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BOC Nº 095. Lunes 17 de Mayo de 2010 - 2776

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo mixto nº 9) de Arona

2776 EDICTO de 3 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000797/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo Mixto 9) de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000797/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. José Luis González González.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Hakim Merzouquu.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de abril de 2009.

Vistos y oídos por mí, D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido, los autos seguidos con el nº 797/07 por juicio verbal de desahucio, siendo partes instantes D./Dña. José Luis González González, representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Leopoldo Pastor Llarena, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Carmen Luis Botia, contra D./Dña. Hakim Merzouquu, declarado en situación legal de rebeldía procesal, teniendo por objeto desahucio por falta de pago de renta, más reclamación de cantidad por las rentas adeudadas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D./Dña. José Luis González González, y contra D./Dña. Merzouquu, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1998, y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Apartahotel Ocean View-Apartamento 802-Adeje, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no la desaloja dentro del término establecido en la ley, y asimismo condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 43.797,00 euros, más intereses legales.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449.1 Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 2 de junio de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 3 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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