Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Lunes 17 de Mayo de 2010 - 2767

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2767 Dirección General de Personal.- Resolución de 13 de mayo de 2010, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2010-2011, para el personal docente no universitario que presta servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

45 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3 Mb.
BOC-A-2010-095-2767. Firma electrónica-Descargar

La necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio del curso escolar 2010-2011, requiere la convocatoria de un procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para las plazas vacantes no cubiertas. En este procedimiento de cobertura de plazas, con carácter prioritario, se adjudicará destino a los funcionarios de carrera en comisión de servicios en puestos singulares, por cargos directivos y a los que resulten suprimidos y desplazados, y a continuación se ofrecerá la posibilidad de mejorar su situación, a través de la concesión de comisiones de servicios a aquellos docentes que voluntariamente las soliciten; regulará, además, la situación del resto del personal docente que deba, o voluntariamente quiera, participar en el mismo. Y, por último, se procederá al nombramiento de los integrantes de las listas de interinos y sustitutos que proceda.

Para ello, la presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-2011 a los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas, personal laboral docente, y el personal integrante de las listas de interinos y sustitutos de todos los Cuerpos docentes no universitarios, excepto los Cuerpos de Inspectores de Educación, los de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Música y Artes Escénicas, y el profesorado de Religión Católica, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias, de acuerdo con las necesidades establecidas en la Planificación educativa. Los principales objetivos deben ser, sin duda, preservar el derecho del alumnado a contar en todo momento con profesorado especialista, incrementar la estabilidad de nuestros claustros docentes, garantizando, cuando proceda, la continuidad y estabilidad de los destinos provisionales.

Segundo.- La Administración Educativa mantiene en este procedimiento algunas medidas diseñadas desde cursos anteriores y las convenientes para alcanzar los precitados objetivos, como es la implantación para el curso escolar 2010-2011 de la extensión general de la vigencia de los destinos de los cursos anteriores a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al mismo tiempo que respeta los derechos del personal docente, tratando de dar respuesta a sus necesidades personales de trabajar en su isla de residencia.

Tercero.- Estas actuaciones administrativas cuentan desde su inicio con el apoyo de Cabildos y Ayuntamientos, así como de los equipos directivos de los centros educativos afectados, especialmente en las zonas implicadas en el Plan Sur, demostrándose una vez más los beneficios que supone para el sistema público educativo propiciar la estabilidad de las plantillas permitiendo la continuidad a la labor docente durante varios cursos consecutivos.

Cuarto.- En aras de avanzar en la eficacia y buena gestión de la cosa pública, y atendiendo al principio de simplificación de trámites en la Administración, se incluye en este procedimiento la adjudicación de puestos singulares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) establece que las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y m alumnado. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. La investigación, la experimentación y la mejora continúan de los procesos de enseñanza correspondiente. En todo caso, los profesores realizarán las funciones expresadas, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), en su redacción actual, se tendrá en cuenta en los aspectos procedimentales no previstos en las Bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas. En lo que proceda, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tercero.- Resultan de aplicación a la presente convocatoria, la siguientes disposiciones generales en vigor: el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 11 de agosto de 2009; La Orden de 10 de mayo de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacante por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la comunidad autónoma de canarias.

Cuarto.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 23 de agosto), y el acuerdo de la mesa sectorial de educación 4 de junio de 2008, sobre la concurrencia de los funcionarios interinos en situación de adscripción provisional.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letra g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2010-2011, para el personal docente funcionario de carrera, funcionario en prácticas, personal laboral docente, y el personal integrante de las listas de interinos y sustitutos de todo docentes no universitarios, así como el personal integrante de la lista de logopedia, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases contenidas en los anexos A, B, y C. Están excluidos de este procedimiento los Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y el profesorado de Religión Católica.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2010 La Directora de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexo en las páginas 13242-13284 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias