.

5.1. Nombramiento de los tribunales y comisión de coordinación.

a) Nombramiento de los tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de realizar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en el sitio Web de esta Consejería:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

b) Comisión de coordinación.

Cuando se constituya más de un tribunal, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de coordinación que asumirá las funciones establecidas en el apartado 5.12 de esta base, para la totalidad del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todos los miembros de la comisión de coordinación serán designados por la Dirección General de Personal de entre los funcionarios que formen parte de los tribunales y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en el sitio Web de dicha Consejería:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

5.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los tribunales o, en su caso, la comisión de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Son funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5.3. Composición de los tribunales.

El número de opositores determinará el número de tribunales.

Los miembros de los tribunales serán funcionarios y funcionarias de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Inspectores de Educación y estará compuestos por:

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de entre el funcionariado del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en los términos que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal que regule dicho sorteo, el cual tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre funcionarios y funcionarias, en la designación de vocales.

El acto de sorteo se llevará a cabo en la Dirección General de Personal en la fecha y de conformidad con lo que se estipule en dicha Resolución.

La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución de la persona que ejerza la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

En el caso de concurrencia de las causas de abstención o recusación previstas en la base 5.7 de esta convocatoria, los funcionarios y funcionarias suplentes accederán a ser titulares de los tribunales, por el mismo orden alfabético en que salieran relacionados y en número que sea necesario.

5.4. Constitución de los tribunales.

Para la válida constitución de estos órganos, así como a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá siempre la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaria y de la mayoría de sus miembros.

Para el acto de constitución, la presidencia convocará a los miembros de su tribunal, mediante fax, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo dicho acto, que deberá ser previo al de presentación de las personas aspirantes y fuera del horario de trabajo.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en el tribunal. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

En el caso de inasistencia de alguno de los convocados, sin justificación previa a la presidencia del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes sustitutos de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia de los miembros convocados, sin justificación, se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que ésta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria por suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que impone que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

En dicha sesión el tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de la secretaría del tribunal. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en el cuerpo.

Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Si en el momento de inicio de las pruebas el tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se producen durante el desarrollo de la prueba hechos motivados por los que se deba considerar la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a su correcta participación en el procedimiento selectivo.

5.4.1. Funciones de la Secretaría de los tribunales.

Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.

b) Certificar que, en la calificación de la fase de oposición el tribunal ha aplicado estrictamente los criterios acordados y leídos en el acto de presentación de personas aspirantes y publicados en su sede.

c) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

d) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa y actualizar permanentemente sus datos.

5.5. Composición de la comisión de coordinación.

La Dirección General de Personal designará a los miembros que integrarán las comisiones de coordinación. Dentro de esta comisión estarán los presidentes y los demás miembros de los tribunales que se establezca.

5.6. Constitución de la comisión de coordinación.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de personas aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de la comisión de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

5.7. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.5 de esta base.

Únicamente serán admisibles como causas de dispensa, además de las citadas en el apartado 5.8 siguiente, las que supongan imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.

La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y de presentación de personas aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.8. Abstención y recusación.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Certificación de la Academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de las personas aspirantes previsto en el subapartado 7.2.1 de la base 7, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor, debidamente acreditada. A partir de dicho acto las personas aspirantes presentadas podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente, el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando el presidente su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones del presidente del tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

5.9. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

El tribunal o, en su caso, la comisión de coordinación resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones oportunas que se puedan dictar al efecto por la Administración Educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

5.9.1. Actuación de los tribunales.

Los tribunales llevarán a cabo su actuación en los centros que determine como sedes la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer público sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.9.2. Actuación de la comisión de coordinación.

El ámbito competencial de la comisión de coordinación abarcará a todos los tribunales, y sus funciones son las que se determinan en la base 5.12.

Una vez constituida la comisión de coordinación, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las sesiones de la comisión de coordinación no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales.

5.10. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los funcionarios aspirantes con minusvalía gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalía que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.1 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición. A tal efecto, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada de la persona aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de la prueba de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

No obstante lo anterior, el tribunal podrá requerir al interesado, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.

5.11. Funciones de los órganos de selección.

5.11.1 Funciones de los tribunales integrados en comisiones de coordinación.

a) La lectura pública, en el acto de presentación de las personas aspirantes, de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus comisiones de coordinación. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

b) Comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, del número de funcionarios aspirantes que han asistido al acto de presentación al que hace referencia el subapartado 7.2.1 de la base 7.

c) Excepto para la parte primera de la prueba, determinación del día y hora del comienzo de las sesiones de las otras partes de la prueba.

d) Elaboración del caso práctico referente a la parte primera de la prueba de la fase de oposición.

e) La celebración de los sorteos de los temas para el desarrollo de la segunda y tercera parte de la prueba, antes del comienzo de la sesión.

f) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba de la fase de oposición teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados.

g) Envío a la Dirección General de Personal de la certificación de la secretaría del tribunal donde se declare que en la calificación de la prueba de la fase de oposición se han aplicado únicamente los criterios leídos en el acto de presentación de personas aspirantes y publicados en su sede de actuación.

h) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

i) La publicación de las puntuaciones finales y globales de la prueba de la fase de oposición.

j) La atención de las personas aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de la prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de la misma, debiendo constar en el acta oportuna el nombre de los funcionarios aspirantes atendidos y, en su caso, la información dada.

k) Recogida, estudio e informe de las reclamaciones presentadas por los interesados contra la fase de oposición.

l) La recogida de la documentación de los méritos, correspondientes a la fase de concurso y la compulsa, por parte del secretario de los méritos aportados por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

m) La publicación de la puntuación de la baremación definitiva de la fase de concurso, las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

n) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

ñ) Publicación de la lista de aspirantes para la cobertura de plazas vacantes en la Inspección Educativa, ordenados conforme lo establecido en la base 13 de esta convocatoria.

o) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.

p) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

q) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

r) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa, a efectos de su divulgación en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

s) La resolución y, en su caso, la consulta a la Administración educativa de todas las dudas que puedan surgir a lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo y la adopción de las medidas de actuación precisas en el ámbito de su competencia.

t) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

5.11.2. Funciones de los tribunales únicos.

a) Todas las recogidas en el subapartado 5.11.1 anterior.

b) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

c) Baremación de los méritos presentados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

d) Publicación de la baremación provisional en la fase de concurso.

e) Estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra la baremación provisional.

5.12. Funciones de la comisión de coordinación.

a) Elaboración de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en las bases de esta Orden.

b) Velar, dentro de su ámbito competencial, por el cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición, conforme a las bases de la convocatoria, los criterios por ella establecidos y las instrucciones que pueda dictar la Administración Educativa.

c) Baremación de los méritos presentados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

d) Publicación de la baremación provisional en la fase de concurso.

e) Estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra la baremación provisional.

f) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

g) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa, a efectos de su divulgación en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

h) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y las presentes bases.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

6.1. Citación de las personas aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los funcionarios aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en el tablón de anuncios de su sede de actuación.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellas personas aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Las convocatorias para el acto de presentación de personas aspirantes y para el desarrollo de la primera parte de la prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la resolución por la que se publique la lista definitiva de funcionarios aspirantes admitidos y excluidos.

Las convocatorias para la realización de las partes segunda y tercera de la prueba las realizará el tribunal publicándolas en el tablón de anuncios de su sede de actuación con, al menos, doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.

6.2. Actuación de las personas aspirantes ante el tribunal.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, las personas aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento que acredite su identidad (D.N.I., Pasaporte o Carné de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la residencia en España (NIE) o de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "J" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 26 de enero de 2010 (BOE nº 31, de 5.2.10).

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3. Exclusión de personas aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado en el plazo de dos días hábiles, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el funcionario aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el funcionario aspirante en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en dicho procedimiento.

Al ser obligatorio la realización de todos los ejercicios que conforman las tres partes de la prueba, quedarán excluidos del procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que no realicen alguno de ellos, teniendo la consideración de "no presentado", no siendo evaluados.

El tribunal tendrá la facultad de poder apartar del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Las personas aspirantes así excluidas decaerán en su derecho de participar en el resto de actuaciones del proceso de selección.

Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo el no asistir de forma personal al acto de presentación de personas aspirantes; el asistir al acto de presentación de personas aspirantes en un tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal; el no asistir a cualquiera de los ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición; el asistir y no entregar al tribunal el ejercicio escrito correspondiente a la primera o segunda parte de la prueba; el presentarse a la citación publicada por el tribunal y no realizar la tercera parte de la prueba.

7. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todas las personas aspirantes, independientemente del acceso por el que se presente, constará de las siguientes fases:

7.1.1. Fase de oposición.

Consistirá en el desarrollo de una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

7.1.2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de las presentes Bases.

7.1.3. Fase de prácticas.

Se valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo, con el fin de lograr el dominio técnico y científico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.

7.2. Primera fase: oposición.

7.2.1. Acto de presentación de las personas aspirantes:

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de las personas aspirantes ante el tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El tribunal identificará a las personas aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Aquellas personas aspirantes que no acudan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

En este acto, el tribunal procederá a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando este documento expuesto en el tablón de anuncios de su sede de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclarará las dudas planteadas y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2.2. Desarrollo de la prueba.

De acuerdo con el título IV, capítulo III, artículos 44 y 45 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes, que tendrán carácter eliminatorio. En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes.

El tribunal hará público al finalizar cada parte de la prueba, la lista de aquellas personas aspirantes que la hubieran realizado con sus calificaciones correspondientes y la lista de aquellos que la hubieran realizado y superado. Estos últimos son los que, exclusivamente, podrán realizar la siguiente parte de la prueba.

7.2.3. Partes de la prueba.

a) Parte primera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito las personas aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, la persona aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el tribunal.

b) Parte segunda. Consistirá en el desarrollo, por escrito de un tema, referido a la parte A del temario, escogido por la persona aspirante de entre dos sorteados por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito las personas aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído por el funcionario aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

c) Parte tercera. Consistirá en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

El funcionario aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de 60 minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

7.2.4. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos (0-10), siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos para considerar que el funcionario aspirante ha superado la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Cuando en la calificación otorgada a cada persona aspirante en una de las partes de la prueba, por los miembros del tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de cada una de las partes de la prueba, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones adjudicadas en cada ejercicio:

Parte primera: 40%.

Parte segunda: 30%.

Parte tercera: 30%.

7.2.5. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Finalizada la parte tercera de la prueba de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación las siguientes listas:

a) Lista de todas las personas aspirantes que han realizado las tres partes de la prueba con sus calificaciones correspondientes.

b) Lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenados por puntuación decreciente, una vez ponderadas las tres partes de la misma en la forma establecida en el subapartado anterior.

Únicamente a aquellas personas aspirantes que hayan superado la prueba correspondiente a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación global a la que se refiere la base octava.

7.3. Segunda fase: concurso.

7.3.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar al tribunal en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las referidas listas, en un sobre cerrado en el que harán constar su nombre y el número de su documento acreditativo de identidad, la siguiente documentación:

Original o fotocopia compulsada por el tribunal, de toda la documentación acreditativa de sus méritos, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta aquellos que se posean con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5 de la base 3 y que consten debidamente acreditados en la forma establecida en las presentes Bases y en su anexo I.

Junto con la documentación acreditativa de sus méritos, el interesado deberá presentar cumplimentado el documento que está publicado en el sitio Web de esta Consejería, en el que deberá relacionar cada uno de los documentos acreditativos de los méritos que aporta, siguiendo las instrucciones establecidas para ello.

Todas las fotocopias que se adjunten con la solicitud, deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el concursante en el curso 2009-2010 o por cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería en las islas no capitalinas.

Los documentos en los que conste "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), los cuáles no suelen observarse en las fotocopias, se deberá acreditar de la siguiente manera: diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial en el que ha actuado la persona aspirante o mediante una certificación expedida por: notario, Administración Educativa o Universidad correspondiente. Lo mismo debe hacerse en relación con los títulos, en donde no se utilice un sello o un número de registro con tinta visible.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática o consular y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Cuando se aporte como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen.

El tribunal o, en su caso, las comisión de coordinación, podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

La documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal o, en su caso, comisión de coordinación que la entregará a la Dirección General de Personal, una vez terminado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.

7.3.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

La baremación de los méritos la realizará el tribunal o, en su caso, comisión de coordinación teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de estas Bases, así como las posibles instrucciones que puedan dictar al respecto la Dirección General de Personal.

La puntuación provisional alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública, mediante resolución del presidente del tribunal, en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el plazo de dos días, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal.

Las personas aspirantes podrán subsanar, dentro de este plazo, aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente, si bien no podrán presentar nueva documentación no alegada en el momento de presentación de los méritos.

7.3.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, la presidencia del tribunal o, en su caso, la comisión de coordinación publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación, la resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución que haga pública la lista de seleccionados, prevista en la base 9, salvo que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. PROPUESTA DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

El tribunal agregará las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, ordenará a las personas aspirantes por puntuación decreciente.

Asimismo, cada tribunal elaborará la propuesta de seleccionados y la publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el sitio Web de dicha Consejería, por orden decreciente de puntuación global.

El tribunal sólo podrá declarar que han superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellas personas aspirantes que, ordenadas según la puntuación final obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas o asignadas. A estos efectos la puntuación global del procedimiento selectivo será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

El tribunal levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándola al expediente administrativo.

La propuesta de personas aspirantes seleccionadas se elevará inmediatamente a la Dirección General de Personal y estará sujeta a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.

8.1. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes seleccionadas.

De producirse empates en la puntuación global de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, una vez tenidos en cuenta los cuatro apartados anteriores, las personas aspirantes empatadas realizarán una prueba complementaria ante el tribunal consistente en el desarrollo por escrito de un tema sacado al azar por el tribunal de entre los que forman la parte A del temario, durante un máximo de dos horas. Una vez lo haya leído, el tribunal calificará a las personas aspirantes y, de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre los mismos.

8.2. Plazo y presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Quienes fueran propuestos como seleccionados en estas listas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios correspondiente, deberán presentar en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas o en el Registro General de la Secretaría General Técnica de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de la isla donde hayan realizado el procedimiento selectivo, la documentación que se señala a continuación:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo por el que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2.

3. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

8.2.1. Documentos a presentar por las personas aspirantes que dependen de otras Administraciones educativas.

Las personas aspirantes a las que se refiere este apartado, deberán presentar, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en las que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario o funcionaria de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Número de años en servicio activo como docente.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

8.3. Exclusión de las personas aspirantes que no presenten la documentación.

Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera del nuevo cuerpo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

Por Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas de seleccionados y por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se publicará, en el mismo Diario Oficial el nombramiento de funcionarios en prácticas.

Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación.

9.1. Opción y renuncia.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

9.2. Devolución de los méritos presentados por la persona aspirante para la fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por las personas aspirantes para la fase de concurso que no hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa del interesado, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se aprueba el expediente correspondiente a estos procedimientos selectivos y siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.

10. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

10.1. Adjudicación de destinos provisionales.

En el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la lista de seleccionados, la Dirección General de Personal dictará Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en el sitio Web de esta Consejería, a efectos informativos, en la que figurará la relación de vacantes y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la Resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones, entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición.

La Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.

Los seleccionados que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a incorporarse al destino adjudicado al que hayan sido adscritos por la Dirección General de Personal. Los que sean declarados aptos en la fase de prácticas continuarán en el destino con carácter provisional.

Quienes no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que establezca la Dirección General de Personal en la Resolución que adjudique destino provisional a los funcionarios seleccionados, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

10.2. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

Las personas aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su nuevo cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en el mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

11. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

11.1. Duración y curso de formación.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección educativa, de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre "Formación en Procedimientos Administrativos", cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La duración de esta fase será como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Inspección General de Educación.

11.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Las personas nombradas funcionarias en prácticas serán calificadas como "aptas" o "no aptas" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de las personas aspirantes que sean calificadas como "no aptas" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 9.1 de la base 9.

11.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.

Si algún funcionario en prácticas no pudiera completar el período mínimo a que se refiere el apartado 11.1 anterior, por causas sobrevenidas y justificadas, apreciadas por la Dirección General de Personal, se le podrá conceder el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2011-2012.

11.4. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un año, como inspector de educación con carácter provisional. Esta exención la deberá solicitar y acreditar el interesado ante la Dirección General de Personal. No obstante, sin perjuicio de su reconocimiento como exentos de la evaluación de la fase de prácticas, la situación administrativa de éstos, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera del nuevo cuerpo, será la de funcionarios en prácticas, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la lista de personas aspirantes seleccionadas, no supondrán modificación alguna en la relación de personas aspirantes seleccionadas.

12. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA DEL CUERPO DE INSPECTORES.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes declaradas "aptas" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas para efectuarlas posteriormente.

13. LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES ACCIDENTALES ADSCRITOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN PLAZAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La lista de reserva para la cobertura de vacantes y sustituciones en la Inspección de Educación, se conformará con los funcionarios y funcionarias aspirantes que hayan participado en estos procedimientos selectivos, teniendo en cuenta lo dispuesto a continuación:

1º) Se añadirán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan resultado seleccionados, teniendo en cuenta la nota global de dicha fase y la de concurso, en la forma señalada en la base 8 y ordenados por puntuación decreciente.

2º) A continuación se ordenarán por puntuación decreciente, aquellos aspirantes que hayan realizadolastrespartes de la prueba de la fase de oposición y hayan alcanzado una puntuaciónigual o superior a4 puntos, en función de la nota media alcanzada sumando las calificaciones de todas las partes de la prueba.

3º) A continuación se ordenarán por puntuación decreciente, aquellos aspirantes que hayan realizadolas dos primeras partes de la prueba de la fase de oposición y hayan alcanzado una puntuaciónigual o superior a4 puntos, en función de la nota media alcanzada sumando las calificaciones de ambas partes de la prueba.

4º)Y por último se colocarán, por puntuación decreciente, aquellos aspirantes que hayan realizadola primera parte de la prueba de la fase de oposición y hayan alcanzado una puntuaciónigual o superior a4 puntos.

Si en la ordenación de los aspirantes existieran empates de puntuación, dentro de cada colectivo, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria. En caso de persistir dicho empate, se ordenarán a los interesados por la fecha de antigüedad en el cuerpo del que son funcionarios de carrera.

La condición administrativa de los nombrados será la de inspectores accidentales adscritos en comisión de servicios en plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación de esta Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Personal.

14. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus Bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

15. PRESENCIA SINDICAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Ver anexo en las páginas 13375-13379 del documento Descargar

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